Muchas gracias Lunatico. Estoy calculando paso a paso con todas las compras/ventas, viendo qué acciones quedan recompradas, qué minusvalías en diferimiento quedan liberadas y cuáles no... Creo que llegaré al resultado que apuntas. Lo estoy haciendo de manera metódica, siguiendo las indicaciones que he encontrado en este completo artículo:
https://inlucro.org/normativa-anti-aplicacion-de-perdidas-en-el-irpf/
Cuando lo tenga todo listo lo compartiré por si a alguien le es de utilidad.
Un saludo!
Gracias Inversionenjuego.
He leído el artículo pero no me ayuda. Sólo trata de pasada la norma antiaplicación. Y la cuestión es que yo la teoría me la sé bastante bien, pero he sido incapaz de llevarla a la práctica en el caso concreto que he presentado en mi consulta.
En cualquier caso, muchísimas gracias, y a ver si otro compañero sabe la respuesta.
Un saludo!
Buenas,
Según esta consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1342-18), las inversiones en Crowdlending en plataformas extranjeras serían una cesión a terceros de capitales propios, y "...la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada
mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos. ".
Con la respuesta que da la Dirección General de Tributos a esta consulta vinculante, me queda bastante claro que las inversiones en crowdlending en plataformas extranjeras NO deben incluirse en el modelo 720.
Un saludo,