El paro (no el subsidio por desempleo que se puede pedir tras agotar el paro) lo cobras aunque seas Warren Buffet. El límite de rentas aplica a subsidios, no a pagas contributivas como el paro o la pensión.
Mayo de 2018, le cambio los 4 calentadores al coche, marca Bosch en el típico taller de centro comercial: 120€ (precio final, montaje y todo incluido).Precio hoy por exactamente lo mismo: 383,96€ (+220%)
Hola José Luis. La nueva ley de 2024 modifica el artículo 274 (situaciones de acceso al subsidio por desempleo) de la Ley General de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de noviembre. El párrafo siguiente ha desaparecido (al final del artículo se pueden ver las versiones anteriores donde sí aparecía):d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidezEn esta web del SEPE lo explican más en detalle:"No se puede reconocer el subsidio de persona liberada de prisión o por revisión de la incapacidad si antes del 1 de noviembre de 2024 no hubieras cumplido el plazo de espera de un mes, ni si te encuentras en alguna de estas situaciones a partir del día 1 de noviembre de 2024."Me parece incomprensible. Esperemos que alguien con algo de cabeza subsane esto en futuras modificaciones.
Parece que así es. Según se comenta en este hilo, desde el 1 de noviembre con la nueva ley si te retiran la IP te quedas sin subsidio de 18 meses y sin acceso directo al subsidio de los 52 años (de antes sí accedías si cumplías los requisitos). Además, en esta página del SEPE de antes figurada la retirada de IP como situación legal de desempleo y ahora ya no. Son incomprensibles estos cambios, no sé a qué vienen a estas alturas. Dejan en el limbo a personas en una situación muy vulnerable.
Gracias Jose Luis. A mi hermano le hicieron rellenar un documento llamado "Declaración de Actividad" en el que había que incluir los datos que comentas, yo mismo le ayudé a hacerlo. No sé si esto es lo mismo que un profesiograma, desde luego que él no tuvo que pedirle nada de eso a la empresa.Gracias @maytep
Mi hermano no tuvo que pedir el profesiograma a la empresa. Sólo rellenó él mismo la "declaración de actividad" con la información de sus últimos trabajos. ¿Entiendo que el profesiograma es algo más detallado y exclusivo de tu último trabajo que hace la propia empresa?Gracias @cat008
Esos datos que comentas coincidirían con los de un "Informe de Vida Laboral", no sé si el de antecedentes tendrá algo más de información. Interesante lo que dices del tiempo mínimo para considerar profesión habitual, podría explicar que le hayan enviado ese informe al compañero.
Hola José Luis, primera noticia que tengo del informe de antecedentes profesionales. ¿Es otra forma de llamar al profesiograma (o declaración de actividad) que hay que enviar al INSS durante el proceso de IP?Si es algo distinto y que realiza el INSS por su cuenta, podría ser interesante tenerlo para quien intenta compatibilizar una IPT con otro trabajo. ¿Sabes si se podrá pedir como el de síntesis?
A mí me aparece accediendo al área cliente vía web (no uso app), pinchas en el apartado "Cuentas / Recibos", haces scroll hacia abajo hasta donde pone "Conoce todas nuestras cuentas" y ahí está.@kokerz
Lo pone en la información precontractual. También pone que para cambios del tipo de interés avisarán con 2 meses de antelación.
A mí me han ofertado en todo momento el 2,27% por tiempo indefinido y así lo indica en el pdf final del contrato que ha sido generado hoy. Yo también tengo la Cuenta Ahorro normal desde el principio con ellos, al 0,2% y vacía desde hace mucho.