Algunos dan opiniones sin saber que es lo que esta diciendo, otros como usted mira el lado positivo el aportar que siempre sera mejor que aquellos que restan. Muchas gracias.
No no me es igual el cuadrar ingresos con el gasto que jugar con aplicarlo el ultimo año. Hasta el mes de abril de 2022 el convenio era a cuenta directamente de la empresa desde mayo del 22 a abril del 23 debo de pagarlo yo y acto seguido la empresa me reintegra el importe por dicho acuerdo. A partir de ahí hasta Diciembre del 23 va a estar a mi exclusivo cargo. Para soportar mi economía estoy haciendo disposición anual de un PP, por consiguiente tengo otros rendimientos del trabajo sobre el cual aplicar "exceso" de deducción, entre ellas la procedente de las cuotas del convenio especial, con independencia de que el importe percibido por mi antigua empresa sea menor por la variación de la cuota de diciembre,. Esto me supone varios efectos. 1º) No puedo compensar el exceso de deducción en el siguientes ejercicio por que se aplica sobre los rendimientos que vienen del plan de pensiones y al aplicarlos en este ejercicio no obtengo diferencia fiscal alguna. 2º) El próximo ejercicio tendré que tener en cuenta que voy a percibir un ingreso que no puedo casar con el gasto que lo genera (cuota de diciembre 2022), ya que esta se aplica sin "repercusión" alguna en el ejercicio 2022, eso me supone o bien disminuir mi disposición del PP o bien soportar un incremento fiscalidad de dicha disposición. El tema es un tanto enrevesado, pero lo cierto es que la lógica es clara. Existe un ingreso motivado en un acuerdo previo el cual además es ajeno a mi propia voluntad (negociación expediente regulación empleo) a raíz de ese acuerdo se establece un compromiso de asumir en concepto de rendimiento del trabajo el pago de una cantidad que exclusivamente puede ser destinada al pago de las cuotas de cotizaciones a la S.S. (gasto que según la ley del IRPF es deducible) y dicho ingreso se produce simultáneamente en la que se pone al cobro el recibo. Por el propio criterio dicho gasto es deducible, como parece lógico comprender, en el momento de producirse el ingreso y no antes. Si bien no de forma idéntica creo que la consulta vinculante V1779-18 viene a determinar este criterio en cierta medida. Muchisimas gracias por vuestra informacion y ayuda.
Muchas gracias. Estaba muy perdido al leer lo que ponía en la página estaba esperando un correo electrónico a la dirección de mi esposa. Así que tu informacion me ha sacado del error. Gracias de nuevo un saludo