Hola, no, es desde octubre cuando no me paga, era un supuesto...hace 6 meses, aunque sólo 3 hasta el fin del periodo impositivo, con lo que debería esperar al próximo año, pero si lo pongo en este qué me van a hacer? Supongo que cuando se den cuenta me avisarán para que lo repare y con mucha suerte me habrá pagado y habré hecho una complementaria... me multarán con un 20%?
hola, o sea, que lo que no me pague a partir de julio de un año tengo que declararlo como cobrado y hasta la declaración del año siguiente no lo puedo poner como dudoso cobro? si no me hubiese pagado desde julio de 2024, hasta la declaración de 2025, hacia abril de 2026, casi 2 años no lo puedo hacer como dudoso cobro?y qué paso si lo meto... cuando quieran darse cuenta pasaron casi 2 años... tendría multa, si para esa época ya podría hacerlo? si me pagase primero haría una complementaria
pues estoy fastidiado porque me debe octubre, noviembre y diciembre ... pensaba que como la hacía en abril habían pasado los 3 meses (qué iluso)... tendré que esperar a la del próximo año, pero declararla como cobrada... injusto totalmente, la ley cojea (según mi opinión)
hola, creo que cumplo los 3 requisitos, hace más de 3 meses, la deuda sigue (no está garantizada de ninguna forma), si la cobro lo declararé... lo que no entiendo es lo de la reclamación formal, vale con enviar un burofax digital? gracias
se podría dar un plazo de unos muy pocos días para pagar el itp y registrar después de firmar... serían unos días de espera para el vendedor también... si no se hiciese, perderías el préstamo... habría que cambiar la ley (supongo) y eso es muy complicado... pues nada, ante lo complicado de la situación, habrá que pagarla sin rechistar... gracias a todos
en resumidas cuentas que estoy pillado... ellos tienen la sartén por el mango... no creo que exista ningún banco que lo deje hacer...aunque tiene visos de ilegalidad ya que no te dejan opción... debería haber una oportunidad, creo que es un tema sin explotar ...gracias
por otra parte, si no la encontrase (todavía sigo buscando), tengo un informe con fotos hecho ante notario cuando compré el piso( lo hice porque compré el piso por debajo del precio de su tasación y pagué de itp menos de lo que me pedían y tuve contienda con ellos durante 5 años); en el informe se ven las ventanas de madera; el recibo que aporto del banco es del mes siguiente de comprar el piso y de ese informe, de una empresa dedicada al cambio de ventanas... está clarísimo (al menos para mí, blanco y en botella...) que el pago de esa factura es para cambiar las ventanas en ese piso... aunque ellos se cerrarán en banda de que sin factura no vale? un juez lo entendería? tampoco voy a llegar a eso pq perdería dinero...
hola, lo que yo quiero decir es que si ellos no tienen la factura, cómo saben que es la correcta?Por la numeración? si pueden comprobarlo es que la tienen... otra cosa es que no te la den a ti...
hola, sigo creyendo que el cambio de ventanas para mejorar el clima y el ruido en el interior es una mejora, no conservación... ventanas tenía y las mejoré...
hola, la única razón es que me la van a pedir ellos, ya que fue un cambio de ventanas de un piso de alquiler y nunca lo metí como mejora del piso y lo he hecho este año aunque no tengo la factura;con el extracto del banco les vale? gracias