Buenos días Bacalao y resto de participantes,
Es el primer mensaje del foro donde participo, y me he decidido a registrarte y participar dado el interés del tema. Te he leído con atención, pues mi madre está con la necesidad de vender su vivienda siendo mayor de 65 años y también tenemos la duda de si perdería el complemento a mínimo o no. Según te leo parece que sí se perdería, sin embargo es confusa la información que hemos obtenido de un par de abogados donde coinciden resumiendo lo siguiente:
El problema en la consulta que nos plantea es dilucidar si las rentas exentas en el IRPF( venta de vivienda habitual con propietario mayor de 65 años ) se tienen en cuenta a la hora de computar los ingresos máximos que no se pueden superar para poder seguir percibiendo el complemento a mínimos.
El artículo 59 de la Ley General de la seguridad social regula los supuestos en los que los administrados pueden percibir un complementos para pensiones inferiores a la mínima.
El criterio que tenemos que tener en cuenta para el cómputo de rentas es el CRITERIO FISCAL. Esto significa que si la normativa tributaria no considera rentas a la ganancias exentas, no deberían tenerse en cuenta de cara al cómputo de rentas a los efectos de poder seguir manteniendo el complemento a mínimos. "Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales,
de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y
computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.
Con relación al complemento a mínimos CIRCULAR n° 1/2007, de 19 de febrero, Instrucciones para la aplicación del Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2007 hace una mención especial a qué rentas se tienen que incluir en el cómputo. En cuanto a las ganancias patrimoniales, la Circular dice lo siguiente: "a efectos del reconocimiento, mantenimiento o supresión de los complementos por mínimos de la pensión de que se trate,
se computarán únicamente las ganancias netas que se atribuyan al año en el que se aplica la revalorización (2007).
Se entenderá por ganancia patrimonial la que como tal se define en la Ley del IRPF. A efectos de su cómputo se considera ganancia patrimonial neta, aquella que figure como saldo neto positivo imputable a 2007.
Por tanto, si la ganancia patrimonial se considera exenta en el IRPF y ,por tanto, tiene la condición de renta no computable fiscalmente, no se deberá incluir en el cómputo de rentas a los efectos de la exclusión o no en el IRPF.
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No sé si lo estoy entendiendo bien, pero parece que la información que expones es totalmente lo contrario a la respuesta que nos ha proporcionado este abogado. Está equivocado en su planteamiento? Muchas gracias por la aclaración.
Saludos,
Francisco