Muchas gracias por tu contestación pero en el borrador no había constancia de ello y según informacion que he podido consultar si no estás obligado a declarar y la ganancia patrimonial no supera los 1.000 €/anuales no hay obligación de declararla.
Sí siempre y cuando tengan la obligación de dclararlo como estamos comentando en este post. Te aconsejo que te lo leas para mayor comprensión y comodidad. Un saludo.
Seguro en la vida sólo hay 2 cosas y más tratándose que te pague una Admon. Pública, y más si es la GVA. Ella te ha dado la información que ha visto en la aplicación, luego lamentablemente la realidad es otra. Ejemplos: 2 años para cobrar la dependencia, están aún sin pagar ayudas de alquiler de la anterior convocatoria, tanto en la modalidad mayores de 35 años, como bono joven, y de esta última 16 meses sin cobrar bono joven 2023-2024. Mientras no lleguen Fondos New Generation, no hi ha res a fer. Eso sí el 20 de abril, todos los autónomos liquidaron el primer trimestre de módulos, a cuenta IRPF del 2024 (sino recargo), ahora la Seguridad Social, nos retienen en las nóminas, etc...pero la balanza ingresos-gastos, en este país no está equilibrada. Consejo: PACIENCIA, ya se que la situación no será propicia para ello, pero decirte 2, 4, 6 u otra fecha de meses serìa engañarte y marearte. Ha habido gente que le han pagado a los 9, 12 y 14 meses. Si dentro de 2 meses no te han pagado vuelve a tu asistenta a ver. Contra más escritos prsentes = 0, el mismo resultado. Te pagarán cuanto te toque. Lo demás "marear la perdiz...🦅". Un saludo, lo siento y perdona.
Llama, infórmate y si de verdad estás obligado, rectificas la declaración y lo incluyes. No será mucho la diferencia. Mira los post de este foro y llama al teléfono de información de Hacienda y hazles la consulta.
Depende de si no te han devuelto o sí, la puedes modificar o solicitar reclamación, en el caso de 5 años atrás solicitar reclamación (solicitud general registro presencial Hacienda) para que te sean revisadas por haber incluido un concepto que no estabas obligado, respectivamente.En el primero de los casos tienes que volverla a hacer sin, supongo, añadir el importe del bono social térmico, accediendo al menú tal como te adjunto en la captura de pantalla.Un saludo.Te adjunto además enlace donde te explica como hacerlo.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/declaraciones-presentadas/modificar-declaracion-presentada.html
Pues te apuntas el día, la hora y nombre y apellidos de quién te informó y cuando te hagan la paralela, alegas. Yo en mi caso concreto como explico en el historial del post, sin estar obligado a declarar, la ganancia patrimonial (bono social térmico) no era superior a 1.000 €/anuales, pero me retenían del trabajo y banco. Llamé, me informé (técnico fiscal, especializado IRPF me dijeron), me devolvieron del año pasado y me han devuelto de este año. Y sino os fíais, llamad, y sino pues hacéis la declaración incluyéndolo y después la rectificáis a ver que dicen. Ahora hay casos, como según se ha comentado en este post, titulares de IMV, que al estar obligados a hacer la declaracíón sí tienen que añadir la ganancia patrimonial (bono social térmico) aún siendo menor a1.000 €/anuales. Una vez me sancionaron y en los Fundamentos de Derecho me dijeron que Hacienda pone a disposición del ciudadano todas las herramientas para que pueda informarse y consultar, tanto presencial como telefónicamente cualquier duda o consulta que se tenga. Y sino puesla añades, cada uno lo que más le convenga e interese. Un saludo.
Perdona, lee, por favor, todo el historial del post: " Renta: ¿Declarar bono social térmico? ", y así estarás completamente informada. También en el caso que te interesara, tienes la posibilidad de que Hacienda te revise las últimas 5 declaraciones realizadas. Tienes que presentar una solicitud, exponiendo el tema y solicitándolo. Asegúrate bien antes de realizar la solicitud que tienes derecho y te interesa por si acaso te fuera a ser "contra-producente". Muchas gracias por interesarte por el tema y un saludo.