Es lo mismo que yo pienso.
Por lo que yo entiendo, el no superar ese 60% del precio de la vivienda se refiere al tema exclusivamente de no superarlo haciendo amortizaciones anticipadas y, sin contar las cuotas mensuales.
En caso contrario, sería un sinsentido, ya que si pidieramos el 60% de préstamo inicial, nos habrían dado la AEDE, al estar dentro de los limites requeridos (entre el 80% y el 60%), pero en cuanto comenzáramos a pagar las cuotas mensuales ya bajariamos de ese 60% y tendriamos que devolver las ayudas, lo cual no es para nada lógico.
Peor sería todavia el caso de que pidieramos el 65% del precio de la vivienda inicialmente y luego, a lo largo de esos 5 primeros años superáramos ese 60%, teniendo que devolver las ayudas, por no haber "previsto" inicialmente esa circustancia de que no deberiamos bajar de ese 60% durante los 5 primeros años, lo cual es mas ilógico todavia.
El problema es la mala redacción de ese artículo, que por otra parte, en el plan anterior (el 2005-2008) dice claramente que no se puede amortizar nada en los 5 primeros años, y que si lo hacemos, tendremos que devolver las ayudas.
Pongamos un ejemplo clarificador: (plan 2009-2012)
Precio vivienda: 100.000€
Prestamo convenido máximo: 80.000€
Préstamo minimo a formalizar con AEDE: 60.000€
Entonces, significaria que, inicialmente podemos pedir entre 80.000 y 60.000€ para obtener la AEDE y, luego, durante esos 5 primeros años, podemos hacer amortizaciones parciales anticipadas de hasta que nos queden esos 60.000€ (sin tener para nada en cuenta las cuotas).
Esto es, si inicialmente por ejemplo pedimos 80.000€, pues a lo largo de los 5 primeros años podemos amortizar hasta 20.000€, sin perder ayudas.
Si por ejemplo, hemos pedido inicialmente 70.000€, pues podremos amortizar durante esos 5 años 10.000€.
Si inicialmente pedimos 60.000€ de prestamo, no podriamos amortizar nada en esos 5 años.
Saludos!