A ver si alguien en el foro puede dar más luz al asunto.Porque si liquidaste los impuestos correspondientes a la adquisición por el fallecimiento ( Sucesiones y plusvalía municipal ) por la vivienda en 2018,... creo que no.
No..En principio, no. Esos cálculos, se hacen cuando vas a aceptar la herencia para determinar el valor de la vivienda y que hacienda luego no pueda reclamarte por haber declarada por un valor inferior al que ellos "entienden" que vale la vivienda. Si ya te aplicaron el cálculo (lo suele hacer el Notario en base a los criterios de Hacienda aplicando un coeficiente), no tienes que actualizar nada. Tú en el IRPF tienes que declarar por los valores de la escritura de aceptación (compra) y de venta. De cara al Irpf, al valor de la venta (en este caso la pérdida de 5000, podrás sumar los gastos de la plusvalía que te tocará pagar; con lo que la pérdida será mayor que 5000)No tienes que actualizar ningún valor de la vivienda de cara al Irpf.Ten en cuenta que en la plusvalía municipal ya vas a pagar por el incremento del valor del suelo desde 1984.
Para calcular la plusvalía en la venta de la casa debes saber que el cálculo se elabora sobre la base imponible, que está sujeta al valor catastral del terreno en el momento de la transmisión de la propiedad (fecha de fallecimiento de tu padre). A este valor se le aplica un porcentaje de incremento en función del número de años de posesión del bien (sería hasta la fecha que vendes; pero para el cálculo lo máximo son 20 años). O sea, que aunque tú vendas en 2020, en el cálculo de la plusvalía se tendrá en cuenta el incremento del Valor hasta el año 2004.El ayuntamiento sule tener una página donde puedes calcular lo que te saldrá a pagar, poniendo la fecha de adquisición (1984) y fecha de venta (2020), pero para el calculo sólo aplican el incremento máximo de 20 años.
La fecha de adquisición es la del fallecimiento, (independientemente de cuando se haya firmado, y por el valor que habéis firmado en la aceptación de la herencia). En el Irpf podrás declarar la pérdida.Pero al vender tendrás que liquidar y pagar la plusvalía municipal, y habrá que calcularla desde la fecha de adquisición (fecha de fallecimiento - 1984).
Buenas tardes.
Cuatro herederos estamos en situación de proindiviso en tres inmuebles (2 casas y 1 parking).
Tras 9 años sin ponernos de acuerdo, con partición judicial del caudal hereditario, ahora nos toca meternos en una disolución del proindiviso y subasta. Mi duda es:
¿Es posible que los tres inmuebles se subasten a la vez en un sólo lote? porque mí me gustaría pujar y adjudicarme las tres propiedades.
¿Algún buen abogado especializado en subastas?
Gracias
Un saludo