Hola Elena,la SL, si tiene actividad económica, tributa al tipo fijo del 23%. Hay varias razones para crear la SL. El primero es la mayor seguridad jurídica, al fin y al cabo la operativa de compra y venta de viviendas conlleva cierto riesgo. En segundo lugar, y este es puramente fiscal, la SL permite deducir absolutamente todos los gastos vinculados a las reformas, así como los gastos indirectos de la actividad mientras que si lo haces como particular en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de IRPF, los gastos imputables son muy reducidos, por lo que la base sobre la que acabas pagando el impuesto es superior.Saludos.
Correcto, comenzarás a amortizarlo en 2025 independientemente de cuando se realicen los pagos. Amortizarás los 10.000€ al 3% y no se suman al valor de la vivienda, hay un apartado de RentaWeb donde se especifica que es una mejora y queda separado.Saludos.
Hola,lo que comentas tiene dos vertientes. Por una parte, el importe que podrás considerar gasto deducible vía amortización por la inversión realizada. Deberás tener en cuenta el acta de aprobación de la instalación para saber que importe se atribuye a tu propiedad y la fecha de puesta en marcha del ascensor. Dicha instalación es una mejora amortizable al 3% desde el momento que comienza a funcionar en la comunidad.Por otra parte, si recibes dinero en forma de subvención tendrás que declararlo como un ingreso. Generalmente, estas ayudas se declaran siempre como "otras ganancias patrimoniales", hay un apartado específico de subvenciones.Saludos.
Hola Angelica,depende mucho de las características de la inversión y de tu situación personal, por lo que requeriría de un estudio más detallado.En cualquier caso, te diría que si va a generar unos ingresos elevados mediante contratos de arrendamiento temporal que no tienen reducción de IRPF, puede ser interesante una sociedad. Ello requiere también de que definas el criterio para reinvertir los beneficios obtenidos, ya que, si inviertes a través de la SL, puedes fijarte una nómina para extraer tu retribución pero los beneficios acumulados en la sociedad son suyos y debes reinvertirlos a su nombre.Si, por el contrario, no tienes otros ingresos adicionales y quieres vivir de lo que genere este edificio, puedes comprarlo a tu nombre. Aprovecharás las escalas bajas de IRPF y, aunque no tengas reducción, el coste fiscal no será muy elevado.Por último, en cuanto al IVA, para que puedas desgravar los importes de la reforma, deberás realizar un arrendamiento con servicios propios de la industria hotelera, en caso contrario, nunca será deducible.Saludos.
Hola,si eres autónomo por otra actividad, tienes la posibilidad de realizar la operación como particular, o bien, dar de alta el IAE de promoción inmobiliaria y ejecutar la operación como profesional. Tú decides.En cuanto a las facturas, si lo haces como particular sabes que únicamente puedes computar las mejoras realizadas (no las reformas que tengan consideración de reparación y conservación) y no hay problema con la fecha de factura, pueden corresponderse con dos años distintos. Si actúas como profesional, debes llevar una contabilidad en la que podrás deducir todos los gastos del inmueble sin limitación. En este caso, contabilizarás todos los gastos en los que incurras como mayor valor de las existencias (del inmueble adquirido para la venta, en este caso) y te las llevas a la declaración en el ejercicio en el que se produce la venta, por lo que tampoco hay problema en que sean facturas de un ejercicio anterior, puesto que las habrás registrado previamente.Saludos.
Hola Francisco,la amortización fiscal corre desde el momento en que el piso está alquilado e incluirla y considerarla deducible cuando declararas los alquileres es potestad tuya, pero Hacienda es muy clara en cuanto a que, en el momento de la venta, tendrás que computar la amortización acumulada, independientemente de que la hayas incluido en tus declaraciones del alquiler o no.Lo que si te permiten es aplicar la amortización según el valor catastral en vez de aplicar sobre el valor de adquisición, de tal forma que dotas anualmente una amortización más pequeña y te impactará menos en el momento de la venta.Un saludo.
Hola,mi consejo para realizar declaraciones en las que se cruzan contratos temporales con contratos de residencia habitual que dan derecho a reducción del 60% es duplicar la referencia catastral de la vivienda en tantas habitaciones alquiladas tenga, tratando cada habitación como un inmueble diferente (obviamente con la misma referencia catastral), asociando cada contrato a cada habitación, de tal forma que puedas distinguir entre contratos con y sin reducción. Para imputar los gastos, los repartes de forma proporcional al nº de habitaciones que tenga la vivienda.Saludos.
Hola,la opción de compra tributa en ITP al tipo general y tomando de base la valoración de la opción de compra(igual que ocurre con los contratos de alquiler con opción de compra). La diferencia con una compra es que se trata de un documento privado y no una escritura, por lo que Hacienda no tiene cruce de datos para detectar es contrato privado y mucha gente no liquida, cediendo la posición directamente al comprador final, tal como si fuera un contrato de arras.Saludos.
Hola Elena,que el IVA pueda ser deducible dependerá del uso posterior que le des al inmueble. Si lo alquilas como oficina o local comercial (alquileres sujetos a IVA), tanto el IVA de la adquisición (que no lo llegarás a desembolsar porque aplica la Inversión del Sujeto Pasivo) como todos los gastos en los que incurras, como la reforma, serán plenamente deducibles. Mismo criterio si lo compras para reformarlo y venderlo y vuelves a venderlo sujeto a IVA.Si, por el contrario, le cambias el uso y lo alquilas como vivienda o lo vendes con cédula de habitabilidad a un particular con ITP, el IVA de la compra y la reforma será no deducible.Espero haberte ayudado!
Hola,puedes firmar un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda (como el que se utiliza en el alquiler de oficinas y locales) sujeto a IVA y retención de IRPF y después alquilar las habitaciones a los inquilinos ya sin IVA. La otra opción es firmar un contrato de gestión con el propietario para gestionarle los alquileres por habitaciones del piso, en este caso, jurídicamente el propietario alquilará a los inquilinos finales de las habitaciones y tu beneficio se lo cobrarás mediante una factura con IVA al propietario.Igual que el propietario no puede cambiar cerrojo, legalmente, la inmobiliaria tampoco puede hacerlo.Saludos.
Hola Roberto,efectivamente, pasar a declarar los alquileres como una actividad económica contratando un trabajador en vez de hacerlo como Rendimientos del Capital Inmobiliario puede ser una solución para evitar los gastos de creación de una sociedad (plusvalías y ganancias patrimoniales de IRPF). Ojo, perderías la reducción del 60%, por lo que debes analizar si el ahorro en Impuesto de Patrimonio y el potencial ahorro en Sucesiones compensa el incremento en el pago de IRPF, así como el pago de las cotizaciones y salario del trabajador contratado.Saludos.
Hola Miguel,efectivamente, cuando el piso es en copropiedad de varias personas, lo correcto es legalizar una comunidad de bienes y solicitar un CIF propio. Es una gestión muy sencilla y que simplifica mucho la administración posteriormente.Aun así, en algunos casos, sin tener legalizada la CB, hemos podido defender la deducibilidad de los gastos de dos formas:Cuando el pago de la factura se había realizado desde una cuenta común de los copropietarios del inmueble.Cuando, aunque había salido de una cuenta privativa de uno de los dos copropietarios, el otro realiza una transferencia por el importe exacto que le correspondía sufragar indicándolo muy claramente en el concepto de la transferencia.Espero haberte ayudado.Saludos.
Hola Miguel,lo correcto, efectivamente, es que tal como adquiere el inmueble y se genera la copropiedad se legalice la comunidad de bienes (es un proceso muy sencillo). No obstante, nosotros hemos pasado revisiones de IRPF en copropiedades donde no estaba legalizada la comunidad acreditando que el copropietario al cual no está dirigida la factura también había participado en el gasto, esto se puede hacer de dos formas:1) que el pago de la factura hubiera salido de una cuenta común de ambos comuneros.2) que si había salido de una cuenta privativa, el comunero al cual no estaba dirigida la factura hiciese una transferencia del porcentaje que le correspondía de la factura indicando en el concepto el pago de la factura.Espero haberte ayudado.Un saludo.
Hola,debes poner la valoración que se le otorgó al piso en las escrituras de aceptación de herencia, mientras que en la casilla de gastos inherentes debes poner lo desembolsado en notario, registro de la propiedad y plusvalía del ayuntamiento.Verás que aunque la valoración sea superior en la aceptación de herencia que en los valores catastrales, te amortizará el inmueble tomando los valores catastrales, ya que como les has indicado que es de herencia, te considera valor efectivo de adquisición únicamente los gastos.Saludos!
Hola,efectivamente, no se individualizan los importes, debes hacerlo tú.*Fecha de adquisición, la de defunción (aunque veas que en los datos fiscales te aparece la aceptación de herencia, que es cuando le llega la constancia al catastro).*Los gastos de adquisición, los que correspondieron cuando aceptasteis la herencia. Estarán originados en el año en el falleciese vuestro familiar, por lo que es correcto que sean del 2019. Ten en cuenta que esto no son gastos que imputamos al 2020, lo que estamos haciendo es calcular el valor de adquisición total que tuvo el inmueble, para amortizarlo este año y los siguientes.Un saludo!
Hola,ahora si que te entiendo. En cualquier caso, la respuesta es parecida, la sociedad holding no va a tener capacidad de deducción de IVA ya que la actividad que desarrolla está exenta de IVA (suponemos que compra y vende viviendas sujetas a ITP, si comprara locales o naves si que existiría la posibilidad de compensar IVA). Lo que si podría aplicar la holding es el tipo reducido de ITP de determinadas comunidades como Madrid o Andalucía.Saludos!
Hola,Te contesto siguiendo tu guion:1. Como fiscalmente se produce individualización de rentas, el 50% lo declara la persona física con todo el derecho de aplicarse la reducción del 60% y la otra mitad la declara la sociedad de acuerdo a la normativa de Impuesto de Sociedades.2. La estructura holding es un sistema muy interesante en la organización de grupos empresariales ya que facilita cumplimientos tanto a efectos del Impuesto de Sociedades como de Patrimonio. No así a efectos del IVA, ya que la capacidad de deducir IVA viene marcada por la actividad desarrollada, como el alquiler de viviendas no repercute IVA, no se puede deducir. Esto es de aplicación para personas físicas, para sociedades y también para grupos de empresas. Si te refieres a que, al formar parte de un grupo empresarial, se podría cargar las facturas de reformas a otras empresas del grupo para deducir el IVA en una empresa que si que tenga capacidad de deducción, con los cruces de datos que tiene actualmente Hacienda, nos pillaría muy rápido.¡Espero haberte ayudado!Saludos.
Hola,los gastos derivados de la cancelación de la hipoteca, junto con el importe pagado de Plusvalía municipal minoran el valor de transmisión del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial.Te dejo un enlace con consulta resuelta por la AEAT:https://www.iberley.es/practicos/irpf-desde-01-01-2015-leyes-35-2006-26-2014-ganancias-perdidas-patrimoniales-importe-ganancia-perdida-reglas-generales-gastos-apertura-cancelacion-hipotecas-r1464595Saludos.
Hola, los bienes recibidos en herencia son privativos, es decir, es el 50% tuyo, no se comparte con tu marido aunque estéis casados en gananciales.Saludos!
Hola,en principio, los gastos deben imputarse al ejercicio en el que se producen si el piso ha estado alquilado, por lo que no podrías computarlos ahora en esta declaración y tendrías que hacer una declaración complementaria del año al que se refiera la factura, siempre que se correspondiera con un periodo alquilado.Si se trata de gastos de reparación y conservación (una reforma sencilla, por ejemplo) y hay una correlación directa entre el gasto y el posterior inicio del alquiler si que puedes computar en el 2020 esos gastos. Te lo digo con un ejemplo, has hecho una reforma entre octubre y diciembre del 2019 y el piso se alquila entre enero y febrero del 2020, puedes imputar esos gastos al ejercicio 2020 íntegramente.Los gastos de reparación y conservación debes computarlos por el total, si son superiores al los ingresos, verás que el programa automáticamente solo te imputa gastos hasta dejar el rendimiento global a cero, ya que no puede ser negativo. Al lado hay una casilla que pone "gastos pendientes de computar en ejercicios futuros" y reflejará la cantidad restante. Tienes cuatro años para deducir ese exceso de gastos.¡Espero haberte ayudado!Saludos.
Hola,¡Gracias por tu comentario!si, desde septiembre de 2020 la Seguridad Social viene reconociendo el derecho a aplicar la tarifa plana a los autónomos societarios también.Saludos.
Hola,si quedó constancia en las escrituras, el derecho de uso y habitación quedaría inscrito en el Registro de la Propiedad y Hacienda no os generará ningún tipo de problema.Saludos