Muchísimas gracias Andreubdn por el enlace enviado. Queda bastante claro que se tributa por IRPF como rdtos del trabajo.Ahora a ver si está constituido antes del 2006 y ver que primas ha pagado la empresa.Muchas gracias
Maqiz, efectivamente, la incapacidad permanente proviene de enfermedad común, y el seguro de vida colectivo anual renovable lo tiene la empresa por su cuenta, fijando una indemnización por incapacidad permanente, fuera de lo estipulado en convenio. Es decir el convenio sólo obliga a un capital por fallecimiento, pero no por incapacidad permanente.por lo que supongo que tributaré como rendimiento del trabajo, a expensas de enterarme si este seguro es más antiguo de 2006 para que haya esa exención del 40%muchiiiiiiiiiiisimas gracias
Muchísimas gracias Maqiz, queda claro que tributa como rdto. del trabajo.Muy agradecido de la respuesta que me has dado, tan detallada y clara. Así da gusto contar con rankinianos profesionales en los temas.Nuevamente, MUCHISIMAS GRACIAS POR TODO.
Muchísimas gracias, Bacalo, creo que me lo has dejado bien claro que tributaré como rendimiento del trabajo.Me has dado una respuesta bien completa, y los dos enlaces que me has enviado, lo deja bien claro.Nuevamente te quiero agradecer la solución que has dado a la duda que tenía, IMPRESIONANTE.Nuevamente, MUCHAS GRACIAS
Buenos días Andreubdn,acabo de pasar por el foro de fiscalidad y no encuentro la respuesta.Si la supieras, ¿podrías ponérmela por aquí? te estaría muy agradecido.muchísimas gracias de todas formas