Según hacienda no, para lo común de las PYME es que si es negativo el ejercicio y la base no se presenta el 202 negativo. A no ser que tu VOLUMEN DE OPERACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR se superior a 6.010.121,04€Con independencia de que el resultado sea positivo (a ingresar) o negativo (sin ingreso), para aquellos contribuyentes cuyo INCN sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado y consecuentemente utilicen la modalidad del artículo 40.3.Para el resto de empresas (utilizan modalidad del artículo 40.2), NO será obligatoria su presentación cuando no deba efectuarse ingreso alguno en el período correspondiente, de acuerdo con los cálculos referidos anteriormente. un saludo