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Maqiz

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Maqiz 06/09/24 12:31
Ha respondido al tema Jubilación anticipada involuntaria
Hola, @flotanguay Te respondo a todos los mensajes en esta única respuesta para intentar ayudarte.Lo primero de todo es que, viendo la fecha en la que se produjo la extinción de la relación laboral (en 2021, "hace tres años", según dices), lo primero de todo es determinar la legislación que te es aplicable: para la jubilación anticipada involuntaria -como es tu caso-, el art. 207 de la LGSS-2015.En efecto este establece que se puede adelantar la jubilación un máximo de 4 años respecto a la edad ordinaria si el fin en el último trabajo se encuadra en una de las causas que el artículo recoge, y que son las que el compañero rankiano te ha copiado en su anterior respuesta. Efectivamente, el despido objetivo por causas organizativas (art. 52 ET), es uno de esos supuestos. Afirmas que ese fue tu caso y que además, la Seg. Social sólo arguye ese motivo para la denegación, entendiéndose por tanto que cumples el requisito de edad, de inscripción como demandante de empleo por un tiempo superior a 6 meses (lo cual reúnes sí o sí porque de lo contrario no podrías haber cobrado el desempleo) y de cotización (33 años, entre los que se incluye la prestación contributiva y el subsidio para mayores de 52 años).Bien, por tanto, como estás en desacuerdo, efectivamente tienes que interponer reclamación previa en un plazo máximo de 30 días hábiles (sin contabilizar, por tanto, ni sábados, ni domingos ni festivos) desde la fecha en la que se te notificó la resolución denegatoria.Y como muy bien apuntas, el problema se debe a que la Seg. Social ha entendido (correcta o incorrectamente) que no te encuentras en los supuestos tasados que permiten el acceso a esta modalidad de retiro. Por tanto, esto puede deberse a varios motivos:- Primero, que la empresa, "de palabra", te comunicara un tipo de despido que no tuvo reflejo con la realidad: es decir, que no comunicó correctamente -por un mero error o porque verdaderamente la información que os transmitió no era así porque no se siguió el trámite necesario para este tipo de despidos- a la SS/SEPE que motivaba el fin del contrato de trabajo.- O segundo, que sea la SS la que no haya realizado ningún tipo de esfuerzo en comprobar la documentación aportada de la que sí se desprende que el despido fue del tipo organizativo por aplicación del art. 51 ET. Ten en cuenta que tienes que acreditar que en su momento percibiste la indemnización correspondiente, mediante el justificante de ingreso de la cuantía legalmente establecida, ya que este es un aspecto formal sin el cual al acceso a la JAI está vetado. Lo puedes comprobar en el precepto enlazado.Por tanto, una vez expuesto esto, creo que puedes tener más información del origen del "fallo": que el despido realizado por la empresa no fuera del tipo que dijeron, que mecanizaran mal en la base de datos de afiliación el motivo de la extinción, o que no hayas aportado el documento que demuestre que recibiste la indemnización.Y respecto a una nueva incorporación a un puesto de trabajo, ten en cuenta que se tiene que observar -por imperativo legal- el motivo de finalización del último de tus contratos para analizar si tienes derecho al acceso a la JAI. Ahora bien, una vez que alcances una mayor edad, si esta no supera los 2 años de adelanto respecto a la ordinaria, puedes solicitar jubilarte mediante la modalidad voluntaria -más gravosa-, pero para la cual es indiferente el porqué se ha dejado de trabajar.Espero que así te haya quedado más claro por dónde debes enfocar el recurso, el cual, considero sin duda alguna que debes interponer, debidamente asesorada con ayuda profesional si así lo necesitas para redactar el recurso y fundamentarlo -que es lo más importante-.Un saludo y mucho ánimo,A tu disposición,
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Maqiz 19/04/24 14:13
Ha respondido al tema Salarios tramitacion como se declaran
Hola,Los salarios de tramitación, como todas las rentas sujetas a IRPF, deben incluirse en la declaración correspondiente por el importe que representa la percepción íntegra percibida: es decir, en bruto, sin descontar ni cotizaciones sociales, ni retención de IRPF, ni las deducciones legales consecuencia del reintegro de la prestación por desempleo ni por los sueldos obtenidos mientras que se dirime la cuestión.Por tanto, en la declaración del ejercicio 2022 (que se presentó el año pasado en la anterior campaña) debió incluirse unos rendimientos del trabajo totales iguales a la cuantía total reconocida judicialmente que supusieron dichos salarios de tramitación (que habrá sido igual al sueldo que te correspondería percibir por tu trabajo en la anterior empresa por el periodo octubre/21 - junio/22), adicionalmente a las nóminas siguientes hasta acabar dicho año (julio/22 - diciembre/22).Por tanto, en ese importe bruto que se debe declarar, están incluidas las otras rentas cobradas por ti y que se solapan en el tiempo: en tu caso, lo percibido por el SEPE y por el breve empleo posterior al despido. Y es por ello, para evitar tributar doblemente por el mismo rendimiento, por lo que se debe proceder a eliminar (i) en la declaración del ejercicio 2021, la prestación por desempleo recibida del SEPE y (ii) en la de 2022, el sueldo obtenido por el trabajo a tiempo parcial, debiéndose incluir en el mismo únicamente la cuantía resultante de lo expuesto en el párrafo anterior.Es decir, nunca se debería haber incluido el "neto" de los salarios de tramitación en la declaración (entendiéndose esto como la cuantía judicial menos los descuentos por reintegros al SEPE y salario obtenido durante el periodo a liquidar), ya que esto no es conforme a la Ley del Impuesto.No te es aplicable la reducción de "la casilla 11", porque los salarios de tramitación se refieren a un periodo inferior a 24 mensualidades: no se debe cumplimentar nada en la misma.Espero que así te haya quedado más claro,Un saludo.
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Maqiz 10/04/24 12:48
Ha respondido al tema Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia
Hola,De las disposiciones testamentarias que indica, está previsto un mecanismo no exactamente igual al enunciado, pero el cual actúa de manera indirecta, no tan gravosa y resulta perjudicial también para el heredero que sí desee soportar la carga sobre la legítima estricta. Le comento: -En el caso de que algún heredero no consienta el reparto en el que el cónyuge viudo haya optado por atribuirse el usufructo universal y vitalicio, el mismo puede entonces elegir la cuota viudal (usufructo de un tercio) y la plena propiedad de la libre disposición (otro tercio). Así las cosas -que uno de los herederos se muestre disconforme con la elección por parte del viudo de la primera opción- haría que tanto él como su hermano se vieran privados de un tercio de la herencia -en un primer momento ya que luego lo recuperarían en la herencia materna, si sigue existiendo-, pero podrán obtener la plena propiedad instantánea de la legítima estricta y, además, a la muerte del cónyuge usufructuario, el tercio de mejora bajo igual título.Si no es esa su voluntad, debe cambiar el testamento otorgado, porque no refleja cuales son sus deseos para después de su óbito.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 10/04/24 12:36
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Hola de nuevo,El valor de adquisición en caso de bienes que se han adquirido por herencia o donación (es decir, a título lucrativo: efectivamente, respondiendo a tu pregunta, son términos "equivalentes") será, según el art. 36 de la Ley del Impuesto, el consignado en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones. Por tanto, recurriendo a las normas de dicho tributo, el bien transmitido deberá haber sido valorado a dichos efectos por el importe fijado para el mismo en el cuaderno particional, sin ser inferior al valor de referencia.Así las coas:- Si en referido reparto hereditario se acordó uno superior a dicho límite mínimo, el valor de adquisición a efectos de IRPF será el acordado por los herederos.- Si es igual, pues coincidirán ambos valores (de adquisición y de referencia).- Si es inferior, en este caso en concreto, prevalece el declarado en el ISD.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 09/04/24 22:02
Ha respondido al tema Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!
Ya se habló del tema en este otro foro. Resumiendo: el TS, a pesar de la literalidad del art. 35 LIRPF -que dispone que el mismo será el importe efectivamente satisfecho (en su ejemplo, 30.000€), sin excepción-, estableció que primaba el valor fijado por la Administración en un procedimiento de comprobación de valores. Pero: (i) al tiempo de dictado de la misma, no existía el concepto legal de valor de referencia, (ii) la situación analizada no partía de que el contribuyente hubiera declarado en el ITP por un importe mayor por su propia voluntad, si no que se había comprobado de oficio por parte de la Administración y (iii) en los procedimientos actuales, se emplea el método de comprobación limitada para corregir la base en caso de que esta sea menor al valor de referencia, no siendo dicho procedimiento el mismo que el que se dio en el caso resuelto por la Sentencia. En mi opinión, debido al cambio legal acontecido por L11/2021, la misma ha devenido inaplicable, por tanto, hay que consignar como importe de adquisición aquel que sí se desembolsó, es decir, el coste real, y no las bases superiores que la Ley imponga para tributar -como es el caso del valor de referencia-.
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Maqiz 09/04/24 21:55
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Hola,- Efectivamente, es así como tiene que proceder. Tenga en cuenta que el valor de adquisición tendrá que proporcionarlo según la cuota de propiedad (p.ej.: valoración del inmueble en la partición fijada en 100.000, siendo su parte indivisa igual al 20%, por tanto, dicho importe será de 20.000€).- No mezcle apartados de la declaración: la imputación de rentas se realiza según el valor catastral (debe indicar, igual que antes, el que corresponda únicamente a su participación) porque así lo dispone la Ley y, en el valor de adquisición de una transmisión cuyo bien se adquirió por vía lucrativa, la misma establece que queda fijado en el importe consignado en el cuaderno particional y en el Impuesto sobre Sucesiones -que coinciden-. Cada fuente de renta sigue sus propias "normas".Un saludo,
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Maqiz 09/04/24 21:50
Ha respondido al tema Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia
Hola de nuevo,- Efectivamente, hay que incluirla expresamente. Pero esto no significa que resulte necesario que se indique el nombre de la cláusula indicado en el testamento como tal, si no que lo importante es que dicho mecanismo, esté contemplado de alguna manera, no siendo importante la redacción, sino el fondo del contenido del mismo, que es lo que determina la voluntad del testador y es lo que prima de manera absoluta en las sucesiones.En los testamentos cruzados, debido a ese usufructo sobre la universalidad de bienes del fallecido, suele incluirse "por defecto" por parte de los Notarios. Pero si está seguro que en su caso no se indica nada relativo a qué sucedería si alguno de los herederos se niega a aceptar dicha carga, entonces, si quiere evitarlo mediante la reducción de lo dejado por herencia al no disponer de otros bienes que puedan efectuar el pago de la misma, efectivamente, tiene que volver a testar, cómo se le ha indicado.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 09/04/24 15:46
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
A efectos del IRPF, en el caso de disoluciones de condominio dónde un comunero se adjudica la totalidad del único bien compartido hasta entonces, compensando al resto, se debe proceder a la declaración de una ganancia o pérdida patrimonial de igual manera que se se hubiera llevado a cabo una transmisión a un tercero ajeno a la comunidad.Si ese es tu caso, deberás indicar en "Importe de la transmisión" la cuantía efectivamente percibida en concepto de compensación y, de igual manera para la adquisición, indicando en este caso el valor del inmueble que así consta en la correspondiente Escritura, en proporción a la cuota de propiedad que ostentabas.
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Maqiz 09/04/24 15:06
Ha respondido al tema Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia
Hola,- Relativo a la relación viuda/titular de la cuenta indistinta - entidad bancaria, ese aspecto que comentas se podrá llevar a cabo sin requisito testamentario alguno, ya que lo contrario es una mala práctica bancaria que ha desautorizado expresamente en su memoria de reclamaciones el Banco de España.- Ahora bien, respecto a los herederos, resulta imposible*: no se puede gravar ni privar de la legítima estricta de manera alguna, por tanto, algún heredero puede reclamar que se le satisfaga dicha parte con bienes en pleno dominio, entre los que se incluirá el dinero en la cuenta bancaria -si dicho bien existe en la masa hereditaria-. Para intentar evitar este extremo, en el testamento lo máximo que se puede incluir es una "sanción", un decremento de la cuota hereditaria que se conoce como Cautela Socini, la cual implica que aquel que reclame no soportar carga alguna (el usufructo universal que sí está contemplado) -lo que hemos visto que es un derecho intrínseco del heredero que en ninguna medida se puede remediar- se vea privado del resto de la herencia: o se acepta referido gravamen a cambio de ser titular, junto con tus hermano por partes iguales, de toda la herencia, o lo máximo que se te adjudicará será lo mínimo que contempla la Ley.*La única opción viable consistiría en, si existe bienes suficientes en la herencia, adjudicar a quien no desee soportar el usufructo sobre la legítima estricta, en pago de la misma, parte o la totalidad (dependerá de la valoración que se realice a la hora de realizar la partición hereditaria) de un determinado bien, en pago de la legítima estricta en plena propiedad.Esa es la única solución y siempre que esté contemplado, en caso de que no, habría que testar nuevamente porque de lo contrario finalmente el "hijo díscolo" sería propietario, al fallecimiento del cónyuge viudo, de las dos terceras partes de su cuota que estaban gravadas -sólo es una tercera parte sobre lo que puede reclamar que se levanten las limitaciones impuestas, como ya se expuso-.Un saludo,
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Maqiz 09/04/24 14:48
Ha respondido al tema Indemnización por despido y paro en la declaración
Hola,Perdona la tardanza en responder, me ha sido imposible hasta ahora.- Entonces, si en los datos fiscales, el salario íntegro dinerario percibido por el contribuyente ya incluye la indemnización, entonces, no hay que modificar la declaración en ningún aspecto: esa cantidad -que ya se ha visto que no está exenta- ya está incluida correctamente en el borrador.- Y, efectivamente, la empresa en cuestión, la cual, según los datos que indicas, le abonó un bruto de  21.760,28€ anuales, tiene que retener según dicha base, de tal manera que su obligación es descontar de todos los abonos realizados en 2023 las cuantías correspondientes que arrojen un total igual a lo que se derive del Reglamento del Impuesto.Aquí tienes el simulador oficial de la AEAT para poderlo comprobar, pero con los datos que indicas, si la contribuyente no tiene reconocido grado alguno de discapacidad y tampoco dispone ni de cónyuge ni hijos, la cuota de IRPF a descontar por la empresa asciende a 2.905,00€, actuando la misma correctamente, a la luz de las cifras que expones.Por último, si esa cantidad se minora con las retenciones que se les practicó en las anteriores nóminas de 2023 y la diferencia, se divide por el salario bruto de la última nómina de diciembre, se obtendrá, de manera altamente probable, ese tipo tan alto, el cual es consecuencia de las obligaciones de la empresa establecidas por la normativa. El objetivo de la misma, es que, en ausencia de otros pagadores, el resultado de la declaración fuera nulo (0,00€, ni a ingresar ni a devolver), y ya se haya abonado vía retenciones.Un saludo,
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Maqiz 09/04/24 14:24
Ha respondido al tema Pareja de hecho con hijos, declaracion conjunta, otras situaciones?
Hola,Perdona la tardanza en responder, me ha sido imposible hasta ahora. Es indiferente que introducir en esa opción: aquel progenitor que marque que sí -ya que no existe matrimonio entre ambos- será a quien, de manera exclusiva, el aplicativo RentaWeb le calcule la modalidad conjunta -en la que se incluirán las rentas del menor, obviamente- y le ofrezca la posibilidad de presentarla, quedando para el otro la declaración individual como única opción. Esa es su finalidad. Pero al no ser interesante de modo alguno por existir convivencia (por ello la clave D.3 en lugar de la D a secas), se puede indicar en ambos que no, ya que el resultado será igual o menos beneficioso: lo único que ocurrirá en este caso consistirá en que a ninguno de los progenitores les mostrará la conjunta como posible forma de presentación.Un saludo,
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Maqiz 08/04/24 19:23
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola,Cómo ya se ha indicado numerosas veces en este hilo, al tener el grado fecha de efectos de junio de 2022, el aumento previsto de la reducción por "Otros gastos" contenidos en el art. 19.2.f) LIRPF para personas activad con discapacidad es de aplicación a todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio fiscal 2023 y, por tanto, la cantidad que debe introducir en el mensaje que le muestra el aplicativo RentaWeb es el rendimiento neto previo de todos los emolumentos devengados durante dicho año, es decir: percepciones íntegras minoradas con las cotizaciones sociales (que aparecen como gastos en el certificado de retenciones). Si ha tenido otros pagadores, debe realizar el mismo cálculo pero con los totales que aparecen en los datos fiscales, pues estos agruparán todas las rentas del trabajo.Y cito a @leandro-sierra ya que puede serle de utilidad: lo determinante es el inicio de la vigencia, no cuando se emite la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, y en este caso, debido a que se retrotrae más de un año una de la otra, el contribuyente puede indicar en dicho mensaje la totalidad de ingresos correspondientes a 2023.Y, además, @duncan06 , puede rectificar su declaración del ejercicio 2022 e indicar su grado de discapacidad, para obtener una devolución por esta nueva situación que no se ha conocido con posterioridad, cumplimentando entonces el mismo aviso que le volverá a aparecer con la operación indicada pero utilizando en ella sólo la parte de los rendimientos del año que se generaron después del 28/06/2022.Un saludo,Espero que os sirva de ayuda.
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Maqiz 08/04/24 19:13
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Así es, volvemos a lo que ya le he indicado en mis anteriores respuestas: los valores catastrales pueden verse modificados únicamente por tres motivos, - Mediante PGE: para 2023, esto no sucedió (como lleva sin suceder desde 2012).- Por aplicación de índice actualizador por petición de la Corporación local: Ud. ha indicado que para 2023, en la tabla que se obtiene de la Web del Catastro que le he dejado enlazada, no aparece ninguno, por lo tanto tampoco se aplica.- O por la aprobación de una ponencia de valores: en su municipio no ha ocurrido ninguna tampoco que tuviera como fecha de efectos el año 2023 (la última data de 2007).Por tanto, como no es de aplicación ninguno de los tres supuestos, el valor catastral de 2022 se ha mantenido y el de 2023 es idéntico al que Ud. sí conoce.Un saludo.
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Maqiz 08/04/24 19:02
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
En la búsqueda del municipio en el enlace que te he indicado antes, aparece literalmente dicho texto: "Año de efectos de la ponencia total". Si el dato que aparece no es 2023, entonces, definitivamente, no ha existido actualización del valor catastral y se ha mantenido el de 2022, que sí conoces.
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Maqiz 08/04/24 18:34
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Los valores catastrales se actualizan mediante los PGE (de 2022 a 2023 esta vía no se ha llevado a cabo) o porque la Corporación Municipal así lo acuerde y previa petición al Ministerio de Hacienda (mediante coeficiente actualizador o mediante ponencia de valores), lo cual se puede consultar aquí. Así las cosas, si el año de la ponencia no coincide con 2023 y para ese año, además, no existe índice revalorizador, el valor catastral se ha mantenido igual en dicho ejercicio fiscal que con respecto al de 2022. En caso contrario, en el primer supuesto, es inevitable tener que pedir información a los referidos Entes públicos, pero para el segundo, basta con multiplicar el importe que conoce por el coeficiente obtenido de la consulta.
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Maqiz 08/04/24 18:11
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Hola,El valor catastral, como muy bien indicas, se te requerirá por el aplicativo RentaWeb para calcular la renta imputada durante el periodo de tenencia en 2023. En tu situación, que nunca has sido titular catastral de inmueble por lo que ya se comentó, dicho importe se puede obtener de los recibos  de IBI emitidos por el ayuntamiento, o de la Certificación Catastral que se suele incluir en la Escritura de Compraventa. En caso contrario, tendrías que acudir a alguno de dichos Organismos a solicitarlo o preguntárselo al comprador.Un saludo,
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Maqiz 08/04/24 09:42
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola,Supongamos -compruébelo, no queda claro de su respuesta- que el grado de discapacidad se concedió en marzo de 2023 con fecha de efectos de marzo de 2023 también. Entonces, debe cumplimentar el mensaje que se le indica con el importe de los rendimientos, en cómputo neto previo fiscal -que no es el neto que todos tenemos en mente- que se generaron después de la fecha de inicio. Esa cifra resulta de minorar el sueldo bruto con las cotizaciones sociales, exclusivamente, sin restar las retenciones de IRPF.En el caso de que la fecha de inicio de la vigencia fuera anterior al inicio de 2023, entonces, esa cuantía es más sencilla de calcular porque como la operación se deriva de los totales, puede utilizar los datos fiscales, en lugar de tener que tener que llevar a cabo el prorrateo.Un saludo,
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Maqiz 08/04/24 09:25
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola de nuevo,En su caso, hay que determinar si la fecha que indica es la del reconocimiento o la de inicio de vigencia. Una vez conocido dicho dato, como ya se ha indicado:La cifra que se debe introducir depende de la fecha de efectos del grado de discapacidad.Si la misma es anterior al 01/01/2023, entonces, deberá indicar el resultado de restar a los ingresos íntegros las cotizaciones sociales totales del año y que aparecen en los datos fiscales.Si dicho reconocimiento tiene validez sólo para una parte del año 2023, hay que cumplimentar la cuantía resultante de dicho cálculo pero respecto de aquellos rendimientos que haya obtenido con posterioridad únicamente, para que el aplicativo proceda a realizar los cálculos de manera adecuada.Un saludo,
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Maqiz 07/04/24 22:30
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola,Pues totalmente cierto: la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad, al no estar vinculado a un mínimo por descendientes o ascendientes, no exige dicho límite, sólo el de no obtener rentas por importe superior a 8.000€ en cómputo neto fiscal. Por tanto, cómo ya se ha visto que no los supera, puede presentar la cónyuge la modalidad de declaración que le sea más favorable. Su hermano no sufre limitación alguna tampoco al hecho de poder presentarla.Perdone el error, pero tenía totalmente interiorizado que se había extrapolado dicho límite, pero no es así, como muy bien indicaba Ud., y cómo confirma tanto el art. 81 bis de la LIRPF y el Manual de Renta.Un saludo y reiterar las disculpas.
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Maqiz 07/04/24 22:21
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola de nuevo, @cprt1991 Perdona la tardanza, me ha sido imposible contestarte hasta ahora. Por partes:- Como el reconocimiento del grado de discapacidad, según indicas, inició su vigencia mucho antes del comienzo el ejercicio fiscal 2023, entonces, la cuantía que se debe indicar en el mensaje que les muestra el aplicativo RentaWeb referente a la declaración de su cónyuge -punto importante- asciende a los 8.600,25€ ya calculados antes. Como hay matrimonio, ese dato se seguirá pidiendo, puesto que se calcula de manera automática la modalidad individual de ambos y la conjunta, y por ello es necesario introducirlo aunque se acceda desde el usuario de su hermano.- Ahora bien, una vez calculadas los resultados y comprobados que tu hermano sí tiene aplicado la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, cómo su cónyuge no tiene obligación de presentarla -si solo ha obtenido las rentas que ha expuesto-, sus rendimientos netos fiscales (8.600,25 - 2.000 gastos generales - 3.500 gastos discapacidad) superan los 1.800€ pero no los 8.000€, por tanto, dicho beneficio incluido en la declaración de su hermano sólo será procedente si su cónyuge no presenta declaración, ni individual ni conjunta.Únicamente podrá presentar declaración la cónyuge de su hermano si en su resolución de grado de discapacidad se dispone que se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o el mismo reconoce uno igual o superior al 65 por ciento ya que en ese caso los gastos de discapacidad aumentan hasta 7.750€ y, entonces sí sus rendimientos netos fiscales no superan 1.800€ y puede presentar declaración, individual o conjunta.- Respecto del año anterior, entonces, tiene que revisar si presentó declaración, que no se superen los 1.800€ de rentas netas en cómputo fiscal (percepciones íntegras - cotizaciones - 2.000€ de gastos generales - gastos discapacidad -3.500 ó 7.750€- según en que situación se encuentre). En caso contrario, si la cónyuge sí presentó declaración, tendrá su hermano que presentar declaración complementaria y reintegrar la deducción por cónyuge con discapacidad, porque no debería haberla aplicado. Y no puede ser la cónyuge quien lo haga porque sea más beneficioso, ya que ella no tiene nada que rectificar y una vez registrada la declaración, esta no puede "darse de baja ni eliminarse ni acto similar".A su disposición,Un saludo y ánimo,
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Maqiz 07/04/24 12:01
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola,- Su hermano podrá seguir aplicando la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, ya que el cómputo del límite de 8.000€ se realiza en neto fiscal -que no es el neto que todos tenemos en mente-, es decir: ingresos íntegros - gastos deducibles - otros gastos art. 19.2f) LIRPF ("los famosos 2.000€" que en su caso, como luego te indicaré, son más). Por tanto, cumple dicho requisito. Ahora bien: ella no puede presentar declaración (no está obligada), ni siquiera en la modalidad conjunta, porque entonces el límite se reduce a 1.800€ y el mismo sí los supera.- Respecto al mensaje del aplicativo de RentaWeb: es lo que ya he indicado. La cifra que se debe introducir depende de la fecha de efectos del grado de discapacidad.Si la misma es anterior al 01/01/2023, entonces, deberá indicar el resultado de restar a los ingresos íntegros las cotizaciones sociales (en su caso,  5.263,03 +  3.680,00 - 342,78 = 8.600,25€)Si dicho reconocimiento tiene validez sólo para una parte del año 2023, hay que proceder la cuantía resultante de dicho cálculo pero respecto de aquellos rendimientos que haya obtenido con posterioridad, únicamente, para que el aplicativo proceda a realizar los cálculos de manera adecuada.Un saludo,
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Maqiz 07/04/24 00:00
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
Hola de nuevo, - El límite se aplica mensualmente según el vigente en cada momento: de mayo a diciembre de 2023 el límite será de 810€ y de enero a marzo de 2024, de 850,50€, según lo ya expuesto. - A efectos prestacionales, y tal y cómo se confirmó en otros hilos del foro (aquí y aquí), la imputación temporal de los rendimientos por el valor mobiliario en cuestión (el descuento obtenido, que es igual a la diferencia entre el nominal que se abona al vencimiento y el precio de adquisición menor efectivamente satisfecho) debe prorratearse por el tiempo en el que se ha devengado la misma, siendo este el periodo de tenencia o de duración de la letra emitida.- La ganancialidad implica que sólo se considere la mitad de los mismos, pero tenga en cuenta que también los rendimientos de su cónyuge deberán sufrir el mismo reparto.Un saludo,
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