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Marianin07

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Marianin07 25/04/25 08:59
Ha respondido al tema Ayuda alquiler (Bono joven) declaración de la renta
Si no cobraste más que una ayuda de 3.000 € en 2024, ambas informaciones se refieren a la misma ayuda, una de las adjudicadas en virtud de la “Orden VMV/936/2023, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023”, de la Diputación General de Aragón (Gobierno de Aragón). – Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (Boletín Oficial de Aragón de 21-07-2023). Las solicitudes presentadas debían resolverse por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de dicho Departamento.Marca “Incorporar SI” en la primera información que aparece en la foto, la de “Otras subvenciones, auxilios y ayudas satisfechas por las AA.PP”. El importe tiene que aparecer recogido en la casilla 0303 “Ayudas públicas al alquiler” de la declaración de renta 2024. Si no te aparece en esa casilla, mete a mano el importe. Si te aparece en otra casilla distinta, elimina ese dato y ponlo en la casilla 0303.Marca “Incorporar NO” en la segunda información.
Marianin07 16/04/25 12:10
Ha respondido al tema Atrasos Renta 2023 Funcionarios Junta de Andalucía
Yo creo que únicamente debes cumplimentar la casilla 2.Casilla 2: 1.109,40 €. Supongo que la AEAT acordó devolverte 1.109,40 € (lo has cobrado ya), lo que solicitaste en tu declaración inicial de 2023 según la cifra que consignas en la casilla 1.Si eso no funciona, no puedo ayudarte, no he hecho complementarias con esa pantalla de captura de datos.
Marianin07 16/04/25 10:37
Ha respondido al tema Prestación INSS por nacimiento hijo en 2024
En la declaración de renta no hay que consignar las rentas exentas, como es la prestación por maternidad.Pero sí hay que  incluir en la declaración las cotizaciones de Seguridad Social a cargo del trabajador que le descontaron en la liquidación/nómina de la prestación por maternidad: esas cotizaciones están comprendidas en el concepto fiscal de  "gastos deducibles" de los rendimientos del trabajo.
Marianin07 15/04/25 11:12
Ha respondido al tema Prestación INSS por nacimiento hijo en 2024
Sí puede incluir esos gastos en la declaración de renta. Es más, normalmente en el borrador aparecerá como total de "gastos deducibles" de rendimientos del trabajo  la suma de los correspondientes al salario abonado por la empresa y de los correspondientes a la prestación de maternidad abonada por el INSS.
Marianin07 11/04/25 13:50
Ha respondido al tema Atrasos Renta 2023 Funcionarios Junta de Andalucía
Aquí tienes información general sobre la modificación de una declaración de 2023: Agencia Tributaria: Renta 2023 - Modificación de una declaración presentada de Renta 2023 Desde aquí puedes acceder a la autoliquidación de un ejercicio anterior que ya presentaste y que quieres modificar. Agencia Tributaria: Cómo modificar una declaración ya presentada Tendrás que rectificar los datos recogidos en la autoliquidación de renta del ejercicio 2023 que presentaste en su día (retribuciones dinerarias, retenciones IRPF y gastos Seguridad Social), incrementando los respectivos importes en las cuantías correspondientes a los atrasos. 
Marianin07 11/04/25 13:15
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
No es correcto lo que te informaron.  Parece que en el cónclave al que asististe no había ningún empleado de la AEAT con conocimientos actualizados. Con decirte que el anterior plazo de prescripción de cinco años quedó sin efecto el 31-12-1998 (hace 26 años). En 01-01-1999 entró en vigor el actual plazo de prescripción de cuatro años. Además de que la tributación por atrasos de rendimientos del trabajo tiene unas reglas específicas que esos empleados parece desconocían.Tienes que presentar declaraciones complementarias desde el año 2016, ejercicio hasta el que supongo se remontan los atrasos por el complemento de paternidad, que también supongo que te ha reconocido el INSS por resolución administrativa. Mira las intervenciones en este hilo desde la página 4, no es mucha lectura, tienes información abundante y enlaces sobre la prescripción y la tributación de los atrasos de los rendimientos del trabajo, sobre las declaraciones complementarias a formular y el procedimiento para presentarlas según el ejercicio a que correspondan. Puedes también mirar el enlace más reciente de la AEAT sobre esta materia, donde podrás conocer los plazos para la presentación de las declaraciones complementarias: Agencia Tributaria: 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo 
Marianin07 11/04/25 09:39
Ha respondido al tema Subvención para obras de adecuación vivienda habitual
Correcto
Marianin07 10/04/25 12:54
Ha respondido al tema Atrasos Renta 2023 Funcionarios Junta de Andalucía
 Ojo, porque la subida general para todos los funcionarios para 2023 se compuso de un incremento inicial del 2,5% a primeros de dicho año y dos incrementos adicionales del 0,5%, uno ligado al IPC armonizado a septiembre-2023, y otro a la evolución del PIB nominal de 2023, que no se conoció hasta después que finalizó dicho año. Este 0,5% adicional de 2023 ligado al PIB es el que aprobó el Gobierno en Consejo de Ministros el 06-febrero-2024 (BOE 08-02-2024), y que se abonó a los funcionarios en nómina de febrero-2024 o posterior con los atrasos correspondientes desde 01-01-2023. Estos concretos atrasos, el 0,5% ligado al PIB, que no fueron exigibles hasta 2024 en que se aprobó por Consejo Ministros, son los que deben imputarse a 2024 como señala este informativo de la AEAT. Agencia Tributaria: Imputación incrementos retribución del personal al servicio del sector público (art. 19.Dos.2.b) ... Los atrasos que reflejas en tu fotografía, si los cobraste como dices en enero-2024, difícilmente pueden corresponder al 0,5% ligado al PIB, pues hasta febrero-2024 no se aprobó en Consejo de Ministros este incremento adicional. Puede que se trate de los atrasos correspondientes al 0,5% ligado al IPC septiembre-2023, cuyo abono se aprobó por Consejo de Ministros de 03-10-2023 (BOE del 05-10-2023), que sí corresponde imputar al 2023, o sean por otro concepto. Cerciórate con tu departamento de nóminas de a qué concepto corresponden los atrasos de la foto, puede que sí que te corresponda hacer complementaria de 2023 por ellos 
Marianin07 09/04/25 14:16
Ha respondido al tema Subvención para obras de adecuación vivienda habitual
CanariasAgencia Tributaria: Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad“Base de la deducción y base máximaLa base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en las obras e instalaciones en que consista la adecuación de la vivienda habitual.La citada base se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.La base máxima de la deducción será de 15.000 euros por contribuyente.” Importe de las obras: 13.642,63Importe de la subvención del Ayuntamiento: 10.000. Si la incluyes en la declaración de renta como una ganancia patrimonial, es porque dicha ayuda no está exenta a los efectos de IRPF. Por tanto, la base de la deducción autonómica será el importe total de las obras, 13.642,63 €, sin minorarla en el importe de la ayuda municipal que no es una renta exenta.
Marianin07 08/04/25 22:41
Ha recomendado Re: Declaración Renta 2024 de Anonimopelaez
Marianin07 07/04/25 11:18
Ha respondido al tema Fiscalidad comisiones custodia acciones
Puedes incluir en tu declaración “los gastos de administración y depósito” de valores negociables, aunque en el ejercicio impositivo no hayas percibido ningún rendimiento de capital mobiliario: intereses de plazos fijos y cuentas corrientes, dividendos de acciones, intereses de deuda pública o privada, etc. La declaración de renta puede reflejar un rendimiento neto negativo del capital mobiliario si gastos fiscalmente deducibles son superiores a ingresos íntegros.Para consignar los “gastos de administración y depósito” de valores negociables en el borrador de Renta:1 Apartado “Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro”2 “Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades”3 Desplegable de la casilla 0029, clicar en el lápiz4 campo “Gastos de administración y depósito”. Consigna el importe de estos gastos. Aceptar5 El importe que has consignado te aparecerá reflejado a continuación en la casilla 0037Agencia Tributaria: Gastos deducibles: de administración y depósito.Aunque estos gastos no aparezcan en tus datos fiscales y en tu borrador, puedes incluirlos porque la declaración hay que hacerla con los datos reales. No obstante, como te han dicho, habla con tu bróker para pedir explicaciones sobre la información que ha facilitado a la AEAT.Estos gastos no se tienen en cuenta para determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de una operación de venta de acciones, determinación en la que intervendrán los gastos de compra y de venta soportados. En este enlace de la CNMV tienes una guía sobre la fiscalidad en el IRPF de las acciones cotizadas, con la distinción entre “rendimientos de capital mobiliario” y “ganancias y pérdidas patrimoniales”. Guia_Fiscalidad_Acciones.pdf
Marianin07 02/04/25 14:02
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Para @discoboss.Manual de Renta 2024. Aquí puedes ver unos ejemplos de cumplimentación, entre ellos para parejas de hecho Agencia Tributaria: 5.2.4. Ejemplos de cumplimentaciónComo información general sobre cumplimentación de hijos: Agencia Tributaria: 5.2. Hijos y otros descendientes
Marianin07 01/04/25 13:36
Ha respondido al tema Grupo de cotizacion de la SS.SS
 1º.- Entre las amigas, como entre los amigos, hay un porcentaje que miente, otro que no sabe interpretar una nómina, otro que no sabe nada de los datos y circunstancias a tener en cuenta para asignar a un trabajador el grupo de cotización a la Seguridad Social que le corresponde, etc. Dile a tu amiga que no creerás que está incluida en el grupo de cotización 1 hasta que no te muestre su nómina. Ese grupo 1 puede referirse a un tipo de grupo profesional definido en el Convenio Colectivo y no al grupo de cotización. También puede ser que la empresa de tu amiga esté en un error o que interprete la realidad de forma distinta a tu empresa. 2º.- Lo importante no es lo que haga la empresa de tu amiga, sino que lo que te ocurra a ti en la tuya. Has transcrito la tabla de grupos de cotización, pero no dices en qué sector trabajas, cuáles son exactamente tus funciones, cuál es tu grupo/categoría profesional según el convenio colectivo que te sea de aplicación, qué dice tu contrato sobre grupo/categoría profesional, qué titulación académica y/o qué formación técnica mínimas requiere tu puesto. Son datos esenciales para que alguien pueda opinar sobre el grupo de cotización en el que deberías estar incluida. 
Marianin07 27/03/25 09:20
Ha respondido al tema Primera declaración de la renta casados (Duda)
En cuanto puedas acceder a tu borrador de renta 2024, el día 2 de abril, se te hará la luz. Metiendo los datos personales de tu esposa y su referencia, y verificando después que estén incluidos todos tus datos económicos y los de tu cónyuge, podrás ver el resultado de la declaración individual de cada uno y de la declaración conjunta. Desde ese borrador se puede hacer la presentación  de las dos declaraciones individuales o de la conjunta. Un poco de paciencia, sólo faltan unos días. 
Marianin07 26/03/25 16:31
Ha recomendado Re: Desgravación comisiones de fondos de inversión de Rucko
Marianin07 26/03/25 14:15
Ha respondido al tema Desgravación comisiones de fondos de inversión
 Efectivamente, como dices, hay que distinguir los gastos relativos a los rendimientos del capital mobiliario -a los que yo me he referido-, de los gastos a tener en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de unas acciones o un fondo de inversión por ejemplo.
Marianin07 26/03/25 14:04
Ha respondido al tema Consulta rendimientos capital mobiliario IRPF varios titulares cuenta
La posibilidad de que una indemnización por despido tenga en parte carácter ganancial del matrimonio y en parte carácter privativo del cónyuge despedido, está reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dejo enlace a una sentencia del TS, que cita otras anteriores.https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/29987480b52fa99a/20190712La cuestión puede ser muy relevante en algún caso, como la liquidación de la sociedad de gananciales por separación, divorcio, nulidad, fallecimiento.Respecto del asunto debatido, rectifico mi afirmación “Los rendimientos  (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización corresponderían en este caso al esposo.“ Más que confusa, la frase es errónea, pues debería ser:“Los rendimientos  (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización serían de carácter ganancial.” Así es, pues de acuerdo con el art. 1347.2º del Código Civil, son bienes gananciales “2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.”Por tanto, la titularidad de los intereses que se recoge en los datos fiscales del consultante y su esposa, atribuyendo el 50% a cada uno, que deriva de la titularidad jurídica de una cuenta bancaria conjunta, es coincidente con la titularidad jurídica  de los intereses bancarios derivada del régimen económico de gananciales del matrimonio. Todos los intereses, tantos los procedentes de capital ganancial como los del capital privativo, son gananciales y por tanto deben atribuirse la mitad a cada cónyuge, como ha señalado @Rucko. La Ley del IRPF, en su art 11 sobre individualización de las rentas, dispone que3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
Marianin07 26/03/25 13:03
Ha respondido al tema Desgravación comisiones de fondos de inversión
 En la declaración de renta, lo que se puede descontar de los rendimientos del capital mobiliario son los “gastos de administración y depósito de valores negociables”, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. Puedes mirar el manual práctico de Renta del ejercicio 2023 (el de 2024 estará disponible la próxima semana, pero no diferirá) Agencia Tributaria: Gastos deducibles: de administración y depósito  Si entras en tus “datos fiscales 2024” en la página web de la AEAT, ahí vendrán detallados los importes que las entidades  con las que trabajaste en 2024 han comunicado por esos “gastos de administración y depósito (o custodia) …”. Aparecen en la columna “gastos deducibles” del apartado de rendimientos de capital mobiliario. Agencia Tributaria: Consulta del expediente y estado de la tramitación y datos fiscales - Consulta de datos fiscales ... 
Marianin07 26/03/25 12:25
Ha recomendado Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia de Margalca
Marianin07 26/03/25 12:18
Ha respondido al tema Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
Por si alguien quiere leer la sentencia referenciada por @Margalca, aquí dejo su enlace en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/035d6560ca89fd8f/20210517 Finaliza su fundamentación la STSJ Comunidad Valencia diciendo que “Concluimos, el derecho a compensar será transmisible "mortis causa" conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte (los citados arts. 659 y 661 del Código civil), siendo los sucesores del causante sujetos pasivos, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba dicho causante ( artículo 661 Código Civil y art. 39 de la Ley General Tributaria). La fundamentación -no solamente el párrafo transcrito- no me parece suficientemente sólida porque la transmisión de derechos de orden tributario la apoya  únicamente en el Código Civil y no en preceptos de derecho tributario. El art 39.1 de la Ley General Tributaria, que cita la sentencia en apoyo de su tesis, establece la transmisión a los herederos de las obligaciones tributarias del fallecido, pero no la transmisión de sus derechos de naturaleza tributaria (si es que entre ellos pudiese enmarcarse la posibilidad de compensación de pérdidas patrimoniales arrastradas por el fallecido del que heredó.) Art. 39.1 (Sucesores de personas físicas) de la Ley General Tributaria "1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia". Veremos qué dice el Tribunal Supremo si es que el Abogado del Estado interpuso recurso de casación contra la sentencia del TSJ Valencia. Pero hasta entonces, como ha ejemplificado @Juan Lackland, la STSJ Valencia puede servir de apoyo a los contribuyentes. 
Marianin07 25/03/25 14:24
Ha respondido al tema Consulta rendimientos capital mobiliario IRPF varios titulares cuenta
 La indemnización por despido se considera ganancial si es resultado de un trabajo desarrollado enteramente durante el matrimonio. Sin embargo, si el contrato laboral era anterior al matrimonio, solo la parte correspondiente a los años trabajados bajo la sociedad de gananciales se considera ganancial. Extraido de   ¿LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL? - Derecho de familia Si la indemnización corresponde a un contrato de trabajo que comenzó antes de casarte, tendrías que acreditar ante Hacienda qué parte de la indemnización corresponde a los años de trabajo anteriores al matrimonio y el resto sería ganancial. Esa parte anterior al matrimonio la podrías considerar como un bien privativo e imputarte los rendimientos correspondientes (justificarías así otra cuota distinta de participación en la indemnización, que no sería la del 50% cada cónyuge).Los rendimientos (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte ganancial de la indemnización corresponden el 50% a cada cónyuge. Los rendimientos  (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización corresponderían en este caso al esposo. No sé si económicamente te merece la pena complicarte la vida tributaria modificando los rendimientos de capital mobiliario atribuidos a cada cónyuge en los datos fiscales. Máxime si en el año 2024 cobraste salarios hasta el despido, con su correspondiente retención de IRPF, y prestación o subsidio de desempleo el resto del año. Espérate a que esté disponible el borrador de renta de 2024, en el que podrás hacer las pruebas que consideres, y luego decidir en base a los resultados que obtengas. 
Marianin07 25/03/25 13:38
Ha respondido al tema Gastos de administración y custodia. Deducción del IVA.
 Si el importe total que te repercutieron por gastos de administración y depósito (o custodia) de valores incluía el IVA, dicho importe total repercutido es el que puedes deducirte. Puedes mirar el manual práctico de Renta del ejercicio 2023 (el de 2024 estará disponible la próxima semana, pero no diferirá) Agencia Tributaria: Gastos deducibles: de administración y depósito 
Marianin07 25/03/25 12:23
Ha respondido al tema Transferencias Conyuge
Esas transferencias para completar la formación universitaria de la esposa se pueden enmarcar perfectamente en el cumplimiento de los deberes entre los cónyuges en el seno del matrimonio. No se trata de una obligación nacida de un contrato de donación, del que se derive un hecho imponible, por tanto ningún problema con Hacienda.Código Civil, Capítulo V De los derechos y deberes de los cónyuges Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. El ayudar económicamente a tu esposa a completar su educación universitaria (ayudarse mutuamente) no solamente redunda en su beneficio, también es sin duda una actuación en interés de la familia. Obvio es que el importe de las transferencias se tendrá que corresponder aproximadamente con los gastos justificados inherentes a los estudios de que se trate. En el orden práctico, dudo que una transferencia mensual de 300/400 € durante el corto periodo de tiempo de un curso universitario levante sospechas en el Banco de tu esposa sobre la existencia de una situación irregular o ilegal, que merezca el envío de información a Hacienda. Si las levantase, seguramente el Banco pediría primero explicaciones a tu esposa antes de informar a Hacienda. 
Marianin07 25/03/25 09:57
Ha respondido al tema Titulares herederos inmuebles urbanos
Lo más recomendable es que esperes al 2 de abril en que se podrá acceder al borrador de declaración del ejercicio 2024, a través de Renta WEB. Allí podrás ver las casillas  y datos a cumplimentar. Tendrás que mirar primero si el inmueble heredado aparece de alta en tu borrador y revisar los datos consignados. Si no, tendrás que darlo de alta.Si desde la fecha de adquisición de la herencia (la de la muerte del causante), el inmueble no ha estado alquilado, tendrás que marcar la opción "a disposición de sus titulares" y consignar los datos requeridos para el cálculo de la renta inmobiliaria imputada.Valor catastral: tendrás que poner el 20% de valor catastral, si tienes ese porcentaje de la plena propiedad.Nº de días: si el causante falleció en 2024, los transcurridos desde la fecha de fallecimiento hasta 31-12-2024. Todos los años en el borrador existe un enlace para ver si el valor catastral está o no revisado.
Marianin07 24/03/25 12:22
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Vaya papelón el de ese digital y ese par de asesores, por muy presidente y vocal que sean. ¿Siguen la instrucción general de que “el que pueda hacer, que haga”?. Ley General Tributaria: Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos. 1.   La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley. Artículo 66. Plazos de prescripción. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. La prescripción sigue siendo pues de cuatro años, no ha cambiado durante la reunión de la AEDAF que cita la noticia. El conocido precepto publicado en BOE de 21-12-2024 sobre la devolución de las mutualidades, reguló que las solicitudes de rectificación de autoliquidación correspondientes a los cuatro años 2019 a 2022, se realicen a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. No existe actualmente ninguna norma jurídica que impida la devolución “más allá del primer año” (asesores dixerunt). Dado que a estos dos asesores se les suponen amplios conocimientos de derecho tributario, su manifestación no puede ser una opinión jurídica, yo creo que es un pálpito del que no se nos dice el fundamento. En gente tan seria como un presidente y un vocal de una asociación profesional se hace muy duro pensar ¿o no? que su presentimiento esté influido o determinado por sus preferencias políticas partidistas y lo manifiesten para preocupar, alarmar o malinformar a los ciudadanos afectados.