Gracias Empty, manda webos que tenga que hacer números en la declaración por 57 céntimos que me han dado en openbank tras pasarme mogollón de comisiones por la venta de derechos sobrantes y apunte de nuevas acciones...
Efectivamente las minusvalías a corto (cumpliendo la ley antiaplicación) se pueden deducir de la Base General, se podran compensar con hasta el 10% de la Base Liquidable General.
Te cagas, luego van mezcladas con el salario, etc, pero apenas se puede un 10%,
vamos a necesitar un master para la declaración del 2013.
Hola,
¿Seguros que esto es asi? he leído por ahí pero me gustaría confirmarlo con un experto, que algunas pérdidas (¿las a corto plazo que cumplan la ley antiaplicación?) podrán deducirse de la base general imponible (¿incluyendo rentas del trabajo?), hasta un 10% creo. Aquí es donde he petado porque no me cuadra nada de nada, si encuentro el artículo os lo publico.
Otra cosa, si sólo pudieras compensar con las ganancias obtenidas a plazo mayor de un año, nadie podría compensar pérdidas el año que viene con acciones compradas en el 2013, sólo con venta de acciones compradas años anteriores, luego el trading a corto medio plazo se acabaría.
Espero que alguien lo aclare.
Gracias,
Un saludo
Tener cuidado con la normativa "anti aplicación" para poder compensar pérdidas. No las puedes vender hasta 2 meses después de comprarlas, ni recomprar valores homogéneos de la misma compañía en los dos meses posteriores.
¿Alguno se ha apuntado pérdidas sin cumplirla y se lo han reclamado?
Por esta maldita ley conservé las REP los dos meses y me tragué de lleno la nazionalización de la dictadora CFK, me habría salido más rentable dejarlas y no imputar pérdidas... aunque ya de perdidos al río y a aguantarlas los años que haga falta.