Yo creo que NO, ya que los hijos son los herederos, a no ser que quiera modificar algo en su testamento o beneficiar a algún hijo.Vd. podrá modificar su testamento las veces que quiera, teniendo en cuenta que el testamento que vale es el ultimo.Salvo mejor opinión.Saludos
totalmente de acuerdo con leopold72, la renuncia se puede considerar "en fraude de acreedores", y puede ocasionar problemas al renunciante como a los que se favorecen por la renuncia de la herencia. Arts. 1001 Código Civil y 257 Código Penalsalvo mejor opinión.
De todas maneras, merece la pena hacer una consideración, y es que, si entre los bienes de la herencia existe una cuanta bancaria con dinero, la Ley permite que con ese dinero de la herencia se paguen los Impuestos de Sucesiones de la referida herencia.Salvo mejor opiniónSaludos y buena tarde
Los notarios, están obligados a acudir a casa de cualquier persona que los requiera, si no se pueden trasladar estos a la notaria por cualquier problema, como en el presente caso. Vete a la notaria y coméntales el caso y, en caso de que se nieguen, diles que vas a ir a consumo y vas llamar por teléfono a su Colegio Notarial, para quejarte por la negativa. Ya veras que pronto van. Lo que pasa es que algún empleado de la notaria a lo mejor te dice que no por principio, en ese caso insiste en hablar con el notario en persona, seguro que te recibe. salvo mejor opinión
Te Transcribo exactamente el acuerdo de la AEAT: " Como resultado de la comprobacion limitada realizada en relación con la falta de presentación de su declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, y habiendo estimado las alegaciones prersentadas, esta oficina le comunica que no procede regularizar la situación tributaria; ya que, segun normativa vigente, no esta obligado a presentar declaración por este impuesto".
La alegaciones, fueron sencillamente, que creia que segun la LIRPF solo existia un solo pagador, aunque la baja de IT se la hubiera abonado una mutua.
Un saludo y, espero que te sirva.