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Miguelm

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Miguelm 09/03/25 14:32
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
La pregunta superior no habla de si los valores fueron declarados anteriormente. Puede referirse a valores no declarados antes.Y también puede referirse a valores que se han declarado antes, no lo excluye.En la pregunta inferior sí se indica que si fueron declarados antes, hay que poner C siempre.Error: "Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros".En ambos casos la solución es la misma: sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre.
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Miguelm 09/03/25 03:34
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 Parece ser que se puede sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre (con independencia de que el valor conjunto experimente o no un incremento superior a 20.000 euros). https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/otras-cuestiones.html https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-modelo-720.html?faqId=dc4cf38b3f19f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD Y según el art. 42 ter 1.b) del RD.1065/2007, de 27 de julio (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984) la información contendrá el saldo a 31 de diciembre así como su número, clase de acciones y su valor. 
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Miguelm 07/03/25 16:47
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Art. 42.bis punto 4.e) del RD 1065/2007, de 27 de juliohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984"No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos DEBERÁ INFORMARSE sobre TODAS las cuentas".
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Miguelm 01/03/25 07:42
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
El "Origen del bien o derecho" es un campo obligatorio (lleva asterisco rojo). Hay tres opciones: "A" (Bien o derecho que se declara por primera vez); "C" (Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad); o "M" (bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores). "A" no es seguro porque no se declara por primera vez, "C" tampoco porque no se extingue la titularidad. Sólo puede ser la "M", porque ya ha sido declarado en ejercicios anteriores.Un comentario adicional: los depósitos en Raisin no se pueden cancelar, querrás decir que venció. El vencimiento de cada depósito hay que declararlo en el 720; si te venció en 2021 debiste declarar ese vencimiento en el 720 en 2022. Lógicamente, si el deposito te venció en 2021 sacarías el capital+intereses de la cuenta Raisin con lo cual saldo a 31 de Diciembre de 2021 y saldo medio del último trimestre de 2021 cero o próximo a cero. Si abres otro depósito en 2024 por más de 50.000€ tienes una diferencia de más de 20.000€ desde la última vez debiste presentar el 720 (2022), luego sí tienes que presentar el 720 este 2025 (por si tenías alguna duda).
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Miguelm 27/02/25 12:40
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Y quien te ha dicho a ti que eso es un CIF español? Las empresas (entre ellas los bancos) tienen un CIF (Codigo de Identificacion Fiscal) y las personas fisicas (tu, por ejemplo) tienen un NIF (Numero de Identificacion Fiscal). De donde sacas que eso es un CIF español?
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Miguelm 27/02/25 04:14
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
@Monillo- Chatbot Bank Norwegian"Nuestro chatbot está entrenado para contestar a preguntas relacionadas con nuestros productos, PERO ESTÁ EN CONSTANTE APRENDIZAJE..."-"Para completar el modelo 720:Nombre de la entidad: Bank Norwegian, en filial av NOBA Bank Group AB (publ)Domicilio: Snarøyveien 36, 1364 Fornebu, NoruegaNúmero de organización en Noruega: NO - 916 573 154SWIFT/BIC: NORWNOK1XXXSI NECESITAS INFORMACIÓN ADICIONAL, PUEDES CONTACTARNOS ENVIANDO UN CORREO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DEL BOTÓN DE ABAJO..."Es decir esa información queda supeditada a lo que te puedan contestar después por correo electrónico, y por email os han contestado hasta la saciedad que lo que hay que poner es el nombre fiscal y el domicilio fiscal, que está en Suecia.www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=410#respuesta_6699155"Con relación a tu consulta, confirmamos los siguientes datos para completar el modelo 720:    Nombre fiscal: Bank Norwegian, en filial av NOBA Bank Group AB (publ).    Dirección fiscal: Gävlegatan 22, 113 30 Stockholm, Suecia.    SWIFT/BIC: NORWNOK1XXX    CIF: N0112584HEl IBAN de tu cuenta de ahorro comienza por NO + 13 dígitos. Si no te aparecen todos los dígitos a través de nuestra App, es posible que necesites girar el teléfono para ver la información de forma apaisada y así ya podrás ver todos los dígitos del IBAN."
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Miguelm 10/02/25 13:46
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Pues sí, la primera transferencia la hice el lunes 3 de febrero. Pero ni aún así creo que haya ninguna duda. ¿O imaginas que el programa informático de Cic calcula si se han cumplido las 24*7 = 168 horas desde la primera transferencia de los últimos 8.000 euros sacados? Para tu tranquilidad te diré que no habían transcurrido esas 168 horas (por lo tanto la semana "física") pues la primera transferencia (la del día 3) la hice (como es habitual en mí) a media mañana y la que he hecho hoy la he realizado sobre las 7 de la mañana. ¿Cómo estoy tan seguro de eso? Porque las transferencias que realizo en Cic tempranito (7-7'30) me llegan a España intradía, por la tarde, y la que realice el lunes 3 de febrero me llegó al día siguiente.
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Miguelm 10/02/25 08:17
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
"Yo entiendo por semana natural que se resetea el límite el lunes temprano...Pues eso, lo que acabo de decir en mi anterior post: 8k sacados de Cic la semana pasada y he vuelto a sacar hoy lunes tempranito, a las 7 de la mañana."Lo que no recuerdo es el límite diario de CIC si se resetea a las 24:00 de la noche o justo a las 24h...El limite diario tambien es natural. Tres transferencias realizadas la semana pasada: 3k, 3k y 2k. La penultima a media mañana, la ultima tempranito sobre las 7h; por lo tanto no habian transcurrido 24h.
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Miguelm 02/02/25 20:34
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
"El tema es que no me fio de los agentes de los bancos.De alguien te tienes que fiar.Este banco parece serio. Yo me he hecho cliente este año. Tuve un problema durante la contratacion, les llame y me solucionaron enseguida. Lo dicho, muy profesionales.
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Miguelm 02/02/25 14:07
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Fijate en los datos que te da Norwegian Bank para rellenar el 720:https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=400#respuesta_6689637https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=400#respuesta_6689773
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Miguelm 02/02/25 13:40
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 ¿Entonces el domicilio fiscal de la marca Renault Bank que es del banco RCI Bank está en Francia? No lo sé. Habría que consultarle a ellos.En ese caso no debería ponerse como entidad "Bank Norwegian, en filial av NOBA Bank Group AB (publ)" ya que sólo es una marca como dicen ellos, sino sólo "NOBA Bank Group AB(publ)".Entiendo que habría que poner todo. Así aparece como nombre en los contratos, en la web, en la App.
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Miguelm 02/02/25 13:28
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Yo Norwegian Bank tendría que declararla el año que viene. Ya nos comentaras si te han multado o no (ojalá que no).
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Miguelm 02/02/25 13:07
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
No está claro.La Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-954) establece en el Anexo, en cuanto al segundo código país (posiciones 413-414), que "Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio".Cuando vas a "DOMICILIO DE LA ENTIDAD O UBICACIÓN DEL INMUEBLE" dice que "Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C», «V», «I» o «S», se consignará en este campo la dirección de la entidad identificada en los dos campos anteriores".Cuando vas a la entidad identificada en los dos campos anteriores: 1º)"IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD": Sería "Bank Norwegian, en filial av NOBA Bank Group AB(publ)". Siempre te pone la coletilla de "en filial av NOBA Bank Group AB(publ)", es decir, NOBA Bank Group AB también forma parte del nombre.2º)"NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL". El país de residencia fiscal parece ser Suecia:         www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=400#respuesta_6689637         www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=400#respuesta_6689773 Concretamente, la Dirección fiscal: Gävlegatan 22, 113 30 Stockholm, Suecia.En resumen, cuando se habla de cumplimentar el CODIGO PAÍS del domicilio parece referirse no al domicilio físico sino al domicilio fiscal, y éste está en Suecia, no en Noruega.
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Miguelm 02/02/25 10:16
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
En el caso de Norwegian Bank no coincidirían, ¿no? Es una sucursal noruega de un banco sueco. El primer código país sería Noruega y el segundo Suecia, ¿no?(Por cierto Phoenix, sin acritud, lo del broker es justo al revés: el primer codigo país es donde están depositados los valores, o sea, el broker; el segundo código país correspondería a la nacionalidad de la empresahttps://www.youtube.com/watch?v=0op1F5GMKM0&t=0s)
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Miguelm 31/01/25 12:00
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Si has tenido que dedicarle unas cuantas horas no será tan sencillo. En cuanto a Monillo, con todo el respeto que me merece, creo que ha cambiado de opinión (yo también) sobre asuntos del 720 unas pocas veces y su recopilatorio más fiable será, seguramente, el último. 
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Miguelm 31/01/25 11:28
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Coincido contigo en que esto no es coser y cantar. La normativa sobre el tema es farragosa y poco clara. Yo llevo estudiando el 720 hace tiempo y no lo veo tan fácil como lo ven algunos. Lo fácil es equivocarse. Pero tampoco creo que haya que "escapar". La única posibilidad que nos queda a los depositantes españoles de sacar algo de rentabilidad a nuestro dinero es irnos fuera, a bancos europeos, y ahí tienes que pasar por el 720 necesariamente. En conclusión: no tenerle miedo pero sí respeto.
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Miguelm 28/01/25 15:26
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
He dicho si dispones del dato. No que te lo inventes. Si dispones del dato tienes tiempo de sobra para cerciorarte de que lo introduces correctamente, varias veces si fuera necesario. Si aún así y todo te equivocas es que eres muy cazurro y mereces que te sancionen.
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Miguelm 28/01/25 14:12
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Los asteriscos siempre son obligatorios y los campos sin asteriscos son obligatorios o no según lo que se declareQue sí, que sí. Si lo dice hasta la funcionaria, en el minuto 07:56https://www.youtube.com/watch?v=ZtuvuPq3WlI&t=1001s Si llevan asterico son obligatorios seguro. Pero si no lo llevan, ¿serán no obligatorios? Pues no, pueden ser no obligatorios u obligatorios, según. ¡Pero que forma de liar las cosas!Por eso digo yo que si dispones del dato lo pongas, aunque no sea obligatorio, para asegurar. Es gratis.
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Miguelm 28/01/25 13:16
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
No tan fácil, yo no me fiaría tanto del software. Según el art. 42 bis.2.d) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, "Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año" es un dato obligatorio. También lo es según la pregunta frecuente Si se te olvida poner ese dato obligatorio, ¿te advierte el software de un error?. No, lo considera como si pusieras saldo cero.
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Miguelm 28/01/25 08:56
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Sean para todos los bienes o sólo para las cuentas y depósitos es igual. El caso es que es obligatorio. Lo demás que pones no es normativa, es una pregunta frecuente, que tiene que tener su reflejo en una norma, en este caso en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, y que es cualquier cosa menos clara. Por ejemplo, el tema del NIF de la entidad financiera, que parece ser que no es un dato obligatorio, si lo miras en esa Orden HAP/72/2013 te dice: "Posiciones 231- 250 ----- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL. Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal." Tal y como aparece ahí redactado no parece ser un dato voluntario sino obligatorio. 
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