Hola, Como bien te dice Samuel Jr , así es tu situación, sólo te diría que recuerdes que el RIF no está obligado a presentar la declaración anual, pero las bimestrales sí es una obligación. Saludos.
A adie nos gust apagar el impuesto por vender una propiedad, yo agregaría que revises bien con tu contador porque este ISR se cobra de manera local, pero hay lugares en México donde por excentar el pago de impuesto por la venta de una propiedad en automático te suben los otros impuestos que debes pagar por esa transacción. Saludos.
Hola, Debes solicitarla al departamento de recursos humanos de la empresa para la que trabajas, además te darán un documento que dice que renuncias a que la empresa haga tu declaración de ingresos, ese documento debes firmarlo porque es la forma en la cual la empresa justifica que no presentará tu declaración de ingresos. Con ese documento haces tu declaración anual. ¿Para qué solicitar la constancia de retenciones y percepciones? Es útil cuando eres asalariado y tienes saldo a favor, por ejemplo, si pagas hipoteca, colegiaturas y además ahorras en tu afore te conviene hacer la declaración por tu cuenta porque puedes tener saldo a favor y recuperar algún dinero de lo que has pagado en el año; más aun si también has tenido algunos gastos médicos por ejemplo. Saludos.
Hola Robert! Además de las oficinas recaudatorias del gobierno, también puedes pagar tu predial en los siguientes establecimientos: Banamex BBVA Bancomer Santander Banorte Scotiabank BanCoppel Banjercito Mi Banco Inbursa Banca Mifel HSBC Banco Multiva IXE Afirme CIBanco Banco Azteca Banco del Bajio Bansefi American Express También puedes pagar en efectivo o con tarjeta de débito en: Walmart Bodega Aurrera Superama Sam's Club Suburbia Comercial Mexicana Sumesa Milano Chedraui El Palacio de Hierro Soriana Melody GoMart Farmacias del Ahorro Farmacias Benavides Farmacias Guadalajara 7 Eleven Círculo K Extra Punto de Recarga
Qué tal Galvatrón! Estos son los bancos autorizados para recibir pagos de impuestos electrónicos con tarjetas de crédito o débito emitidas por ellos mismos: Inbursa (crédito) Banamex (crédito y débito) Banorte (crédito). En Bancomer se pueden hacer pagos con tarjetas de crédito o débito emitidas por cualquier banco (Visa, Master Card y Discovery) hasta por un monto de 5 mil pesos. El pago de impuestos también se puede hacer por internet desde el Portal del SAT, a través de la Ventanilla Única. Hay que recordar que para pagar impuestos se hace solamente en las instituciones de crédito autorizadas por el SAT y debes considerar que hay bancos autorizadas que están reforzando su seguridad a través de internet y se necesitan dispositivos externos como la netkey, así que no lo dejes hasta el último momento y pregunta en tu banco con tiempo de antelación. Si vas a hacer el pago de impuestos en Banco debes hacerlo con línea de Captura en Ventanilla Bancaria, a través del servicio del llamado “Depósito Referenciado”. Para esta modalidad debes considerar lo siguiente: Debes contar previamente con el Acuse de Recibo de la declaración que vas a pagar, este acuse lo obtienes en el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) que se encuentra en el portal de Internet del SAT, en ese documento se indica la Línea de Captura, contiene el Importe total de los impuestos que debes pagar y la fecha de vigencia de dicha Línea de Captura. Si pierdes tu acuse de recibo entra al portal del SAT y reimprímelo. Las personas físicas deben presentarán el pago por Internet con transferencia electrónica desde el portal de su Banco, deben capturar los datos de la Línea de Captura. Deben pagar impuestos las personas físicas que realizaron actividades empresariales en el ejercicio inmediato anterior y que hayan tenido ingresos superiores a 2 millones 421 mil 720 pesos. Deben pagar impuestos las personas físicas que no tengan actividades empresariales en el ejercicio inmediato anterior siempre y cuando tengan ingresos a partir de 415 mil 150 pesos. Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos anteriores podrán pagar sus impuestos en la ventanilla bancaria. IMPORTENTE: Una vez hecho el pago de impuestos, el Banco debe entregarte el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”, ese es tu comprobante de pago, guárdalo bien y antes de salir del banco revisa que tenga impresa la Línea de Captura y el importe correcto pagado. Debes saber que si pagas una cantidad diferente a la especificada en la línea de captura, el pago puede ser rechazado, así que no redondees cantidades y/o fíjate que el cajero haya capturado bien todos los datos.
Hola, Lo que sucede es que el SAT limitó pagos y compras en efectivo a 2 mil pesos, es decir, esto se hizo con la finalidad de que las personas físicas (incluso las que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal) y morales dejen de hacer operaciones en efectivo por cantidades mayores a eso, obligándolos a usar métodos electrónicos (rastreables) en pagos mayores a esa cantidad. Así desmotivan a los que están en el RIF a usar esta forma de pago y mejor lo hagan por medios electrónicos, si lo hacen así pueden solicitar la devolución del IVA, de lo contrario no pueden hacerlo. En resumen: para que el contrubuyente pueda deducir sus erogaciones, es necesario que éstas sean liquidadas con cuentas activas dentro del sistema financiero y a nombre del contribuyente, pues así se tiene mejor detección y seguimiento del origen y destino del dinero.
Así es. En México hay áreas importantes que dependiendo del sector al que pertenecen están libres del pago de IVA, por ejemplo las actividades que tienen que ver con el área agropecuaria no pagan ese impuesto. Ello lo hizo el gobierno para alentar su desarrollo y motivar a quienes deseen invertir en estos sectores, considerados de primera importancia.
Así es, puedes reclamarlo y está tentro de las leyes fiscales de nuestro país. Si requieres alguna otra ayuda con ese u otro asunto no dudes en contactarme, será un placer ayudarte. Felices fiestas!!
Hola, El calendario para las declaraciones bimestrales durante 2015 fue así: Bimestre 2015 Según Ley Enero-Febrero 2015 17 de marzo 2015 Marzo-Abril 2015 18 de mayo 2015 Mayo-Junio 2015 20 de julio 2015 Julio-Agosto 2015 17 de septiembre 2015 Septiembre-Octubre 2015 17 de noviembre 2015 Noviembre-Diciembre 2015 18 de enero 2016 Es decir: la factura debes presentarla más tardar el día 17, pero si cae en día inhábil, se pasa al siguiente. Por otro lado y contestando a tu pregunta sobre la factura del primer bimestre de 2016: la factura enero-febrero la tienes que presentar (según la miscelánea fiscal) el 2 de febrero como máximo. saludos.