Gracias, ya lo había pensado así... Básicamente es para que se vea el tipo de documento que es (y cómo están puestas las coberturas, de forma que fue fácil para mí creer que estaban incluidas en el apartado de contenido. La parte de coberturas dice exactamente esto (los capitales son ficticios, las primas no):
CAPITALES A ASEGURAR
Importe a asegurar (en Euros) Primas (en Euros)
Continente 200.000 493,24
Contenido 50.000 154,82
Joyas, alhajas
Responsabilidad civil 300.000 21,50
Asistencias INCLUIDAS 13,25
Ampliación Asis. Jurídica
Incluidos 3.010 Euros de daños estéticos a continente, contenido y joyas. Prima total anual 708,89
(incluido impuestos descuentos y recargos, en Euros)
RELACIÓN DE OBJETOS ESPECIALES, DE VALOR HISTÓRICO/ARTÍSTICO Y JOYAS (VALOR UNITARIO SUPERIOR A 6.010 EUROS)
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En caso de siniestro, sólo se indemnizarán 6.010 Euros por objeto para todos aquellos que, teniendo un valor unitario superior a esta cantidad, no hayan sido relacionados
OBJETOS DE VALOR ESPECIAL JOYAS
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A ver qué os parece, yo creo que queda tan ambiguo que puede dar lugar a error. Si en el documento se dijera algo sobre que si no se incluye nada en el apartado de joyas, en caso de siniestro se supondrá que no había ninguna joya, pues lo hubiéramos visto clarísimo, pero de la lectura del documento nos pareció totalmente coherente lo que nos dijo el asesor, que las joyas quedaban incluidas dentro del contenido, que por eso le pusimos un valor superior, y que únicamente había que relacionar aquellas joyas de valor unitario superior a 6000€.
Gracias otra vez!