Definición
Desde la década de 1950 (en España desde 1970), comienzan a surgir grupos de pequeños inversores que van integrándose en comunidades llamadas CLUBES DE INVERSION, cuya finalidad principal es de carácter pedagógico y sus miembros serán siempre personas físicas que gestionan personalmente su cartera de valores.
Grupos de amigos, familias y compañeros de trabajo o de estudios forman estos Clubes para invertir conjuntamente en Bolsa.
Un Club de Inversión facilita a cada uno de sus inversores el acceder al conocimiento y funcionamiento de los mercados de valores con un pequeño capital. El compartir conocimientos y experiencias conlleva que la toma de decisiones sea la expresión última de la formación en la práctica de todo lo relacionado con dichos mercados.
Los miembros del Club de Inversión podrán experimentar, en la realidad, las consecuencias de sus decisiones y la importancia de poder recabar, investigar, analizar, planificar y elegir una determinada inversión para conseguir un determinado objetivo. Siendo más fácil y productivo si se trabaja en un grupo organizado para tal fin, donde la responsabilidad de cada decisión sea imprescindible.
CLUBES DE INVERSIÓN >> CÓMO SE CONSTITUYE UN CLUB DE INVERSIÓN
Un Club de Inversión es una sociedad civil adecuándose a lo que establece el Código Civil (artículos 1.665 a 1.708) sobre Comunidades de Bienes y el Código de Comercio (artículos 392 a 906) donde las regula.
Una vez que se haya configurado el grupo de personas físicas, que libremente deseen constituirse en comunidad de bienes bajo la denominación de Club de Inversión, se levantará ACTA DE CONSTITUCIÓN donde se determina su:
Constitución legal
Denominación
Objeto social
Domicilio social
Organos sociales que la constituyen
Nombre y apellidos, NIF, dirección y teléfono de los socios, así como su cuota de participación del capital del Club de Inversión.
Este Acta deberá ser firmada por cada uno de los socios o comuneros, no siendo necesario elevarse a escritura pública.
Redactar unos ESTATUTOS. Serán las disposiciones, pactos o cláusulas por las que se regirá el Club y donde se determinará el Intermediario financiero.
Con el Acta de Constitución firmada (original y copia) y fotocopias de los NIF de los partícipes y los Estatutos se adquiere en la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio social del Club un Modelo 036 - Declaración Censal por cada tres partícipes. Tras clumplimentar dichos impresos se presentará toda la documentación en la sección de Censos donde se facilitará un CIF provisional durante seis meses.
En la Dirección General de Tributos se presenta toda la documentación anterior y tras obtener y cumplimentar el Modelo 600 – Operaciones Societarias se presenta enla oficina bancaria para abonar el 1 por ciento del capital social con el que se ha constituido el Club de Inversión en calidad de operaciones societarias.
Con todos los documentos sellados y etiquetados se vuelve a la Agencia Tributaria en la Sección de Censos para poder acceder al CIF definitivo del Club de Inversión.
Teniendo toda la documentación en regla, se presentará una copia al Intermediario Financiero elegido y otra a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid (si las operaciones de inversión van a realizarse en la Bolsa de Madrid), en el Departamento de Promoción de Mercado/Marketing para ser incluido en la base de datos estipulada a los Clubes de Inversión, ya que no siendo de obligado cumplimiento Registrar los Clubes de Inversión, la Bolsa de Madrid no lo tiene dispuesto.
Bolsa de Madrid, a todos los Clubes de Inversión que se encuentran en su Base de Datos, les facilita las publicaciones periódicas propias de la Bolsa y otras informaciones de interés general para el funcionamiento de los Clubes, así como su colaboración en actividades en el ámbito de la formación y divulgación de todo lo relacionado con la Cultura de los Mercados de Valores.
CLUBES DE INVERSIÓN >> ACTA DE CONSTITUCIÓN
(EJEMPLO ORIENTATIVO)
CONSTITUCIÓN LEGAL DEL CLUB DE INVERSIÓN
Los abajo firmantes acuerdan la constitución de un Club de Inversión como comunidad de bienes, según las disposiciones de los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
El Club de Inversión girará bajo la denominación de ………………………………………
OBJETO
La finalidad del Club de Inversión es la formación de sus socios en el conocimiento de los mercados de valores españoles a través de la realización conjunta de inversiones en los mismos y otras actividades relacionadas.
ESTATUTOS
El Club de Inversión se regirá por los estatutos aprobados por sus socios el día ………. Para cualquier aspecto no previsto expresamente en los estatutos serán de aplicación las disposiciones que regulan la comunidad de bienes en los artículos 392 y siguientes en el Código Civil.
DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social y fiscal del Club de Inversión será:
c/ ……………………………………………..
Código Postal: ……………………………..
Localidad: …………………………………..
COMITÉ DE DIRECCIÓN
Por votación entre los socios, se decide nombrar el siguiente Comité de Dirección:
PRESIDENTE: ………………………………………………
TESORERO: …………………………………………………
SECRETARIO: ………………………………………………
El nombramiento y renovación de los miembros del Comité de Dirección se llevará a cabo según lo establecido en los estatutos del Club de Inversión.
SOCIOS
Los socios fundadores del Club de Inversión son los que figuran en la relación adjunta.
Firma Socio Firma Socio Firma Socio Firma Socio
RELACION DE PARTÍCIPES
APELLIDOS Y NOMBRE:
DOMICILIO:
CÓDIGO POSTAL:
LOCALIDAD:
NIF:
TELÉFONO:
PARTICIPACIÓN: ……….%
FIRMA:
APELLIDOS Y NOMBRE:
DOMICILIO:
CÓDIGO POSTAL:
LOCALIDAD:
NIF:
TELÉFONO:
PARTICIPACIÓN: ……….%
FIRMA:
APELLIDOS Y NOMBRE:
DOMICILIO:
CÓDIGO POSTAL:
LOCALIDAD:
NIF:
TELÉFONO:
PARTICIPACIÓN: ……….%
FIRMA:
APELLIDOS Y NOMBRE:
DOMICILIO:
CÓDIGO POSTAL:
LOCALIDAD:
NIF:
TELÉFONO:
PARTICIPACIÓN: ……….%
FIRMA:
APELLIDOS Y NOMBRE:
DOMICILIO:
CÓDIGO POSTAL:
LOCALIDAD:
NIF:
TELÉFONO:
PARTICIPACIÓN: ……….%
FIRMA:
APELLIDOS Y NOMBRE:
DOMICILIO:
CÓDIGO POSTAL:
LOCALIDAD:
NIF:
TELÉFONO:
PARTICIPACIÓN: ……….%
FIRMA:
CLUBES DE INVERSIÓN >> ESTATUTOS
(EJEMPLO ORIENTATIVO)
ARTÍCULO 1. CLUB DE INVERSIÓN
Las personas firmantes en la relación adjunta, constituyen un Club de Inversión que girará bajo la denominación de ………………………………………………………………, con arreglo a las disposiciones que regulan la comunidad de bienes en los artículos 392 y siguientes del Código Civil, aplicables en todo lo no previsto expresamente en estos Estatutos.
ARTÍCULO 2. OBJETO
La finalidad del Club de Inversión es la formación de sus socios en el conocimiento de los mercados de valores españoles a través de la realización conjunta de INVERSIÓNES en los mismos y otras actividades relacionadas.
ARTÍCULO 3. SOCIOS
En el caso de que el ámbito sea universitario, los socios del Club de Inversión deberán ser estudiantes de enseñanza superior, debiendo acreditar suficientemente su condición de alumnos de Universidad o Escuela.
El número de socios del Club de Inversión estará comprendido entre un mínimo de ……. y un máximo de ……..
ARTÍCULO 4. REGIMEN DE ADMISIÓN
Las solicitudes de admisión de nuevos socios serán sometidas a la aprobación de la Asamblea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de estos Estatutos.
La admisión efectiva de un nuevo socio, aprobada por la Asamblea, estará condicionada a la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo 12 de estos Estatutos, dentro de los tres días laborales siguientes a la reunión.
ARTÍCULO 5. BAJA DE SOCIOS
A: VOLUNTARIA
Cualquier socio del Club de Inversión puede causar baja en el mismo mediante comunicación dirigida a su Secretario con un mes de antelación a la efectividad de la baja.
B: FORZOSA
Por votación de los 2/3 de sus componentes, un socio puede ser excluido del Club de Inversión por inasistencia, sin causa justificada, a más de la mitad de las reuniones del ejercicio o, en cualquier momento, por actuaciones contrarias a los intereses del Club.
C: SOBREVENIDA
La pérdida del requisito previsto en el artículo 3 de estos Estatutos determinará, al año de producirse, la baja como socio.
La liquidación de la participación del socio saliente se hará efectiva dentro del mes siguiente a la efectividad de la baja, calculando el valor de su participación el día anterior a aquel en que se devuelva al interesado.
ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN
El Club de Inversión se organiza a través de la Asamblea de Socios y un Comité de Dirección.
El Comité de Dirección estará integrado por un Presidente, Secretario y Tesorero designados por la Asamblea de Socios de entre sus miembros. El nombramiento será por un año de duración, podrá ser renovado, sin límites, por mandatos de idéntica duración y no tendrá carácter remunerado.
El Comité de Dirección tendrá competencia para realizar, con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas en el curso de alguna de la reuniones de la Asamblea de Socios, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los socios en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones, el Comité de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes.
ARTÍCULO 7. PRESIDENTE
El Presidente es el representante del Club de Inversión a todos los efectos, incluidos los relativos a la transmisión de órdenes relativas a operaciones de inversión mobiliaria.
ARTÍCULO 8. SECRETARO
El Secretario organizará las reuniones sociales y llevará la documentación relativa a las mismas en el correspondiente libro de actas, que firmará con el Presidente. Así mismo podrá firmar, en sustitución del Presidente, las órdenes relativas a las operaciones de inversión mobiliaria, manteniendo un archivo de las mismas.
ARTÍCULO 9. TESORERO
El Tesorero llevará la contabilidad del Club de Inversión y las cuestiones económicas, recibiendo las cuotas de los socios e informándoles, con la periodicidad que la Asamblea determine y en todo caso mensualmente, acerca de la evolución del Club de Inversión y de las inversiones.
ARTÍCULO 10. REUNIONES DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de socios del Club de Inversión se reunirá con un periodicidad mínima quincenal, en el lugar y fecha que se determine en la reunión precedente.
A petición del Comité de Dirección o de un veinte por ciento de los socios, la Asamblea podrá celebrar reuniones extraordinarias cuya convocatoria se realizará por escrito del Secretario dirigido a cada uno de los socios con inclusión de los temas a tratar en la reunión. La convocatoria deberá cursarse con una antelación mínima de cinco días respecto de la fecha de celebración.
Los socios podrán celebrar Asamblea Universal cuando, hallándose todos ellos reunidos o representados, todos ellos decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.
ARTÍCULO 11. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
Las decisiones se tomarán por 2/3 de los socios, presentes o representados, con excepción de las que afecten a modificaciones estatutarias, continuidad o disolución del Club de Inversión, que precisarán de una mayoría de ¾ de los componentes del Club de Inversión. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará siempre por exceso y nunca por defecto.
ARTÍCULO 12. REGIMEN ECONÓMICO
Cada uno de los socios del Club de Inversión suscribirá inicialmente un mínimo de ………. participación, con un máximo de ………. participaciones. El valor inicial de cada participación será de ………………. pesetas.
Durante los primeros diez días de cada mes, los socios podrán opcionalmente suscribir nuevas participaciones siempre que no rebasen el máximo previsto.
El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria.
El valor de cada participación variará en función de los resultados obtenidos por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.
ARTÍCULO 13. CUENTAS DEL CLUB
La disposición de fondos de las cuentas del Club de Inversión se realizará con la firma mancomunada de al menos dos de los componentes del Comité de Dirección.
ARTÍCULO 14. OPERACIONES CON DERIVADOS
Los Clubes de Inversión podrán utilizar para sus operaciones todos los instrumentos y las ofertas de mercado. Sin embargo la utilización de derivados únicamente podrá hacerse para cubrir riesgos y como máximo sólo podrá afectar al ……. por ciento del capital que en cada momento posee cada Club de Inversión.
ARTÍCULO 15. EJERCICIO ECONÓMICO
La duración del ejercicio es de un año, desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre.
ARTÍCULO 16. BENEFICIOS
Cuando así lo decida la Asamblea de socios, los beneficios obtenidos se repartirán entre los socios del Club de Inversión proporcionalmente a la participación que posea cada uno. Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas que hubiera.
ARTÍCULO 17. ADSCRIPCIÓN A UNA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES Y BOLSA
El Club de Inversión realizará sus operaciones a través de una única Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa, miembro de alguna de las Bolsas españolas, que será designada en la primera Asamblea que el Club celebre y a la que se encomendará el depósito y administración de los valores en que se materialicen las inversiones del Club.
El Club pondrá a disposición de la entidad que designe una copia de los Estatutos vigentes, de la relación de socios, de sus respectivas participaciones y de los informes previstos en el artículo 8 de estos Estatutos.
Para el cambio de entidad, se requerirá la mayoría cualificada prevista en el artículo 11 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 18. CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación de estos Estatutos se resolverán según la decisión razonada de la Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa prevista en el artículo anterior, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de Arbitraje de Derecho Privado.
Madrid, a de de 20
CLUBES DE INVERSIÓN >> FISCALIDAD
Este apartado tiene carácter orientativo. Los cambios en fiscalidad deberán ser tenidos en cuenta en todo momento.
Un Club de Inversión, como Comunidad de Bienes, en sus actividades propias podría dedicarse a:
1. La Inversión en Productos Financieros
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Es el uno por ciento del capital aportado por sus miembros. Es el propio Club de Inversión que se hace cargo del pago.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: las rentas y retenciones imputados por la comunidad al comunero, se integrarán en la declaración de la renta del comunero, atendiendo a la naturaleza de las mismas.
2. La Inversión en Productos Financieros y Actividades Empresariales
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Es el uno por ciento del capital aportado por sus miembros. Es el propio Club de Inversión que se hace cargo del pago.
Impuesto sobre Actividades Económicas: El Club debe darse de alta en la sección primera de las tarifas del impuesto según la actividad que desarrolle, tarifas que establecen los Ayuntamientos. Existe la posibilidad de acogerse a bonificaciones.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: el comunero tendrá que realizar los pagos fraccionados que trimestralmente está obligado a realizar cualquier empresario y profesional.
Impuesto sobre el valor añadido: El Club está obligado a presentar declaraciones trimestrales, salvo que las operaciones que realice se consideren exentas (ver art. 20 de la Ley de IVA).