Galagher, es la tercera vez que leo en uno de tus posts que te vas con una modelo, supuestamente gracias al dinero que has ganado. Hace tiempo también leí que te ibas a no sé qué isla paradisíaca, no con una, sino con dos.Tanto si lo que cuentas es cierto como si no, me das verdadera pena.
Lo de que están haciendo un mantenimiento de la web es una mentira piadosa. En realidad, en este oficio, cuando peta la web por errores se dice que está en mantenimiento.
My investor, como siempre, genio y figura. No actualizan el Valor Liquidativo del PP desde el 11/09/2024. Y ellos tan panchos.Item más: Utilizan índices de bolsa global como referencia de un PP basado en el SP500. Así, cualquiera le saca puntos de ventaja a la referencia. Si lo comparas con el PP SP500 de ING, siempre van por debajo, sorprendentemente, porque teóricamente ING cobra comisiones más altas. Me tienen contento. Estoy esperando a que ING ofrezca promociones para traspasar los planes, como hacen cada fin de año, para largarme allí.
Lo de Myinvestor respecto a la actualización de fondos continúa siendo una verguenza. Hablo concretamente de mi experiencia con el Plan de pensiones S&P500. Si entras en tu página de usuario ves un último valor liquidativo, pero no ponen la fecha a que se refiere dicho valor. Más abajo, en la rentabilidad YTD, te aparece una rentabilidad desfasada, no coherente con el último valor liquidativo. En mi caso, el YTD es de antes del trompazo en Japón y en el S&P hace más de 1 semana (quizás es el YTD del último mes cerrado?). A día de hoy Lunes 19 de Agosto no sabes si el valor puesto es el del 14, 15 ó 16 de Agosto, aunque el gráfico que pintan llega hasta el 18 de Agosto. Muy poco profesional.
No es solo en Pibank. Yo también tengo cuenta en Renault Bank, donde por definición sólo admiten a un titular, y más de lo mismo. Y en Pibank, donde tengo dos titulares, en los datos de Hacienda me salen 4.Felicitemos a la Sra. Ministra de Hacienda por el trabajo fino que han hecho.
Oxyura, lo único que pasa si no rescatas el plan en el momento de la jubilación, o dentro de los dos años siguientes, es que pierdes la posibilidad de reducir el 40 % de las aportaciones anteriores a 2006, pero por lo demás puedes rescatarlo cuando quieras. Otra cosa es lo que te convenga.
Perdón, me he confundido al redactar el anterior mensaje. Lo que puede corresponder como legítima a la pareja es el usufructo del tercio de mejora, no el de libre disposición.
Una pregunta: aunque a la pareja le correspondiera como legítima el usufructo del tercio de libre disposición, no quedaría pagada esta legítima con el usufructo universal que le lega el testador?
Creo que, de momento, no caerá la breva de la subida de intereses de los depósitos. Lo que ha hecho Haitong es acercarse a la oferta de otros dos competidores de Raisin que para el mismo plazo ya estaban ofreciendo intereses superiores.
En el tema de la herencia del abuelo, estando éste vivo, no creo que tenga ningún efecto que renuncies a la herencia de tu padre. Otro caso sería que tu abuelo hubiera fallecido antes que tu padre y que tu padre, antes de fallecer, no hubiera aceptado todavía la herencia del abuelo; en este caso, para poder adquirir tu parte de la herencia del abuelo deberías aceptar antes la herencia de tu padre.
Pues aquí va una duda para el webinar: Por qué cada año Raisin monta el numerito retrasando hasta última hora el envío de la información para el modelo 720, creando inquietud a los clientes? No se dan cuenta de que esto perjudica la imagen de la entidad?
A qué está esperando Indexa para bajar la comisión comercial de sus Planes de Pensiones del 0,40% anual al 0,30% anual, o la comisión total del 0,68% anual al 0,49% anual, que es lo que está ofreciendo MyInvestor para sus Planes Indexados globales?
Ya que el amigo @zackary
parece algo apagado en las últimas horas, permítaseme sustituirle para cantar las alabanzas a don Paramés y a sus inigualables fondos.El fondo Cobas Concentrados, a cierre de Octubre, ha conseguido batir su propio récord, situándose en un valor liquidativo de 36,97.Bravo, don Paramés!
Estimado Zackary, lástima que no seas catalán, porque entonces al ínclito FG Págame le podrías llamar FG Pagamés (= Pagamás), con lo cual el mote te saldría redondo.Por favor, sigue divirtiéndonos con tus invectivas. No son incompatibles con los sesudos análisis de los serios académicos del foro.
Estimado leopol72, Muchas gracias por tu interés y por las sabias opiniones que prodigas en general por este foro. No quisiera fagocitar con mi caso un hilo que ha empezado un compañero para exponer el suyo. Te puedo asegurar que la ilegalidad de la argumentación de la Agencia Tributaria en mi caso se merece la calificación de “evidente”, “patente”, “flagrante”, “clamorosa”, “grotesca” y “esperpéntica” con la que ha obsequiado la jurisprudencia otros casos en los que ha apreciado la existencia de delito de prevaricación administrativa. Por si tienes curiosidad, te envío en un privado los pormenores de mi caso, pero no quisiera desviar la atención del hilo apropiándome indebidamente de él. La cuestión general es si el contribuyente de a pie tiene opciones reales de actuar por la vía penal contra lo que en alguna sentencia se describe como supuestos límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho del funcionario perjudicando al ciudadano afectado en un injustificado ejercicio de abuso de poder.
Estoy sufriendo otro caso que no tiene que ver con el tuyo en la materia (va de Impuesto de Sucesiones y tratamiento de la Legítima) pero tiene en común que la Agencia Tributaria no tiene razón y sin embargo desestima el Recurso de Reposición con argumentos absurdos fuera de todo fundamento jurídico. Yo desde luego sí que voy a ir al TEAR, pero en paralelo me planteo ejercitar una acción penal contra el funcionario que ha firmado la resolución, en base al artículo 404 del Código Penal que habla de Prevaricación Administrativa, en los siguientes términos: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”. Se puede poner una denuncia o una querella.Qué opináis sobre esta vía?
Si finalmente optas por traspasarlo al PP ING Naranja SP 500, ten en cuenta que ING ofrece periódicamente una bonificación del 1,5% (máximo 600 Eur) por traspasar un PP, con permanencia sólo de unos pocos meses. De todos modos, la comisión de este plan (1,25%) me continúa pareciendo exagerada para tratarse de una inversión indexada. El problema es que no hay otros PP más baratos que inviertan al 100% en el SP 500. Podrías plantearte traspasarlo al PP Indexa Más Rentabilidad Acciones, que tiene sólo un 45% de USA, y el resto Europa, Japón y otros. Tiene una comisión del 0.47%, más 0,18% de otros costes (ETF, transacción, auditoría, ...) que también tienes aparte en ING.