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Porcentaje propiedad vivienda habitual padre
Es la comunidad Valenciana, y el marginal es del 37%
Nexus_8620/03/25 15:46
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Porcentaje propiedad vivienda habitual padre
Después de comprobarlo en nota simple, efectivamente no existe usufructo alguno, ambos tienen el 50% del pleno dominio de la vivienda.Así que nos esperan bastantes años de pagar un importe considerable de imputación de rentas...Un saludo y muchas gracias a ambos por la ayuda.
Nexus_8620/03/25 12:41
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Porcentaje propiedad vivienda habitual padre
Muchas gracias por tu respuesta Marianin07, muy completa.Voy a solicitar la nota simple, por asegurarnos de que no existe usufructo (entiendo que en caso de existir, debe aparecer reflejado en ella).La verdad es que no se que les llevó a optar por esa opción de hacer la transferencia de la propiedad del 50% y no crear usufructo, a todas luces parece mala elección.Saludos.
Nexus_8620/03/25 10:37
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Porcentaje propiedad vivienda habitual padre
Toda la razón Rucko, creo que no estuvo bien asesorada en ese momento.Le vendieron como que de esa forma ya tenía la mitad de la casa a su nombre, y así no pagaría en el futuro por ese 50%, pero no le dijeron que en momento abandonara el domicilio familiar pagaría anualmente por esa casa que fuera suya al 100% y pudiera venderla.Veo pocas opciones, ya que no podemos indicar nuestra residencia habitual en dicha casa, ya que tenemos en nuestro vivienda habitual una hipoteca, facturas...Y establecer un usufructo a posteriori es mucho dinero teniendo en cuenta el valor de la casa.
Nexus_8620/03/25 10:22
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Porcentaje propiedad vivienda habitual padre
Nexus_8608/06/15 19:23
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Rectificación irpf 2013 sin obligación de declarar
Gracias Juan Lackland por tu ayuda.
Presentaré la solicitud para anular todo el tema. Por cierto, es curioso que en los dos portales que he encontrado información al respecto, señalan que sólo se podrá instar la anulación si se perjudica el interés legítimo del contribuyente, y no así el de familiares, por el tema del mínimo familiar. Sin embargo, la consulta del INFORMA dice justamente lo contrario, es decir, que en ambos casos se perjudica el interés legítimo del contribuyente.
No sé si es un error de interpretación mío, pero para mí que lo deja bien claro...
Un saludo.
Nexus_8608/06/15 11:47
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Tributación en el IRPF de importe percibido por el alquiler de antenas en mi vivienda habitual
Hola Lunatico, tengo una duda: ¿éstos rendimientos no tendrían la naturaleza de ganancia patrimonial que no deriva de transmisiones? De la forma que expones estamos incluyendo la vivienda habitual en un apartado que dispone "excluída la vivienda habitual", y el importe tendría la naturaleza de rendimiento de capital inmobiliario, como un alquiler del inmueble a disposición de otros.
Gracias.
Nexus_8608/06/15 11:29
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Deducciones de impuestos: pregunta simple
Ten en cuenta que al final sólo estás declararando unos ingresos de unos 11.000 euros anuales, y encima, distribuidos de esa manera aprovechas al máximo cada una de las reducciones.
Otra historia es la manera de conseguir esos 5550 euros de intereses, que imagino que será con una inversión muy importante, pero eso ya no lo grava el IRPF ( eso sería cosa del Impuesto sobre el Patrimonio, sin efecto en la gran mayoría de las comunidades autónomas).
Un saludo.
Nexus_8608/06/15 11:23
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Rectificación irpf 2013 sin obligación de declarar
Gracias a los dos por vuestras respuestas.
Con la ley en la mano, la no declaración es una opción que tienen ciertos contribuyentes si cumplen unos requisitos, pero si opta por declarar, ésta tiene pleno valor. Pero también tiene excepciones, según ésta consulta del INFORMA (https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0127254) al perjudicar los intereses legítimos del contribuyente, en cualquiera de sus formas, se podría instar la rectificación, por lo que se podría instar por este motivo la devolución de lo ingresado.
¿Este procedimiento sería de devolución de ingresos indebidos o rectificación de autoliquidación? ¿Técnicamente son el mismo?
Gracias de nuevo.
Nexus_8607/06/15 22:07
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Deducciones de impuestos: pregunta simple
Los rendimientos del trabajo tienen a su vez una reduccion, por lo tanto tributarias por el exceso despues de aplicar la reduccion correspondiente. En el caso que expones, no tributarias nada, porque te correspondería la reducción maxima de 5700.