Quisiera saber cual es la variación máxima que la legislación permite en un CFD del precio real de cotización al precio que proporciona un broker. Hablando de divisas , he oído que puede haber una diferencia de cotización de más de 50 pips. He buscado el reglamento , pero no encuentro la diferencia máxima permitida. Gracias anticipadas. Un Rankiano de hace más de 16 años