Creo que a la vista de los datos tienes cobros indebidos en este año 2024, cobrabas 570 - 230 que solo te corresponden, da una diferencia de 340 € que multiplicados por 9 meses que has cobrado (enero a septiembre de 2024) son 3.060 € de cobros indebidos. Ojala me equivoque, pero creo que no.
A mi tampoco me deja descargarlos, creo que es debido a una actualización que tienen que hacer de la pensión por la reclamación del complemento de paternidad que reclame y creo que ya han concedido, en la carpeta ciudadana aparece la nueva cuantía y en la Seguridad Social la antigua, supongo la están actualizando para empezar a pagar la nueva cuantía en Noviembre.
Entrando en Mi Carpeta Ciudadana puedes ver la nueva cuantía después de la revisión, entra abajo a la izquierda en "Trabajo y prestaciones" después en "Prestaciones Sociales" allí aparece la cuantía nueva, los atrasos no se ven pero sabiendo este dato y sabiendo lo que cobrabas hasta ahora, se pude calcular si has cobrado atrasos.
Si también tienes hecha la declaración de renta del ejercicio 2022, podrías obtener la referencia en esta dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?ref=%2Fwlpl%2FDABJ-REN0%2FObtenerReferenciaServlet&aut=CPDte va a pedir número de DNI, la fecha de validez y la cantidad que figura en la casilla 0505 de la declaración de renta del Ejercicio 2022, una vez obtenida ya puedes entrar con ella y acceder a todo tipo de datos y documentos y descargarlos, puedes descargar todas las declaraciones, todos los datos fiscales de cualquier año hasta 2017.Si no hiciste declaración de renta en 2022 el proceso es igual, excepto que en lugar de pedirte la casilla 0505 te pedirá las 5 últimas cifras de una cuenta corriente en la que figures tú como titular o uno de los titulares.
Si los 4.000 € que has cobrado trabajando no sobrepasan el 60% de tu "Renta garantizada anual" que figura en el IMV, no se tienen en cuenta y seguirás manteniendo el IMV en las mismas condiciones, si sobrepasa este 60% te afectará y te descontarán del IMV una pequeña parte en función del % que sobrepase al 60%.
Cambiaste la forma de Tributación antes o después del 30 de junio, te lo digo porque después de esta fecha lo único que no permite Hacienda es cambiar la forma de tributación.