Perdon por el malentendido.Estamos de acuerdo entonces, con la salvedad de que NO es necesario retornar el dinero "íntegramente"Si el ultimo trimestre tienes un saldo medio inferior a 50.000 no debe presentar el 720.Por ejemplo, si al sumar todas sus cuentas y calcular el saldo medio, tiene 40.000 en el extranjero durante el trimestre, no debe presentar nada.
Creo que estas mal informado:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/forma-calcular-limite-que-obliga-declarar.html?faqId=a0df6cacbbc8f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
Alguien me puede explicar otra vez que significa esta frase en negrita? Hay una fecha mejor que otra para abrir la cuenta y permanecer no mas de 24 meses?Ejemplo considerando que la cuenta siempre mantiene un saldo de 10.000€ cumpliendo requisitos, suponiendo una fecha de apertura coincidente con alguna de las liquidaciones de intereses. Liquidación de 125€ brutos al trimestre. Por otro lado, hay algun Plan Amigo?gracias!
Hola Juanpide,A Hacienda le Importan 2 cosas:a) Superar los 50.000 Euros el 31 de Diciembreb) Superar los 50.000 de saldo medio en el ultimo trimestreSi se cumple 1 de los 2, debes presentar el 720.Saludos,