Se pagara en comodas derramas de aprox 20 Euros al mes...o se clausurara el ascensor que tambien es una opcion si los vecinos no se ponen de acuerdo...
Si sigues adelante, podrias indicar el banco con el que lo has hecho y que condicion te han puesto en caso de que decidas no comprar la siguiente propiedad?Gracias!
A mi me surgio algo parecido, y el Notario me dejo bien claro que el 100% de lo que habia en el terreno era propiedad para bien y para mal de los 3 propietarios.Si le embargan su 33% (por ejemplo, para responder de otra deuda), el banco va a ir a por todo lo que tenga a su nombre. Eso incluye el 33% de la casa buena, la casa mala, el terreno, etc.Tambien me dijo el notario que yo tendria preferencia para cubrir la deuda antes de que el banco embargase y que el banco seguramente quisiese llegar a un precio rebajado. Pero a esas alturas ya tenia el miedo metido en el cuerpo y no me entere muy bien.Los indivisos son para Pros :)Saludos,
Si el contrato es por LAU, te has metido en un lio:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003Artículo 21. Conservación de la vivienda.1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Por que vas a cobrar un alquiler de miseria durante 10 años y como surja algun problema en la casa el inquilino te puedo obligar a arreglárselo gratis durante 10 años.