Pues eso es lo mismo que ésto: https://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/13273397/03/25/los-mediadores-de-seguros-denuncian-las-malas-practicas-de-abanca-ante-la-direccion-de-seguros.html
Un SIALP solo te permite aportar hasta 5.000€ al año y rescate por la totalidad, generalmente va a dar unos intereses muy modestos, así que poco ahorro fiscal vas a conseguir.En un PIAS tres cuartos de lo mismo, máximo 8.000 anuales y 240.000 en la totalidad del plan. Siendo condición que se rescate transformándolo en una renta vitalicia la ventaja es solo para quien tiene otros productos en su cartera de inversión.Respecto del resto conviene ver caso a caso la situación fiscal de quien invierte. Por poner solo un ejemplo: contratar el mismo fondo de inversión a través de un unit linked o directamente. En unit linked pagará las plusvalías como renta del ahorro, conoces el tipo de antemano, mientras que como fondo será un incremento patrimonial. Puedes pensar que se paga mas como fondo, el caso es que si quien hizo la inversión puede compensar bases negativas de ese año o años anteriores tendrá en realidad una fiscalidad mucho mejor.Todo ésto hablando solo de IRPF, pero también hay que tener en cuenta ISD e incluso Patrimonio en ciertos casos.
No hay una norma general, tienes que preguntar a tu mediador. Las hay desde las que solo permiten al autorizado conducir ese vehículo y hasta las que permiten cualquier vehículo asegurado en la compañía, ni siquiera de la familia, y que tengan la misma edad o mas que el autorizado.
El valor de mercado se está aplicando por los peritos simplemente entrando en autoscout24, coches.net o similares y buscando una media de lo que se pide por un coche igual que el tuyo y que se venda a una distancia relativamente cercana, sin mas.Las compañías tienen obligación de darte ese certificado, a día de hoy es poco menos que inútil porque todas salvo las barateras se guían por el Tirea SINCO.¿Merece la pena? Tu decides, yo como mucho lo tendría con franquicia.
Para el valor te puedes guiar por https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-26631 , al valor se añadirá un 20% tal como se aprobó por Decreto Ley (ahora no encuentro el número).El valor puede ser superior si en tu póliza se recogía un valor por siniestro total superior al venal, tal como venal mejorado o valor de nuevo.
Supongo que ya lo habrás resuelto, por eso mi comentario.Las puertas de acceso a la vivienda se consideran edificación en Allianz por una parte, y por otra estamos hablando de un servicio incluido en póliza, no de una cobertura de daños. Entiendo que no has debido tener problema en que te atiendan.
Lo que ocurre es que los daños estéticos suelen ser "a primer riesgo". Es decir, ya no tienes derecho a esa cobertura hasta la próxima renovación del seguro.Me da la impresión de que confundes el término. El primer riesgo es la modalidad de cobertura en que ambas partes renuncian a la regla proporcional estableciendo un capital máximo de indemnización, habitual en coberturas en que sea difícil establecer una valoración previa del capital a asegurar. No significa que solo se cubra una vez por periodo, aunque no te digo que pueda aparecer en pólizas concretas no es lo general y no es su definición.
Allianz los hace con condición de tener ya asegurada la vivienda principal en la compañía. Allianz Seguros, no BBVA Allianz, que son diferentes compañías.
Sinco no informa de importes, habitualmente se asume que corresponde un módulo del convenio Cicos (unos 1.100€), a las compañías les preocupa mas la frecuencia que la intensidad.
El único dato que facilita el fichero Tirea/Sinco es el número de siniestros culpables de los últimos 5 años, luego cada compañía a partir de ahí decide poder contratar o no, y a la tarifa que considere, te puedes encontrar de todo y lo habitual es que encuentres recargos de hasta el 300% sobre la tarifa base.