Puja lo que consideres oportuno.Si te lo aprueban bien. Y si no es aceptado, tienes el dinero para ir a por otra.Está complicado pero prueba por ti mismo y verás. Así aprendes y coges experiencia.
Hice una búsqueda y puede que haya encontrado un trámite online para presentar el recurso:https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/recurso-apelacion-honorariosNo estoy 100% seguro, pero tiene pinta de que es el camino adecuado. Se puede presentar con certificado digital. Y ojo, que hay un plazo de 10 días desde que se recibe la resolución del Colegio de Registradores, tal como indica el RD de los Registradores.
Las Resoluciones del Colegio de Registradores las puedes recurrir ante la DGRN. Lo dice su propio arancel (norma 6ª). Yo no lo he hecho nunca y poco te puedo ayudar, pero que existe esa posiblidad es un hecho.
¿Y no reclamaste directamente a la DGRN?No reclamar a los oficiales, ni al Registrador, ni al Colegio de Registradores, ni gaitas.......directamente a sus fejes supremos, la DGRN. O como se llama ahora realmente, que nunca me acuerdo: la DGSJFP ( La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). Lo he tenido que buscar porque vaya "nombrecito".
Vamos, que la funcionaria ha hecho contigo lo que ha querido. Y por sus santos ovarios te aplicó lo que le dio la gana.Los Reglamentos desarrrollan y complementan las leyes, por algo existen.Recuerda que el impuesto es autoloquidable y es el sujeto pasivo quien paga lo que considere que es correcto. Ya después la Administración puede hacer comprobaciones posteriormente, o no.
La inscripción en el Registro no es obligatoria, es opcional.Una propiedad adquirida en subasta (de cualquier organismo) te otorga un título de propiedad que tiene la misma validez y eficacia que una escritura notarial.