Gracias por la explicación leopol72.
Pero con respecto al primer asunto, ¿podemos decir que es una pauta rentable y generalizable a cualquier capital y rentabilidad? ¿O depende del caso?
PRIMER CASO (cobrar intereses en dos años fiscales)
Por ejemplo, un capital de 100.000 al 4% TAE da 4000 al año, si lo tengo 2 años y cobro intereses en dos años fiscales habré obtenido 8.000 de beneficio antes de impuestos. El primer año habré obtenido de beneficio neto 4.000- 19%, que son 3.240. Y el segundo año igual, así que el beneficio tras impuestos es de 6480.
SEGUNDO CASO (cobrar intereses al vencimiento, reinvirtiendo los intereses del primer año en el segundo)
En este caso, habría obtenido brutos 4000 el primer año y 4160 el segundo año (porque estaría capitalizando 104000 eur, y no solamente 100.000). Eso suma 8160, de los que 6.000 van al 19% y el resto al 21%, es decir, de los primeros 6.000 tengo que pagar 1140 (con un beneficio neto de 4860) y de los restantes 2160 tengo que pagar 453.6 (con un beneficio neto de 1706.4). Si sumamos todo el beneficio neto da 6566.4, es decir, una cantidad mayor que la primera opción.
En este último caso, la estrategia de dividir el pago a Hacienda en dos años, para no superar el 19%, no habría tenido sentido, porque la recapitalización supera la perdida que me supone pagar un 2% más a Hacienda (del 19 al 21%). El 4% que ofrece el banco supera al 2% que me pide Hacienda.
La pregunta es si esto es una ley matemática, a modo de "siempre conviene reinvertir los intereses", o si depende de los factores de inversión (capital y rentabilidad de cada caso). En mi opinión sospecho que es más bien lo segundo, pero debe haber algún límite del tipo: "a partir de un capital "X" y una rentabilidad "Y", no compensa reinvertir los intereses". He hecho las cuentas con un 3.1%TAE y el mismo capital, y en ese caso no compensa reinvertir los intereses. Quizás haya calculadoras ya configuradas en Internet para estos detalles, pero yo no las conozco.
Y por último, mi duda del último párrafo era sobre cómo lo interpretaría Hacienda. Sé que unos rendimientos no implican una devolución del capital prestado, y que solo tributa por el beneficio, pero ¿cómo sabe Hacienda que lo que se me ingresa en mi cuenta corriente es una retirada parcial, unos intereses del capital pactados semestralmente, o una devolución final de todo el montante que incluye los intereses que se recapitalizaron? ¿Es el banco el que informa a Hacienda sobre el concepto (y su desglose en caso de ser necesario)?
Saludos.