Buen día, La pensión a la que tenga derecho dependera de las semanas cotizadas y de su edad. A continuación le dejo un post donde podrá encontrar esta información: ¿Puedo pensionarme? IMSS: edad, requisitos y pasos Un saludo!
Buen día y bienvenido a Rankia, No, no hay que esperar algún tiempo, en el momento en el que se haga efectiva la baja ya se puede registrar en la modalidad 40. En lo referente al monto, no se puede modificar a no ser que cause baja y luego vuelvan a inscribirse. En cuyo caso, solo puede aumentar este en uno. Por tanto, es importante que analice su situación económica con detenimiento y que decida el salario que mejor se acople a sus necesidades (hasta 25 veces el salario vigente en DF) Le invito a checar nuestro post: Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes Espero esta información le sea de utilidad, Un saludo!
Buen día, En Rankia tenemos un post que trata precisamente de este tema, en el puedes ver todos los pasos que hay que seguir con imágenes propias del sitio web, le dejo el enlace: ¿Cómo descargar los talones de pago del ISSSTE? Paso a paso ¿Has seguido estos pasos? Saludos.
Buen día, Como ya saben las Afores invierten nuestro dinero a través de las Siefore, la Siefore básica a la que estemos asignados por edad determinara los mercados financieros a los que se dirigirán nuestros ahorros aportados a la Afore que tengamos contratada. Los límites que tienen las Siefore se resumen en esta tabla: Fuente: http://www.consar.gob.mx/gobmx/Aplicativo/Limites_Inversion/ ¿Les parecen adecuados estos límites?
Buen día y bienvenido a Rankia, Si ya estabas registrado en la modalidad 40 antes de la publicación de la ley NO. Le explico, una reforma solo afectaría a los que se registraran en el IMSS dentro del Régimen Obligatorio a partir de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial de la Federación. Es importante recordar que la retroactividad de la ley en perjuicio de persona o institución alguna está constitucionalmente prohibida. Aquí puede ver las diferencias entre la ley del IMSS 1973 y 1997. Espero esta información le resulte de utilidad, Un saludo!
Buen día, Si se te ha dado de baja por falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos, puedes realizar la solicitud de reingreso dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de baja. Para ello, el Artículo 65 del Reglamento de la Ley del IMSS establece que: Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso. Por tanto, al realizar la reincorporación, tu salario de cotización puede ser únicamente un salario superior al que tenías cuando se realizo la baja. Informarle tambíen que tenemos un post que hace referencia a las pensiones del IMSS: ¿Puedo pensionarme? IMSS: edad, requisitos y pasos Que pase un buen día!
Hola, Si está en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no está cotizando, estos son las ventajas de la modalidad 40: Le permite seguir cotizando en los rubros de cesantía y vejez así como en riesgos de trabajo Aumenta su salario promedio (hasta 25 veces el salario mínimo vigente en el DF) Aumenta sus semanas cotizadas (1 años inscrito le da 52 semanas extra) Puede encontrar más información aqui: Modalidad 40 Un saludo!
Buen día, Respecto a su pregunta, nos encontramos con dos situaciones diferentes: IMSS: En el caso del IMSS las pensiones no estan topadas a 10 salarios mínimos sino que lo están en 25 veces el salario mínimo vigente en el DF. Esto se puede ver en el Articulo 28 de la Ley del Seguro Social que hace referencia a las aportaciones: Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Si esta inscrito en el IMSS este post le puede resultar de interés: ¿Puedo pensionarme? IMSS: edad, requisitos y pasos ISSSTE: Para los asegurados en el ISSSTE la pensión si está topada a 10 salarios mínimos. Si esta inscrito en el ISSSTE este post le puede resultar de interés: ¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima
Buen día, Si a lo que se refiere es a juntar los años para sumarlos y así cumplir con el requisito de tiempo trabajado esto no es posible. En este caso, debe elegir bajo cual de los dos institutos se quiere pensionar y los recursos generados en ambos sistemas se unifican. Pueden checar este post que le ayudara en este proceso: Unificación de cuentas: IMSS e ISSSTE Un saludo, espero le resulte de ayuda!
Buen día, La respuesta a tu pregunta es si, se pueden realizar aportaciones de manera retroactiva a la modalidad 40, siempre que, el tiempo transcurrido desde la última vez que estuvo registrada como trabajadora activa en el IMSS en ningún caso sea superior a 5 años. Para hacer las aportaciones de manera retroactiva, se realiza un pago único por el monto total de las mensualidades que no se han realizado con anterioridad. Puede encontrar más información sobre la modalidad 40 y cómo inscribirse aquí: Modalidad 40 Un saludo!