Buenos días, quiero hacer una transferencia desde mi broker extranjero. Cuando la hice a ING todo fueron problemas por el origen del dinero ( me devolvieron la transferencia un par de veces y acabé muy harto. ¿Alguien sabe si en PIBANK también hay problemas, o con que documentación se puede justificar? Necesito el dinero para pagar una vivienda, y no me puedo arriesgar a que llegue la escritura y no tener el dinero
Hola, Pues yo entregué la nota simple al Santander el día 06/11 y todavía no me han llamado desde la notaría. Pregunté para que me dieran el certificado e ir yo personalmente, pero me dijeron que llevan años que ya no lo hacen así, sino que lo mandan directamente a la notaría que elijas. Habrá que dar un toque a la notaría.
Hola,He entrado en el foro por el tema de las hipotecas, y me he encontrado este hilo, y es que es un no parar de reírme. ¿Qué tiene que ver el precio de la vivienda en España con el bitcoin, las cifras de EEUU, etc., etc.? El pecio de la vivienda en el país que vivimos ha subido en los últimos años? SIEl precio del alquiler ha subido en el país que vivimos en los últimos años ? SIQue algún día esto explotará? SIAlguien tiene la fecha mágica ? NOA lo largo de la historia todas, absolutamente todas las burbujas, han explotado, y estas ( (bitcoin, vivienda, alquileres ...,) también lo harán, la cuestión es de lado que te pillen.Un saludo, y cada loco con su tema (yo incluido).
Hola,Estoy buscando también hipoteca y las condiciones que pones me parecen muy buenas en general. En la web la verdad no se parecen en nada. ¿En sucursal se puede "rascar" algo?Muchas gracias
Hola, será un ETF UCITS, ya que los americanos no puedes comprarlos desde Europa (salvo con opciones put). Cotizan en Europa y el horario es el que indicas.
Pues que me he quedado con la duda y esto es lo que pone en la Ley. Pero bueno, que yo de esto a nivel usuario. Buscaré bien para cuando haya que presentar la declaración. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales Artículo 37. Normas específicas de valoración. 1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda: m) En las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones regulados por el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, se considerará ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido ......Bueno, lo que dices, alguien con mas conocimientos nos dirá.Un saludo y sigo leyéndote.
Hola, lo primero muchas gracias por tu aportación. Me es de interés. No sé si estoy equivocado, pero tenía entendido que las ganancias o pérdidas de opciones van como "ganancias patrimoniales", no como rendimientos del capital inmobiliario.Un saludo.
Hola,Muchas gracias por tu respuesta. Pues sí, hacemos las cosas antes de pensar en su consecuencias, o creemos que no tienen consecuencias. Un saludo.