Qohelet
24/09/15 13:05
Ha respondido al tema Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos
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Sí, se menciona lo de las ocho semanas. Pero creo que la clave del asunto es que no cualquier solicitud de devolución de recibo cursada en esas ocho semanas prosperará. Por ley, solo prosperarán aquellas que cumplan los requisitos que menciona el art. 33.1 LSP:
a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y (además)
b) Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
Para que podamos despreocuparnos de si se cumplen o no esas dos condiciones, y devolver un recibo con libertad (p.ej. porque el servicio del proveedor ha resultado ser defectuoso, o porque tenemos otras deudas para compensar) debe haber un pacto entre nosotros y nuestro Banco, el cual viene permitido al final de ese art. 33.1 LSP:
“A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente”
Ese convenio es el que no aparece en el documento de Caja España, mientras que en el del Banco Popular se pacta que hay libertad de devolución durante cinco días (“el ordenante puede solicitarla por cualquier motivo dentro de los cinco días hábiles”). Por contra, sí hay ocho semanas en el de ING que ha aportado keopsito ("El cliente podrá solicitar la devolución de los recibos adeudados en su cuenta, durante un plazo máximo de ocho semanas desde el adeudo de los fondos, sin necesidad de alegar causa alguna para la devolución").