A mi padre le pasa igual, y en bankia no le cobraban comisión.No sé si es algo generalizado pero sí da esa impresión. Lo que ya no tengo tan claro es que lo vayan a corregir de forma automática ni mucho menos a devolver lo cobrado de más.
Llevo varios meses intentando que no me cobren 6€ de mantenimiento mensual en la cuenta corriente a pesar de más que cumplir las condiciones de su programa de exención de comisiones.Me dicen que lo corregirán "de forma centralizada", pero cada mes que pasa ahí viene la comisión. No es que sea mucho dinero, pero me cabrea que para una tontería así te den largas y no te la resuelvan. Aparte de las colas de 40 minutos que hay ahora en la nueva sucursal.En cuanto acabe de resolverse un tema de testamentaría no voy a dejar ni rastro en caixabank, va a ser un gran día cuando vaya a cerrar todo y hacer un gran corte de mangas a la sucursal.
En caso de herencia y si no tenemos claro que nunca vayamos a vender sin duda merece la pena poner el valor de mercado. Pero en una donación no lo tengo tan claro, porque aunque el donatario se va a ahorrar mucho dinero en impuestos cuando venda, al donante le van a crujir en el irpf, y encima de forma injusta pues realmente no ha recibido ningún dinero. Es elegir quién paga ese impuesto, el donante o el donatario, porque para hacienda esa donación va a ser como una venta aunque no haya intercambio de dinero.
Yo estoy en un caso parecido, esperando liquidación del ayuntamiento de una donación que comuniqué dentro de plazo. La fecha es de junio de 2021, cuando me llegue la carta de pago recurriré (recurso de reposición) alegando que el método de cálculo es inconstitucional salvo que la cantidad a pagar sea muy pequeña y no merezca la pena el lío. Si no me dan la razón en el recurso pagaré, porque ir a juicio me supondría más dinero en mi caso.
Entiendo que también se librarían de pagar los que hayan solicitado la liquidación al ayuntamiento y éste aún no haya respondido.Como es mi caso, recibí una donación en mayo de este año, solicité la liquidación al ayuntamiento (no autoliquidación) y sigo esperando la carta de pago. Ahora si la mandan no debería pagarla por ser inconstitucional el impuesto antiguo, pero tampoco deberían mandarla con el nuevo sistema de cálculo porque la solicitud de liquidación es de mayo y no le afectaría la ley nueva al no ser retroactiva.¿Creéis que es correcto esto que digo o nos pueden buscar las vueltas de otra forma?Voy a intentar ir al registro de la propiedad a ver si me dejan escriturar la donación sin el recibo de pago de la plusvalía en este caso.GraciasEdito: Al hilo de mi pregunta aquí dicen que tendrán que decidir los jueces:https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/11/09/economia/1636487522_765493.html
La cuenta self de selfbank te da dos tarjetas de débito gratuitas y sin necesidad de domiciliar nómina ni ingresar ninguna cantidad. Tampoco cobra comisiones de mantenimiento. Es la que tenía yo con mi ex.
Tengo entendido que no es así. O al menos no de forma automática.
Si el valor de la escritura es mayor que el valor de tasación de la comunidad autónoma hay que pagar sobre el valor escriturado (hay una web donde se puede comprobar)
Y si el valor de tasación es mayor hay que pagar sobre éste. Si se quiere pagar sobre el valor escriturado (que sería lo lógico) hay que justificarlo con una tasación independiente, que pagas tú, para demostrar que ese valor de tasación está alejado del valor de mercado.
En todo esto me refiero a la tasación de la comunidad autónoma a efectos fiscales. La tasación del banco no tiene nada que ver con el itp.