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Racatan

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Racatan 18/04/25 20:09
Ha respondido al tema Cómo aumentar tus ingresos con Bodega y Tintos: Experiencia compartida - Cuentas Bancarias
Ok, así lo haré, gracias a todos.Otra pregunta. ¿Enviáis los tintos cualquier día del mes? Lo digo porque las nóminas o pensiones suelen ingresarse a inicios o finales de mes.
Racatan 18/04/25 17:52
Ha respondido al tema Cómo aumentar tus ingresos con Bodega y Tintos: Experiencia compartida - Cuentas Bancarias
Gracias por contestar.Entonces ¿los tintos se pueden emitir como nómina o pensión? ¿Hay que especificarlo al emitirlos o es el mismo que es genérico y comprende ambos conceptos?
Racatan 18/04/25 16:37
Ha respondido al tema Cómo aumentar tus ingresos con Bodega y Tintos: Experiencia compartida - Cuentas Bancarias
Hola!Estoy dándome de alta en BBVA para la promo de los 400 por domiciliar nómina con mi primer tinto, y me piden información sobre mis profesión e ingresos. Soy pensionista y no sé qué poner:- Si pongo pensionista ¿el tinto que emita puede pasar como pensionista o sólo como nómina?- Si pongo asalariado me preguntan nombre de empresa y luego no sé si me exigirán algún documento para demostrarlo.¿Qué pongo?
Racatan 17/04/25 20:25
Ha respondido al tema Cómo aumentar tus ingresos con Bodega y Tintos: Experiencia compartida - Cuentas Bancarias
Gracias Ravel y Acrópolis por contestar.Entonces entiendo que mejor no me arriesgo e introduzco el código "NOMINA400" como indica BBVA en su web y no el de un padrino, no vaya a ser que pierda los 400, no? Corregidme si me equivoco.He llamado ahora a BBVA al 900 102 801 para preguntar sobre ésto y el operador que me ha atendido (que ha sido escueto y poco clarificador) dice que sólo puedo introducir un código en el proceso de alta.
Racatan 17/04/25 20:12
Ha respondido al tema PROMOCION Nomina BBVA -- Hasta 660€ - Cuentas Bancarias
Gracias Psicodromo y Ravel por contestar. Estupendo entonces, abriré cuenta y me iniciaré en el mundo vinícola. Ayer abrí cuenta en Imagin para emitir, a ver qué tal se me da.Saludos.
Racatan 17/04/25 03:08
Ha respondido al tema Nueva cuenta BBVA 720 euros por los recibos
 Hola!En las bases legales de la promoción de 400 euros domiciliando la nómina en BBVA, en el punto 8 dice que se penaliza el incumplimiento de la promoción y ponen una fórmula para calcular dicha penalización.¿Esa cantidad se aplica sobre los 400 de la promoción o es aparte? Es decir, la penalización consiste en que dejas de recibir la promoción (total o parcialmente), o además de no recibir la promoción tienes que pagar una cantidad de tu bolsillo.https://www.bbva.es/content/dam/public-web/bbvaes/documents/productos/cuentas/promociones/boletin-adhesion-promo-400-alta.pdfGracias. 
Racatan 17/04/25 03:00
Ha respondido al tema PROMOCION Nomina BBVA -- Hasta 660€ - Cuentas Bancarias
Hola!En las bases legales de la promoción de 400 euros domiciliando la nómina en BBVA, en el punto 8 dice que se penaliza el incumplimiento de la promoción y ponen una fórmula para calcular dicha penalización.¿Esa cantidad se aplica sobre los 400 de la promoción o es aparte?  Es decir, la penalización consiste en que dejas de recibir la promoción (total o parcialmente), o además de no recibir la promoción tienes que pagar una cantidad de tu bolsillo.https://www.bbva.es/content/dam/public-web/bbvaes/documents/productos/cuentas/promociones/boletin-adhesion-promo-400-alta.pdfGracias.
Racatan 16/04/25 19:18
Ha respondido al tema Nueva cuenta BBVA 720 euros por los recibos
Hola!¿Sigue activa esta promoción?
Racatan 16/04/25 18:57
Ha respondido al tema Cómo aumentar tus ingresos con Bodega y Tintos: Experiencia compartida - Cuentas Bancarias
Pero en la web del banco no encuentro que siga activa la promoción del plan amigo, y en su enlace de los 400 de la promo de la nómina ponen:" Al abrir tu Cuenta Online Sin Comisiones utiliza el siguiente código: NOMINA400. Es importante introducirlo en el proceso de alta para que podamos hacerte el ingreso de los 400€." 
Racatan 16/04/25 17:09
Ha respondido al tema Cómo aumentar tus ingresos con Bodega y Tintos: Experiencia compartida - Cuentas Bancarias
Hola. ¿Y qué código hay que meter, el del padrino o el "NOMINA400"?No sé cómo combinar las dos promociones, los 50 del amigo más los 400 de la nómina.Gracias.
Racatan 08/04/25 22:33
Ha respondido al tema Qué opináis del depósito remunerado del Banco BIG
Hola. Estoy en proceso de darme de alta y a la espera de que les llegue la famosa primera transferencia de un euro. He tenido que llamarles por una equivocación suya del domicilio y muy eficientemente me han atendido y dicho que no me preocupe, que una vez se consuma el alta puedo modificarla sin problemas.A lo que voy, también les he preguntado el tema de las comisiones para las transferencias superiores a 50.000 euros y me dicen que esa comisión es sólo aplicable a las emitidas desde Big, pero que para las entrantes no hay comisión alguna, que se puede ingresar cualquier cantidad por alta que sea que no hay comisión.Tiene lógica. ¿Lo confirmáis? Es para ingresar en una misma transferencia 75 mil para el depósito.Gracias.
Racatan 06/04/25 03:26
Ha respondido al tema Qué opináis del depósito remunerado del Banco BIG
Gracias a todos por las respuestas.
Racatan 05/04/25 20:49
Ha respondido al tema Qué opináis del depósito remunerado del Banco BIG
Hola! Quiero contratar el depósito de Big de 6 meses al 3% para nuevos clientes.Aparte de que cobran comisiones por transferencias superiores a los 50.000 euros, qué más características a tener en cuenta tiene este banco?Gracias.
Racatan 25/12/24 19:17
Ha recomendado Re: Cuenta Facto 2018 de Monillo
Racatan 23/06/24 03:08
Ha respondido al tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Siguiendo ese mismo enlace de la AEAT, en el índice de la izquierda seleccionamos la opción siguiente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadros/transmision-bien-inmueble-posterior-consolidacion-dominio.htmlY por lo que pone me temo que se desprende que tributa por itp.
Racatan 23/06/24 00:29
Ha respondido al tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Conozco ese  cuadro de la AEAT y me hace dudar si se aplica lo que me indicas o lo que dice más abajo que marco en rojo.A no ser que con la frase "... el nudo propietario ADQUIERE el usufructo...", ese "ADQUIERE"  signifique que lo obtiene por otro motivo al natural de la extinción del usufructo, como se menciona en la segunda columna que marco un círculo rojo (por transmisión onerosa o donación) y también se comenta abajo en la "Nota al cuadro".Lo cual también explicaría la matización que marco con una línea vertical roja en la cuarta columna y que podría aludir a que ese "ADQUIERE el usufructo" es un adquiere no de forma natural (por fallecimiento del usufructuario universal) sino por transmisión onerosa o donación.Creo que la clave es lo que dice la segunda columna:" Consolidación del dominio en el usufructuario o en el nudo propietario derivada de un negocio jurídico (por donación o por transmisión onerosa)"es decir, excluye el fallecimiento del usufructuario universal con lo que no sería aplicable a mi caso, si se aplica al momento de la consolidación esa donación o transmisión onerosa.Y cumple, encaja con los 4 casos descritos en los que en cada uno siempre se dice o infiere que ese negocio jurídico es en el momento de consolidación del dominioEs un lío.
Racatan 22/06/24 18:07
Ha respondido al tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Ya, como menciono arriba no hay unanimidad en las respuestas.Los artículos de las leyes que he puesto, ¿no despejan del todo las dudas?¿Hay algún otro texto legal que lo aclare?
Racatan 22/06/24 16:41
Ha respondido al tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Gracias por contestar. Entonces tributa por ISD. Mejor porque pago mucho menos al estar bonificado al 99% en Madrid.Una duda más a ver si pueden ayudarme, sobre las reducciones aplicables ahora en la consolidación.Tengo entendido que sólo puedo aplicar las que no pudieron aplicarse en su momento (en la liquidación del ISD de cuando murió mi padre en el año 2018, cuando se creó el usufructo).En concreto, mi madre cuando presentó la liquidación por ISD del usufructo (10% debido a su edad de 85 años) se aplicó las siguientes reducciones para, digamos, una base imponible de 50.000 euros:- Por parentesco: 16.000 (gastada toda)- Por vivienda habitual: 34.000  (no gastada toda: 123.000 máximo permitido - 34.000= 89.000 aún disponibles)Total a pagar = 0.Entonces, ahora en la consolidación, no podría aplicar reducción por parentesco pero sí el sobrante de la reducción por vivienda habitual de 89.000.¿Es así o estoy equivocado?
Racatan 21/06/24 21:00
Ha publicado el tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Racatan 20/03/24 17:37
Ha publicado el tema Alfeizar vierteaguas - Administración de fincas
Racatan 30/01/24 21:29
Ha respondido al tema Como declarar venta de joyas de herencia
Hola. Respecto a la venta de joyas de oro y juegos de plata, en las tiendas de compro oro y en las joyerías me dicen que si son menos de 1000 euros no hay que declarar la ganancia. Y no se refieren al límite de pago en efectivo entre particulares y profesionales. ¿Es cierto?
Racatan 29/01/24 18:28
Ha respondido al tema Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta
Al respecto de esto último ¿Las sanciones que Hacienda puede poner que oscilan entre el 50 y el 150% por no declarar la Ganancia Patrimonial, se refieren a no haber presentado/declarado este impuesto o por haberlo presentado pero haber declarado menos cantidad de la que ellos piensan la correcta?Entiendo que las sanciones se refieren a lo primero, a no haber presentado/declarado el impuesto.Si se presenta/declara el impuesto pero por una cantidad que Hacienda considera errónea imagino que lo que hacen es mandar una complementaria con su importe correcto y los correspondientes intereses de demora, pero sin sanción. Precisamente ésto fue lo que me pasó hace pocos años con un pago de itp de una compraventa: pago de la diferencia del nuevo importe más los intereses de demora.
Racatan 27/01/24 20:38
Ha respondido al tema Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta
¡Atención! En el enlace adjunto de la CAM y en "cuestiones sobre el valor de referencia", ante la pregunta "¿El valor mínimo de la CAM es el valor de mercado?" dicen:"El valor mínimo emitido por la Comunidad de Madrid no es el valor de mercado, ya que es un valor prudentemente minorado, para el que se emplean mecanismos que excluyen alteraciones del valor atribuibles a situaciones coyunturales y supone el umbral mínimo para el estudio de la procedencia o no del inicio de un procedimiento de comprobación de valores en casos de inexistencia de valor de referencia de catastro."https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/valoracion-bienes-inmuebles-urbanos-rusticos#panel-295745En la línea de lo que decís. Vale, aclarado y tenéis razón con que no hay que insistir tanto en este valor de referencia.Rucko el enlace que has puesto parece escrito específicamente para mi situación, mil gracias.En vista de lo que pone al final del artículo también tenéis razón con la conveniencia de encargar una tasación ahora ya que sí que puede tener más fuerza de prueba de lo que pensaba.Juan Lackland dices que  "En todo caso, no habría sanción si obras de buena fe." Tampoco veo que pueda obrar de mala fe: cumpliré con la presentación y pago de los impuestos correspondientes en sus respectivos plazos y... no sé cómo puede tener Hacienda la impresión de que actúo de mala fe. ¿O te refieres a que infle demasiado el valor declarado? Gracias de nuevo.
Racatan 27/01/24 17:13
Ha respondido al tema Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta
Oscarpit. La intención de Hacienda de evitar que se declare por menos es obvio y no es mi caso sino todo lo contrario.Y efectivamente, en mi ejemplo el 100 ya incluye el coeficiente y el valor del mercado para Hacienda sin aplicar este coeficiente de 0'9 que lo llama "factor de minoración" sería 111. Vamos que reduce un 10% respecto al valor de mercado que ellos mismos han calculado. En el "CERTIFICADO MOTIVACIÓN DEL CÁLCULO DEL VALOR DE REFERENCIA" que es un pdf que me he bajado del catastro sobre mi inmueble pone:Valor de referencia del inmueble: total: 111factor de minoración: 0'90valor de referencia: 100 Lo que me mosquea es esta frase del enlace que pongo en el primer post, que por otro lado es una aclaración que no viene en el artículo 36 de la Ley del IRPF:" En la medida en que las normas del ISD establecen el valor de referencia de los inmuebles como base imponible (salvo que el valor declarado sea superior en cuyo caso se tomará este), será este valor de referencia el que deba tenerse en cuenta como importe real por el que la adquisición o transmisión se ha efectuado al calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IIRPF, sin que puedan exceder del valor de mercado." Lo que no tengo tan claro es que permita que se declare un valor superior a 100 como valor de adquisición de la ganancia patrimonial de la futura venta. En todo caso podría declarar 111 arguyendo que ellos mismos reconocen que es el valor de mercado en el cálculo del catastro y que por tanto "no excede del valor de mercado";  y aún así arriesgándome a que Hacienda no lo admita y me gire una complementaria en plazo por haberme pasado de 100.En el ISD puedo poner lo que quiera siempre que lo supere, aunque sea una cifra exagerada (180, 300,... lo que sea). Está claro, porque en este impuesto y en el de la Plusvalía municipal cuanto más ponga más me tributan, así que por ellos genial y no hay límite superior.Pero en la cálculo de la ganancia patrimonial del irpf es al revés, cuanto más ponga de valor de adquisición menos irpf pago. Por éso lo lógico es que ellos lo pretendan limitar. Y lo limitan, ahí la duda, a qué cantidad?: al valor de referencia del catastro (100), al valor de mercado según sus cálculos (110), a lo que yo quiera poner según tasaciones privadas,...Rucko y Juan Lackland. Respecto a las tasaciones que pueda contratar por mi cuenta temo que Hacienda las rechace e imponga la suya: me girarían la complementaria y tendría que pelear/litigar con ellos, cosa que ni tengo ganas ni dispongo de medios.Ahora necesito saber qué declarar en la aceptación de herencia notarial y en el isd por si luego me sirve para pagar menos en la ganancia patrimonial cuando lo venda. Pero claro, no quiero ir de listo e inflar la cifra y pagar un poco más en ISD y Plusvalía para que luego no me sirva de nada y Hacienda me la rechace y termine pagando también más de irpf (lo que tenía que haber declarado más los intereses de demora).Gracias de nuevo por participar.
Racatan 27/01/24 04:41
Ha respondido al tema Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta
Ante todo gracias por contestar e intentar explicármelo.Dices que el valor de referencia no es el valor de mercado. Para Hacienda el valor de referencia (del mercado) es el que pone en el catastro.Dices que el IRPF sólo se activará cuando venda el inmueble heredado. Lo sé, y es precisamente cuando eso ocurra en lo que estoy pensando para minorar la cuantía del impuesto del irpf de la ganancia patrimonial.Releo y no saco otra lectura a la ya dada. A ver si mejor con un ejemplo:- Heredo este mes un piso de mi madre. Valor del inmueble en el catastro de 100.- Acepto la herencia ante notario pero en la escritura pongo 150 como su valor.- Pago ISD con 150 como base imponible (me dejan). Como vivo en Madrid es muy poco lo que pago al bonificarse el 99%. Ídem con la plusvalía municipal con la bonificación del 95% por vivienda habitual del causante.- En un futuro, cuando venda el inmueble por ejemplo por 180, pagaré menos IRPF porque tendré menos ganancia patrimonial al haber puesto 150 de precio de adquisición en vez de 100. Y ESTA ES LA DUDA QUE PLANTEO, SI HACIENDA ME SANCIONARÁ POR NO HABER PUESTO 100 EN LUGAR DE 150.Porque el texto que pongo en el primer post, Hacienda dice:" En el caso de transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación): por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que este pueda exceder del valor de mercado."Es decir, en ISD declaré por 150, pero "excede del valor de mercado" que según Hacienda es 100.