- Vengo del banco y no me han pagado los cheques que me distes. Me dicen que no hay fondos.- Si no me extraña. Ya me habian rumoreado que ese banco no andaba muy allá...
Interesante hilo. Un amigo es fan del fondo de los barcos y bollos suizos. De cuando en vez le envio una comparativa como la que has hecho, aunque desde Financial Timeshttps://on.ft.com/3bZLXE0Saludetes
pero vamos, que se las habrán estado llevando cada 2 por tres, independientemente de que la cartera estuviera en positivo o en negativo. La comisión de gestión se devenga diariamente sobre el valor de la cartera, se liquida por trimestres naturales y se carga en cuenta el sobre el 25 del mes siguiente. Se le suma el 21% de IVA.Por el importe cargado en abril, parece una cartera contratada el 26 o 27 de febrero. El siguiente pago corresponde 2º trimestre, ya completo, y se cobra el 25 de julio. Los dos últimos cargos, uno es la comisión de gestión trimestral, por los días transcurridos desde el 1 de julio hasta la cancelación (86 dias) y el otro, al 5%+IVA de comisión de éxito sobre la ganancia obtenida (que estimo por encima de los 6.600 euros, algo mas que los 1.100 que mencionas). Esto sobre la segunda cartera.Sobre la primera, la contratada en octubre, el cargo final es muy similar: 400 euros de gestión y 400 euros de comisión del 5%+iva sobre el beneficio. Y es aqui donde viene lo bueno ¿sobre que beneficio??No se calcula por la diferencia de lo invertido por ti en octubre y lo reembolsado un año más tarde. Se calcula sobre el valor a 31/12/2018 y su diferencia con el valor al cancelar.El ultimo trimestre de 2018 fue uno de los peores que se recuerdan en años, por lo que una inversión de octubre se pondría a últimos de año con una bajada del 7 al 10% sin pestañear. Una cartera de 75.000 € fácilmente se queda en 70.000 € a 01/01/2019, y es desde ahi desde donde se cuenta el beneficio del año. Aunque no haya hecho otra cosa que recuperar lo perdido, el beneficio en el rescate superó los 6.000 euros en el año, lo que supone 400 € aprox por comisión de éxito.Saludetes
No he encontrado nada respecto a la obligatoriedad de tener rejillas, ni en diferentes blogs ni en la legislación, siempre más fiable esto último.
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
ITC-ICG 06
Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio
Pero resulta que una estufa de butano, segun esta legislacion: No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/28/919
Tambien he encontrado un manual de instalador de GLP http://seproi.com/wp-content/uploads/2010/05/Manual-Instalaciones-GLP-Cepsa-I.pdf , y tampoco menciona rejillas (salvo que se utilicen armarios de almacenamiento de envases). Si buscas en el documento la palabra 'ventilacion', casi siempre va en relación al almacenaje de los envases. En cuanto al uso, se refiere a no usar en lugares de mala ventilacion (de ahi su prohibicion de uso en sotanos o lugares por debajo del nivel de calle, pasillos), pero no dice nada de rejillas.
En otros textos se menciona la prohibicion de uso en dormitorios, cuartos de baño y en habitaculos de menos de 8m3, pero siempre aludiendo a la falta de oxigeno y toxicidad de una mala combustion (monoxido de carbono, mortal), más que por un peligro de fuga de gas.
Saludetes
No, no estoy de broma, ni tampoco (supongo) el Banco de España, cuando en la Memoria de su Servicio de Reclamaciones dice lo siguiente:
En las cuentas solidarias o indistintas,
cualquiera de sus titulares puede disponer como si fuese el único titular. Por ello, si uno de los titulares falleciera, este Servicio considera (
de conformidad con numerosa jurisprudencia al respecto) que la entidad, salvo que alegara y acreditara justa causa —i. e., defensa de los intereses de sus clientes—, estaría obligada a atender
las órdenes de disposición firmadas por los titulares sobrevivientes, sin que debiera exigir para ello el consentimiento de los herederos del titular fallecido, pues la solidaridad activa de la cuenta, basada en la recíproca confianza de quienes la constituyeron, no desaparece al morir uno de los titulares. Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes, si los mismos fueran propiedad del fallecido, total o parcialmente. El análisis y la valoración de estos extremos, que se enmarcan dentro de relaciones jurídico-privadas, no son de la competencia del Servicio de Reclamaciones
En la web de Banco de España:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/actualidadeducac/blog/Que_pasa_si_fa_369334e48fec261.html
Lo recomendable es usar la cuenta con normalidad y no hacer caso de blogueros o reponedores desinformados.
Saludetes
No ocurrirá nada, puesto que no os vais a denunciar a vosotros mismos. Los que se han quedado con el dinero son los mismos a los que le falta. Habiendo un cotitular
no se puede bloquear nada (ni el 50% ni nada por el estilo), A saber donde has leido eso ;)
Saludetes
Me referia a tramitar cancelacion sin tener que pagar nada previamente, y sin tener que mandar email a otra oficina y sin tener que desplazarte tu a hacer la gestion. Es tan sencillo como que inicie una peticion de cancelacion al CAU (Centro de Atencion a Usuarios), con solo poner el nº de cuenta a cancelar, y en 24-48 h , cuenta eliminada sin comisiones.
Saludetes