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Ramone 15/07/25 10:49
Ha respondido al tema Fin de obra no realizado
Buenos días. Petersen, que declaren el final de obra mediante certificado catastral descriptivo y gráfico, de acuerdo con el artículo 28.4.a) del RDL 7/2015.Es declarar el fin de obra por antigüedad de acuerdo con catastro. Te ahorras certificados se técnicos y es perfectamente viable.Pregunta en tu notaría de confianza.Saludos
Ramone 14/07/25 07:36
Ha respondido al tema Fin de obra no realizado
Buenos días Petersen.Pregunta en el Registro de la Propiedad para que te den la respuesta correcta.Por lógica, si comparece la representación de la Comunidad de Propietarios, se debería poder, a mi entender.Pero existe alguna regulación legal me parece recordar que estable que la inscripción registral viene rogada por el titular, de forma que debería hacerlo cada propietario.Seguro que es cuestión resuelta en alguna resolucion de la que era la DGRN. Me pillas fuera y no te lo puedo verificar, disculpa.A mi me pasó como a tí, y la tuve que hacer por mí mismo ya que había urgencia por vender.El fin de obra que lo hagan en la notaría con el certificado catastral, ya que en el mismo consta desde cuando le consta al Catastro como finalizada la obra.Pues eso, pregunta en el Registro si la representación de la comunidad puede hacerlo para todos (aunque necesitará acuerdo, eso SEGURO, e igual tendrá que ser unánime, por el principio de rogación de la inscripción que te comentaba), o si ha de ir cada uno por su lado.Ya me irás informando, a ver qué pasa.Saludos!
Ramone 26/11/22 22:47
Ha respondido al tema ¿Cómo saber si se presentó impuesto sucesiones de fallecido?
Buenas! Por lo que dices, es muy probable que la herencia de tu padre no se llegara a tramitar notarialmente. Se hizo constar el cambio de titularidad en el catastro, para lo cual NO es necesario liquidar Sucesiones. Seguramente al pagar la plusvalía municipal por la muerte de tu padre, de algún modo alguien comunicó  al Catastro la alteración de titularidad, constando nudas propiedades y el usufructo de tu madre.Pero si tu padre aún consta como titular registral, es casi seguro que no se tramitó notarialmente su herencia; ya que el sentido de la escritura notarial es pagar el impuesto para cambiar la titularidad en el Registro. Y si esta no se cambió,  lo normal es que no exista ni escritura de herencia, ni liquidación de impuesto de sucesiones. Y si el papeleo de la declaración de herederos lo hizo vuestra madre sin vosotros, no pudo ir mas allá de hacer dicha declaración,  ya que vosotros sois los herederos legales de vuestro padre.Todo esto tiene sus matices, pero casi seguro que es así. Deberíais aceptar la herencia de vuestro padre mediante escritura notarial, basándoos en la mencionada declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones, y presentarlo todo al Registro.Espero que te sirva de ayuda.Saludos cordiales!