Al final no será mala idea poner la denuncia, más que nada para que los demás lo sepan.Respecto a la APP, ufff, me cuesta, me cuesta!. Sólo uso una tarjeta de crédito para compras en sitios habituales y otra virtual recargable para compras por internet.Los cargos que digo fueron en la primera y ahí, el Banco, me devolvió dos, las otras dos (del mes de setiembre) argumentó estar fuera de plazo. Creo que si hubiera insistido mucho lo hubiera conseguido pero por no liarla, me aguanté.Por lo que he leído, si hubiera sido por bizum, hubiera sido imposible recuperarlo si el beneficiario se hiciera el loco. Ya contaré. Un saludo y gracias
Gracias, Juan.Nunca he usado Glovo ni ninguna parecida porque no hago pedidos utilizando estos transportes.Le he mandado sendos correos pero ni caso y claro, por 40€ habría que considerar denunciar a la policía o no, más que nada para los demás.La tarjeta ya me la han cambiado, previo pago, claro, a pesar de que no soy culpable. Cosas de los que legislan sobre los Bancos y aún les falta ponerse al día. Tengo una tarjeta virtual pero ahora el Banco me exige que la recarga la haga desde la APP y no la tengo instalada por desconfianza. Creo que volveré al pago en efectivo hasta que me digan que no. Un saludo
Muchas gracias a todos y disculpad el retraso, pero acabo de llegar de viaje.La tarjeta no es Aqua, pero sí de ese banco. Me han devuelto dos cargos de la misma empresa (Glovo) pero los de hace tres meses (igualmente de Glovo), argumentan que ha vencido en el tiempo.Por otro lado me resulta imposible contactar con ellos. O denuncio a la policía o me aguanto.Respecto a las alertas, desconocía esa función, así que voy a preguntar en el Banco y sobre encender y apagar la tarjeta, sólo tengo una y también desconocía esa función. La APP no la tengo instalada porque no me fio demasiado de que pierda el móvil. Saludos
Perdón, se me fue el dedo.Quería decir que me parece paradójico que el Seguro de la Comunidad diga que la manguera es un "servicio exclusivo del restaurante" y que tenga la misma cobertura que cualquier sitio del Edificio. Entiendo que no debería tener las mismas coberturas
Ciertamente Botella, la manguera discurre por donde has dichoEn cuanto a Top10, lo que me resulta paradójico es que si la manguera es un SERVICIO EXCLUSIVO
Gracias!. Acaba de llegarme este corre ode Administración"Clausula de cobertura específica de instalacion electrica: se hace constar que la instalación electrica que da servicio exclusivamente a los locales A y B, con Ref catastral --- es de propiedad, uso y responsabilidad únicamente de dichos locales, por lo que está incluida en las coberturas del presente contrato".Ante esto, se me ocurre pensar que si un servicio (manguera eléctrica) da uso exclusivo a uno o varios propietarios (restaurante), nunca puede tener cobertura con la póliza del seguro comunitario.Me equivoco?Saludos
por otro lado Si un servicio da uso exclusivo a uno o varios propietarios, nunca puede tener cobertura con la póliza del seguro comunitario. En este caso, la manguera eléctrica sólo da servicio a un local, de forma exclusiva. Hay algo que no me cuadra
Propuse una duda. Si el cable (98 Kw, una barbaridad) trascurre por los falsos techos y un roedor lo muerde, el arco voltaico que generarían los 127 amperios, provocaría un incendio. Las consecuencias quién las pagaría?. Saludos
Gracias!. Te adjunto el texto que nos ha enviado Administración:"Clausula de cobertura específica de instalacion electrica: se hace constar que la instalación electrica que da servicio exclusivamente a los locales A y B, con Ref catastral --- es de propiedad, uso y responsabilidad unicamente de dichos locales, por lo que está incluida en las coberturas del presente contrato.Este condicionado es correcto?Saludos
Gracias!, pero eso se presta a pillería en el sentido que el valor de venta puede ser distinto del de "cobro". No sería más lógico hacer como por ejemplo, un vehículo, que tiene su valor fiscal y sobre él, de declara, independientemente de la cantidad por la que se venda?Saludos (y sin ánimo de defraudar, ojo, sólo que a la AEAT es difícil engañar)
Pues muchas gracias a todos. Habéis sido muy amables. Ahora, cuando se venda, toca hacer las cuentas, porque sólo tengo el valor catastral (muy bajo) y el de referencia (pone: sin valorar) y por lo que os he entendido, habría que valorar el inmueble por el mayor de los precios: el que pone Hacienda y el de venta, con lo cual, el cálculo habrá que hacerlo por el primero.Un saludo!
Gracias!Conozco el valor que figura en Registro propiedad y tengo que tenerlo en cuenta a la hora de la venta. Mi duda es si el precio de venta se declara por el valo9r que Hacienda le de o por el real. Lo digo porque en venta de vehículos, por ejemplo, Hacienda se conforma con declarar el valor tributario y sobre el, pagar el impuesto.Por otro lado me ha surgido un problema con el que no contaba.La superficie que figura en Registro es de 150 metros cuadrados y la catastral 245 metros cuadrados. Realmente no me acordaba que en el proyecto inicial figura la primera y durante la obra se amplió a un sótano.Esto supone algún problema?Un saludo y disculpad por tanta pregunta
Muchas gracias. He omitido decir que fue una vivienda enteramente construida en una parcela de mi propiedad, es decir, no fue comprada ya construida. Aún debo conservar algunas facturas, pero es imposible disponer de todas pasados estos 40 años. En cuanto a la ganancia patrimonial, se debería tener en cuenta la equivalencia del dinero, pues es razonable pensar que los materiales de obra, salarios de albañiles etc. de 1985 no tienen el mismo valor que en 2024, pero eso posiblemente podría sonar a pataleta. En fin, gracias a ambos y a seguir haciendo cuentas
Gracias! y ahora viene cuando la matan.El certificado de obra nueva la valoraba en 17 mil euros del año 1985, pero claro, sin contar parcela, equipamientos varios exteriores, mobiliario etc. y si la vendo ahora en 350 ó 380 mil euros, el 19% de esa diferencia es enorme, máxime cuando el valor inicial era alto en esa época. Habría que rehacer nueva declaración de obra nueva o fin de obra......recomendaciones?. Saludos!
Ufff muchas gracias a ambos, pero no sé si me he explicado correctamente. Lo que busco es saber cuánto tengo que pagar por la plusvalía y resto de impuestos cuando venda el inmueble. Creo que el mayor pago se refiere a la plusvalía. Entendido los dos métodos y vuestra opinión de que resultaría mejor el “objetivo”. Ahora tendré que buscar eso de los valores máximos aplicables en mi municipio, a ver si doy con ello
Gracias!. Realmente no es una gran cantidad, pero entre comisiones, gastos etc, creo que se pasan y encima te ponen problemas para muchas cosas. Saludos