Acceder

Raukm

Se registró el 12/05/2019
107
Publicaciones
57
Recomendaciones
2
Seguidores
Posición en Rankia
854
Posición último año
Raukm 09/06/24 13:55
Ha comentado en el artículo ¿Qué documentos necesito para abrir una cuenta bancaria?
 La ley que justifica la entrega de documentación a entregar para apertura de cuenta es laLey 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, en la que dice:Diligencia debida: Los bancos deben establecer procedimientos de diligencia debida con respecto a sus clientes. Esto puede incluir la verificación de la identidad del cliente, la comprensión de la naturaleza de las actividades del cliente y la realización de un seguimiento continuo de la relación comercial.Esto podría implicar justificar los ingresos, pero a mi entender solo si el banco estima que puede haber delito, no a priori. De hecho no todos lo piden, luego dicha ley no obliga a ello.En el caso de que hubiese motivos para justificar la verificación de ingresos, yo creo que la petición del justificante de nómina es excesivo pues incluye información personal no necesaria. Yendo al extremo, el de afiliaciación a sindicatos, que es un dato de Especial protección contemplado en el RGPD, pasando por:  percepciones salariales y no salariales, y los detalles de las deducciones,  la categoría del puesto de trabajo, el grupo de cotización y la antigüedad ... que yo creo que vulnera el Principio de minimización de datos del RGPD.A mi entender valdría con los justificantes bancarios del ingreso de la nómina.El motivo de la petición de exceso de documentación podría ser hacer un perfilado lo más exacto posible del cliente, cosa muy interesante para el banco, por motivos comerciales y de establecimiento de riesgo de crédito por ejemplo. A esto, a mi parecer, hay derecho a oponerse, lo que además te otorga un plus de seguridad en caso de filtración de los datos personales guardados por el banco.  
ir al comentario
Raukm 09/06/24 13:46
Ha respondido al tema ¿He de entregar de forma física una nómina, al Banco por apertura de cuenta?
  Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales dice que:Diligencia debida: Los bancos deben establecer procedimientos de diligencia debida con respecto a sus clientes. Esto puede incluir la verificación de la identidad del cliente, la comprensión de la naturaleza de las actividades del cliente y la realización de un seguimiento continuo de la relación comercial.Esto podría implicar que justifiques los ingresos, pero a mi entender solo si el banco estima que puede haber delito, no a priori. De hecho no todos lo piden, luego dicha ley no obliga a ello.En el caso de que hubiese motivos para justificar la verificación de ingresos, yo creo que la petición del justificante de nómina es excesivo pues incluye información personal no necesaria. Yendo al extremo, el de afiliciación a sindicatos, que es un dato de Especial protección contemplado en el RGPD, pasando por:  percepciones salariales y no salariales, y los detalles de las deducciones,  la categoría del puesto de trabajo, el grupo de cotización y la antigüedad ... que yo creo que vulnera el Principio de minimización de datos del RGPD.A mi entender valdría con los justificantes bancarios del ingreso de la nómina.Puedes hablar sobre esto con el personal de la oficina, y si no atienden, con Atención al cliente de la entidad.Yo creo que el motivo de la petición de esa documentación podría ser hacer un perfilado lo más exacto posible del cliente, cosa muy interesante para el banco, por motivos comerciales y de establecimiento de riesgo de crédito por ejemplo. A esto, a mi parecer, tienes derecho a oponerte y además te otorga un plus de seguridad en caso de filtración de tus datos.
Ir a respuesta
Raukm 07/06/24 16:08
Ha comentado en el artículo Mejores ETFs de Defensa
Si se se me permite, doy algunas razones para no invertir en defensa.La primera, y fundamental, que se me ocurre es: por ética.Si este motivo no acalla nuestro ánimo de lucro, podemos entrar a valorar si la inversión en defensa produce y/o acabará produciendo efectos negativos en el resto de nuestras inversiones "civiles" al asignar recursos a un sector básicamente destructivo de bienes y recursos, tanto humanos como naturales.Desconozco como se podría relacionar matemáticamente cuanto aumenta cada euro de inversión en defensa al riesgo y la volatilidad del resto de nuestra cartera. También se me ocurre si invertir en defensa se debe hacer unicamente en carteras de corto plazo, o para inversores senior, por el citado motivo de riesgos a medio/largo plazo.Lo dejo para los expertos en finanzas.Y en oposición a la inversión en defensa planteo, si quizás no es este un buen momento para invertir en empresas con buenos parámetros ESG por todo lo anteriormente mencionado.
ir al comentario
Raukm 07/06/24 14:41
Ha respondido al tema Cambio de comercializadora - myinvestor
Hay detalles en su operativa que pueden no gustar a todo el mundo.Para la compra de los fondos se abre una sesión en nuestro banco usando la plataforma de un tercero, introduciendo luego en ella las credenciales de nuestro banco.(Ver: "Si no tengo una cuenta corriente con vosotros ¿cómo puedo comprar un fondo?" en dudas)Para contratar piden un justificante de nómina. Este y las copias del DNI son luego accesibles desde su web.  
Ir a respuesta
Raukm 07/06/24 14:25
Ha respondido al tema Cambio comercializador. - myinvestor
Una pena que no se pueda hacer más sencillo y seguro, como en ebn por ejemplo.El trámite implica adjuntar al correo datos sobre las dos carteras.Miraré más a fondo la web de Inversis, pues hay cosas que se pueden desde esta y no desde Myinvestor.
Ir a respuesta
Raukm 17/05/24 14:10
Ha respondido al tema Cambio de comercializadora - myinvestor
Por mi experiencia con Renta 4, no suelen tardar más de cinco días hacia otra  comercializadora.La  CNMV informa que: "El traspaso entre fondos de inversión de distintas gestoras ocomercializadoras es más complejo y puede requerir hasta 8 días hábiles."https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/GR15_Traspasos_entre_fondos.pdf
Ir a respuesta
Raukm 16/05/24 16:55
Ha respondido al tema El Santander alerta de un acceso no autorizado a datos de clientes y empleados.
En mi opinión, en el momento en que el banco confirme que la copia del Dni ha sido pirateada,  se debería actuar como si se hubiera robado el original. Desconozco si la Policía Nacional permite denunciar el robo del Dni en este caso y pedir uno nuevo, pero parece una buena base para poder reclamar por trámites fraudulentos realizados con este tras la denuncia.
Ir a respuesta
Raukm 14/05/24 18:41
Ha respondido al tema El Santander alerta de un acceso no autorizado a datos de clientes y empleados.
 El artículo 33 del RGPD establece que el responsable del tratamiento debe notificar la violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad, a más tardar, 72 horas después de haber tenido conocimiento de ella, a menos que sea improbable que dicha violación constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Además, según el artículo 34, cuando la violación de la seguridad de los datos personales sea susceptible de entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento también deberá comunicar la violación de la seguridad a los interesados sin dilación indebida. El artículo 83 del RGPD establece que las infracciones de la notificación de violaciones de datos personales pueden ser sancionadas con multas de hasta 10,000,000 EUR o, tratándose de una empresa, de hasta el 2% del volumen de negocio total anual global de la empresa correspondiente al ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.  
Ir a respuesta
Raukm 14/05/24 17:00
Ha respondido al tema El Santander alerta de un acceso no autorizado a datos de clientes y empleados.
De momento no informan que información personal se ha accedido, solo mencionan: " en la base de datos afectada no hay información transaccional ni credenciales de acceso o contraseñas de banca por internet" El banco solo se centra en resaltar  que " «las operaciones y los sistemas de Santander no están afectados y los clientes pueden seguir operando con seguridad». "Su interés es dejar claro desde el primer momento que la operatividad del banco, es total y puede seguir funcionando, y que por tanto no sufra su valoración.La salvaguarda de los datos y la info de los clientes no son una parte fundamental para su negocio. Quizá por eso esa base de datos sea de gestión externa al banco.  Esto los usuarios debemos tenerlo claro, nosotros somos los principales y casi únicos responsables de la custodia de nuestros datos e información personal.
Ir a respuesta