Buenos días Ainhoa, adjunto email enviado y respuesta recibida.A ver cómo lo ves. Muchas graciasBuenas tardes, Les escribo el siguiente e-mail, para impugnar la factura recibida por su parte, y abonada por mi, no estando de acuerdo en los siguientes conceptos: 1° Que se facture en otra minuta a nombre de ABANCA. En esa minuta, ademásdel IVA tendrá que venir la reducción del 15% por la retención fiscal a cuenta del IRPF de la registradora minutante.El problema es que ya pagé eso, cuando debe pagarlo la entidad bancaria a cuyo nombre deberá emitirse esa minuta. En todo caso, como hay IRPF al ser una empresa a nombre de quien se emite, me deben reembolsar suimporte, sí o sí, los 13,15 euros y ya luego pediré al banco para que me la reembolse.Pido que en esa nueva minuta se indique expresamente “pagada el día 14/12/2022 por R C, con DNI número 000000000, para que así pueda justificar/acreditar ante ABANCA que esa factura se la he pagado yo inicial o anticipadamente.Problema adicional es que está mal calculado el importe... No son 87,68 euros antes de IVA e IRPF. Es menos dinero. Se tendría que hacer así (al menos hay doctrina de la DGRN que lo defiende y ampara):Se someten el 100% del principal, los 155.000,00 euros, a la escala de gravamen del arancel 2.1 y resultan unos honorarios iniciales de 172,712548 euros, sobre los cuales proceden –COMO MÍNIMO– las siguientes 2reducciones cumulativas:La del 50% procedente del Artículo 611 del Reglamento Hipotecario, que es lo mismo que dejar a la mitad la cantidad de honorarios iniciales anterior, quedándose en 86,356274 €La del 5% procedente del propio arancel 2.1 del R.D. 1427/1989 donde está la escala de gravamen, de modo que tras esta 2ª reducción, imperativa, los honorarios se tienen que quedar en 82,038460 € que, como ven, es inferior a los 87,682701 que han facturado por error.Es más, existen Resoluciones varias de la DGRN que resolvieron, en favor del reclamante, que era aplicable,a mayores, la reducción adicional del 25% procedente del primer inciso del arancel 2.2, de modo quetendrían que quedarse los honorarios en 61,528845 euros (antes de IVA e IRPF). Me refiero, por poner 3de ellas, a las siguientes Resoluciones (fichero1.jph)Aplicando estas 3 reducciones el importe de honorarios por fusiones bancarias sería (fichero2.jpg)En suma, sería, amparándose en la doctrina anterior de la DGRN, que la minuta a nombre de ABANCA tendría que ser, definitivamente, la que adjunto en el (fichero3.jpg).2° En relación a la NOTA REFERENCIA >> 9,015182Debe suprimirse este concepto, pues las notas de referencia van por el arancel 3.4 y NO DEVENGAN DERECHOSARANCELARIOS. Así de claro es el Arancel (Real Decreto 1427/1989).3° En relación a la NOTA DE AFECCIÓN FISCAL >> 3,005061Las recientes Sentencias del TSJ de Madrid, números 955/2020 y 956/2020, ambas de fecha 22/06/2020, han establecido -en idénticos términos- que:«En consecuencia, no cabía extender nota alguna de afección fiscal, puesto que no existía gravamen cuyo pagodebiera garantizarse y, por ende, ningún bien podía quedar efecto a la responsabilidad del pago del indicadoimpuesto, dada la exención fiscal aplicable al caso, en coherencia con lo previsto en el artículo 5 TRLTPAJD y elartículo 122 de su Reglamento.Por todo lo expuesto, concluye la Sala que no resultaba procedente llevar a cabo la nota de afecciónfiscal en la inscripción de la escritura pública de cancelación de hipoteca y, por tanto,resultaba improcedente minutar honorarios por la misma.A esta misma conclusión hemos llegado en nuestra sentencia de esta misma fecha, dictada en el ProcedimientoOrdinario 864/2018».4° En relación a CANCELAC. AFECC. >> 7 x 3,005061 = 21,035427De oficio tienen que cancelar, suprimir, las cargas fiscales que tuviese la finca ahora prescritas o caducadas. Sieteme parecen muchas, pero, podrían aclararme cuáles son. 5° En relación a OTRAS CERTIFICACIONES >> 2 x 6,010121 = 12,020242En concepto “Otras”, me podrían aclarar que son, ya que, no se qué estoy pagando realmente. 6° En relación a CANCEL. HIPOTECA >> 38,615369Han hecho (olvidándonos de las diferencias en el 5.º y 6.º decimal), adjunto fichero4.jpg.O sea, solo el 5% de reducción, pero dicen en la minuta algo que es incierto puesto que en ella se incorporó la siguiente NOTA:NOTA: Aplicadas las rebajas previstas en los R.D.-Ley 6/1999, 6/2000, en el R.D.1612/2011 y el R.D-Ley 8/2010, en cuanto a los conceptosestablecidos en dichas normas.De hacer lo que dicen en la factura, el importe de honorarios tiene que ser 27,513462 euros adjunto cálculo el el fichero5.jpg.No obstante lo anterior, y como no había capital pendiente de amortizar, el importe dehonorarios debe calcularse para una BASE igual a 0,00 euros de modo que corresponde el mínimo irreductible dehonorarios establecido en 24,040484. En este sentido, recordarles la muy reciente Sentencia del TSJ de Galicia núm. 212/2022 defecha 31/05/2022 en la que sentenciaron que no habiendo capital pendiente de amortizar los honorarios tenían que ser los comentados 24,04 euros. Concretamente en estos términos adjunto fichero6.jpg.A la espera de recibir su pronta respuesta.Saludos.