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Participaciones del usuario rebus sic stantibus

rebus sic stantibus 12/12/12 01:24
Ha respondido al tema Ayuda para redactar una reclamacion ante CAtalunya CAixa
Hola. Supongo que ha podido ver la respuesta de Perderse y la mía. Por si lo desconoce le diré que efectivamente el primer pasoees pedir por escrito a la entidad copia de la orden de suscripción y demás documentos relativos a la operación que en su caso su padre hubiese firmado. A diferencia de Petersen creo que debe pedirlas a la sucursal para evitar que el proceso se alargue demasiado ya que el Servicio de Arte al Cliente dispone deseos meses para contestar, en tanto que la sucursal no tiene plazo por lo que le recomiendo que sea usted (su padre) quien lo ponga. Una vez que tenga los documentos sabrá con exactitud cual es la situación. Sinceramente debo decirle que no cabe esperar ningún tipo de solución sobre el tema más que la judicial . Ud puede reclamar ante la entidad y posteriormente ante laCNMV, pero con suerte dentro de medio año recibirá una resolución favorable en el mekor de los casos pero. no vinculante para la entidad. No cabe duda que sería un buen apoyo para un procedimiento judicial, pero teniendo en cuenta que las entidades que han solicitado rescate tienen que adoptar medidas dentro de sus planes de capitalización que afectan a las preferentes y que esto se va a producir no tardando quizá la reclamación referida no resulte de utilidad.
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rebus sic stantibus 11/12/12 13:33
Ha respondido al tema Ayuda para redactar una reclamacion ante CAtalunya CAixa
Si no está incapacitado, como bien dices, sigue siendo el titular por lo que debe ser él quien firme, lo que no significa que sea él quien haya redactado el escrito. Por otro lado si lo hace el hijo no solo la entidad no debe darle los documentos sino que podrá alegar despues que si bien el padre no reune el perfil adecuado para contratar, estaba asesorado por su hijo. Alternativa: poner una reclamación en Consumo y que sean ellos quienes pidan a la entidad que envíe los documentos al titular. El problema es que no todas hacen este tipo de tramitaciones. A la hora de defender el asunto debería bastar con la acreditación de que el cliente es minorista-conservador si bien alguien con sus capacidades desminuidas tiene mas papeletas para ganarlo y creo que el juez lo apreciará independientemente de que haya firmado la petición de los documentos
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rebus sic stantibus 11/12/12 09:17
Ha respondido al tema Ayuda para redactar una reclamacion ante CAtalunya CAixa
Buenos días. He recibido el mensaje de Petersen y he leído sus consejos. En mi opinión son del todo acertados. Yo no lo habría expuesto mejor. Únicamente indicarte que una vez que tengas los documentos a la vista de ellos debes plantearte realmente que conviene hacer teniendo en cuenta que la entidad ha solicitado rescate y por lo tanto debe cumplir una serie de obligaciones con la Comisión Eu. que afectan a las preferentes. Si necesitas algo más puedes enviarme un correo privado. Ahora no me es posible participar en los foros pero nunca digo no a ayudar a alguien. Suerte. Un cordial saludo para Petersen.
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rebus sic stantibus 18/10/12 09:24
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Cabreado 76. Aqui dejo el texto que te envié. Saludos El punto de partida es siempre este: la carga de la prueba de haber proporcionado una adecuada información la tiene la entidad. Pot lo tanto en mi opinión ese papelito que tanto preocupa debería ser considerado papel mojado si no se acompaña con prueba mas contundente acerca de la adecuada información y valoración del perfil del cliente. De modo que si la entidad no puede acreditar estos extremos, como ya he comentado en alguna ocasión sería de utilidad invocar los artículos 7 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, así como el artículo 6.3 del Código Civil LCGC Artículo 7. No incorporación. No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a.Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5. b.Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato. Artículo 8. Nulidad. 1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. CC aRT. 6.3.-Los actos contrarios a las normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo que en ellas se establezca un efecto distinto en caso de contravención. Es evidente que la inclusión de ese documento tiene como finalidad salvaguardar la responsabilidad de la entidad pero en ningun caso le exime del cumplimiento real de sus obligaciones por lo que si, teniendo la condición de consumidor, se invoca ese precepto, bien está y servirá de apoyo aunque no debería ser necesario. No obstante me queda una preocupación al respecto: el concepto de cláusulas abusivas se da en contratos predispuestos unicamente y suscritos con consumidores. Predispustos significa no negociados, para que nos entendamos que sean lentejas. Cuando se saca una cláusula de un contrato predispuesto como es el que conforma toda la documentación de suscripción de preferentes o subordinada, parece querer reflejar la voluntad de la entidad de que se entienda fuera del mismo, es decir, quye se interprete como que todo lo anterior es predispuiesto pero esa cláusula no, que ha sido negociada y por lo tanto no le sería de aplicación ni la regulación de cláusulas abusivas ni la Ley de Condiciones Generales de Contrtación. Es una mera elucubración pero dentro de lo posible. Saludos a todos
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rebus sic stantibus 07/10/12 23:47
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
En relación con este tema, es claro que el error en el consentimiento no puede apreciarse de forma colectiva pero esto no significa que fiscales y jueces no tengan otros mecanismos para meter mano a los contratos de deuda subordinada. Es mas, para los fiscales es un mandato contenido en la CIRCULAR 2/2010 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACERCA DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL EN EL ORDEN CIVIL PARA LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Ya lo he contado en otros hilos pero si muchos de los fiscales de España no actúan ¿porque no pedirles que lo hagan? Os puedo contar al respecto que un gran grupo de afectados de preferentes de Móstoles han presentado un escrito al fiscal pidiendole que actúe en base a esa circular. No se si dará resultado, pero imaginaros todos los afectados de España remitiendo escritos a los fiscales. Se que muchos de vosotros habeis peleado mucho y estais cansados pero solo unidos y peleando se podrá conseguir algo. Creo que hay un poquito de dispersión. Lo que se necesita es adoptar tres o cuatro puntos clave y defender estos puntos.Creo que una de las maneras es llenar las fiscalías de papel.En fin mi opinión de nuevo es desde fuera.
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rebus sic stantibus 07/10/12 23:31
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
OK, Entendido. Efectivamente para todos los que compraron deuda subordinada con dinero procedente de depósitos y hasta el límite de 100.000 euros por depositante estaría garantizado si se declara la nulidad del contrato puesto que como bien dices se retrotrae la situación al momento anterior a la suscripcion del producto No así si el dinero tenía otra procedencia. No es tu caso pero que nadie confunda el Fondo de Garantía con el Frob.
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rebus sic stantibus 07/10/12 18:40
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
La realidad es que al no estar el producto garantizado por el Fondo, no hay dinero garantizado. Ten en cuenta que ha sido como comprar una caja de caramelos, una vez pagada, el dinero ya no es tuyo por lo que no se recuperar retirandolo sino vendiendo lo que compras te. Solo que en este caso los caramelos estaban envenenados. www.laopinioncoruña.es/economia/2012/09/28/juez-rechaza-demanda-fiscal-preferentes/649884.html
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rebus sic stantibus 07/10/12 18:30
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Efectivamente la demanda del Fiscal del TSJ de Galicia era civil. En cuanto al proceso penal. En mi opinión la vía mas rápida y menos costosa de intentar recuperar el dinero es la demanda civil individual. Es claro que algunos lo tendrán mas difícil pero no debemos seguir estereotipos tales como, si ni tengo esto, lo tanto y si tuve renta fija antes lo pierdo sino que el abogado debe examinar la documentación con lupa y considerar todas las variables antes de hacer un diagnóstico de viabilidad de la demanda. En los casos en que cobrar pueda resultar muy difícil o imposible aun ganando la demanda civil, me parece muy adecuado acudir l la vía penal, especialmente comí en este caso también contra lis administradores.
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rebus sic stantibus 07/10/12 17:57
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola. A lo que se refiere no es a un juicio civil (error en el consentimiento) sino a un juicio penal por ki que la causa puede sin problemas ser una para todos ellos No obstante estoy de acuerdo contigo en que un error en el consentimiento no puede el juez apreciar lo de firma colectiva. De hecho en Galicia el juez ha rechazado la demanda colectiva del fiscal.
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