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rebus sic stantibus 18/10/12 09:24
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Cabreado 76. Aqui dejo el texto que te envié. Saludos El punto de partida es siempre este: la carga de la prueba de haber proporcionado una adecuada información la tiene la entidad. Pot lo tanto en mi opinión ese papelito que tanto preocupa debería ser considerado papel mojado si no se acompaña con prueba mas contundente acerca de la adecuada información y valoración del perfil del cliente. De modo que si la entidad no puede acreditar estos extremos, como ya he comentado en alguna ocasión sería de utilidad invocar los artículos 7 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, así como el artículo 6.3 del Código Civil LCGC Artículo 7. No incorporación. No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a.Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5. b.Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato. Artículo 8. Nulidad. 1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. CC aRT. 6.3.-Los actos contrarios a las normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo que en ellas se establezca un efecto distinto en caso de contravención. Es evidente que la inclusión de ese documento tiene como finalidad salvaguardar la responsabilidad de la entidad pero en ningun caso le exime del cumplimiento real de sus obligaciones por lo que si, teniendo la condición de consumidor, se invoca ese precepto, bien está y servirá de apoyo aunque no debería ser necesario. No obstante me queda una preocupación al respecto: el concepto de cláusulas abusivas se da en contratos predispuestos unicamente y suscritos con consumidores. Predispustos significa no negociados, para que nos entendamos que sean lentejas. Cuando se saca una cláusula de un contrato predispuesto como es el que conforma toda la documentación de suscripción de preferentes o subordinada, parece querer reflejar la voluntad de la entidad de que se entienda fuera del mismo, es decir, quye se interprete como que todo lo anterior es predispuiesto pero esa cláusula no, que ha sido negociada y por lo tanto no le sería de aplicación ni la regulación de cláusulas abusivas ni la Ley de Condiciones Generales de Contrtación. Es una mera elucubración pero dentro de lo posible. Saludos a todos
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rebus sic stantibus 07/10/12 13:24
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Añado datos por si os es de ayuda. No negaré que es un colega que conozco y que está en un despacho colectivo en Móstoles (Madrid) Tiene experiencia, sentencias ganadas de productos de inversión y varios clientes de preferentes. NOMBRE: MARCO ANTONIO MORAN VALLE TELEFONO 91 618 27 58 CORREO ESPECIFICO PARA PREFERENTES: [email protected] Condiciones Primera consulta para estudio de documentos y valoración de situacion gratis. PROVISION DE FONDOS. 1000 euros mas IVA Esta cantidad se pagarn en tres plazos: a la presentación de la demanda, cuando se celebre la audiencia previa y cuando se celebre el juicio. Si se prefiere admite el pago por meses. RESTO. Si se perdiese con costas: no se paga nada mas Si se pierde sin costas: lo que resulte de las tablas de honorarios menos el 50% Si se gana con costas se devolverá la provisión integra en el momento en que se cobre de la entidad
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rebus sic stantibus 07/10/12 06:24
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Cabreado 76. Yo no tengo ningun producto de renta fija ni de deuda subordinada pero también me siento indignada con la situación. Comparto todo lo que dices y créeme si te digo que me paso el tiempo (no solo el de trabajo) dando vueltas al asunto y buscando un hilillo suelto de donde tirar. La estrategia ante los tribunales la tengo clara pero no el resultado final que se persigue, es decir, que recupereis lo que legítimamente es vuestro. Es mas, hasta ahora nadie ha hablado de los daños y perjuicios causados que son de toda índole: pensemos en las personas que han tenido que aceptar un préstamo con la consiguiente pérdida patrimonial, quienes necesitaban el dinero para afrontar gastos ineludibles y todos vosotros, en general que lleváis un año de "via crucis" viviendo casi por y para buscar una salida y con la congoja no solo de no poder disponer de vuestros ahorros sino del mero hecho de que esto ocurra pueda ocurrir en un país teóricamente democrático. Creerás que mis palabras son un tanto huecas porque yo no soy afectada y no hago sino ver los toros desde la barrera, pero mis vecinos, amigos, conciudadanos y seres humanos honrados están sufriendo por ello y como vivo de cerca este atropello al estado de derecho en las personas de todos vosotros, por mi profesión me siento obligada a intentar ayudar en todo lo que pueda. Por eso no puedo dar falsas expectativas por mucho que me pese sino contar las cosas tal cual yo las veo. No obstante la mía es solo una opinión de tantas posibles.O sea, como decimos los abogados que a pedantes no nos gana nadie...salvo opinión mejor fundada en derecho...Saludos.
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rebus sic stantibus 26/09/12 00:49
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Estimado colega. Efectivamente se pide con la demanda y sería como apuntas una medida cautelar Hay muchas medidas cautelares posibles pero en este caso consistiría en pedir un embargo preventivo. Te dejo señalados los artículos de la Ley de enjuiciamiento civil mas importantes respecto de las cautelares pero échate un vistazo a todos Artículo 721. Necesaria instancia de parte. 1. Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare. 2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.iante otrosí que se acuerde el embargo cautelar de la cantidad Artículo 726. Características de las medidas cautelares. 1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características: Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente. No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado. 2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte. Artículo 727. Medidas cautelares específicas. Conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares: El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos. Fuera de los casos del párrafo anterior, también será procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado. A tu disposición. Saludos
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rebus sic stantibus 16/09/12 15:54
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola amigo. Recibo con satisfacción vuestros comentarios diciendome que mi aportacion os sirve y es para mi mi mayor incentivo. Yo he tenido la suerte de estudiar una carrera, la de derecho pero los conocimientos no sirven de nada si no se emplean para mejorar el mundo en el que vivimos. Es cierto que es el mas pequeño granito de arena en una playa, pero no olvidemos que la playa esta hecha de millones de granitos y no cabe duda que quienes participamos en este y otros muchos foros o iniciativas constituimos pequeños puñaditos. No se si sigo siendo demasiado inocente pero creo en la justicia natural, no la de las leyes que a menudo son injustas, ni en los jueces que en ocasiones olvidan que su función es precisamente hacer justicia, ni la de la gobierno ni las de las organizaciones que de una forma u otra terminan atendiendo mas a intereses espureos que a aquellos para los que nacieron,pero si creo en el ser humano que si bien es capaz de grandes maldades y grandes traiciones, cuando es consciente de nuestra propia fragilidad, cuando se percibe desnudo ante una situación es capaz de sacar lo mejor de si mismo. No se lo que saldrá de todo esto pero alguien dijo en estos días que si no sale todo lo bien que deseamos, que no sea por no pelearlo. Así que conformismos y medias tintas cuando se trata de justicia unida a la dignidad, no valen. Si esto queda impune no es solo un porcentaje de ciudadanos perjudicados, es mucho mas, es la quiebra de los cimientos del Estado de derecho que no es capaz de ofrecer una reparacion legitima a quienes han visto vulnerados de forma grave, consciente y mal intencionada sus derechos, es decir, una situación de vulneración del Estado de derecho mismo. Y, amigos, no hablamos ni mas ni menos que de una quiebra de uno de los pilares de la democracia. Si se permite que un sector de la actividad, amparado en su poder pueda actuar al margen del derecho que todos los ciudadanos eurocomunitarios debemos respetar, otorgándole inmunidad y por lo tanto un estatus especial en el que puede operar al margen de la ley sin reprobación se esta poniendo en peligro a la democracia misma. Quiero pensar por lo tanto que todos cuantos estamos vertiendo opiniones somos honestos, y que no hay malware. Animo a todos. No olvidéis que el tiempo termina poniendo a cada uno en su sitio.
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rebus sic stantibus 16/09/12 03:21
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Voy a intentar arrojar un poco de luz en el galimatias jurídico: Objetivo que se pretende: recuperar la inversión inicial. 1._ Hablais de apostar como argumento la ocultación por parte de Bankia de su situación a sabiendas y con animo de lucro. Podríamos estar hablando de una presunta estafa ( como mera hipotesis por supuesto). No digo nada que no sepáis si digo que es un tipo penal, o sea, un delito. Es decir, si alguien decidiese plantear ante el juez una posible estafa tendría que interponer una denuncia para que el juzgado de instrucción al que corresponda investigue si hay indicios de delito de estafa y pasar el asunto al juzgado de lo penal. En el mejor de los casos tras un larguiiiiiiisimo proceso el juez determinara que hay estafa y de esta determinación se derivara responsabilidad civil para el perjudicado de manera que se condenara a la entidad a abonarle una cantidad ¿cual? No lo se. Tened en cuenta que no se ha atacado la validez del contrato por lo que la cantidad no tiene pirque ser la inversión inicial. 2._ Pero, también hipoteticamente hablando podríamos pensar en un presunto delito de corrupción entre particulares que lo contempla el Código Penal como quien por si o por persona interpuesta ofrezca, prometa o conceda a directivos, administradores o colaboradores de una empresa ...un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, no justificado para que le favorezca a el o a un tercero incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías... Esto se parece bastante a los enooooormes privilegios que Caja Madrid concedía a los miembros del Consejo de Administración a cambio de que su papel fuera meramente testimonial y que entre viaje y viaje, palco en el Bernabeu y en el Real, regalos, agasajos, prestamos a coste cero que aprovechaban para invertir, y un largo etc no tomasen cuenta lo que la entidad estaba haciendo. Pero la realidad es que probar un delito de estas caracteristicas es muy difícil y si al final el juez no lo aprecia no se derivaria tampoco responsabilidad civil 3._Habláis de incumplimiento del contrato como argumento de la demanda. Yo no veo tal incumplimiento lo suficientemente grave como para que fundamente la resolución del mismo. 4._ Hablais de atacar las condiciones generales solo mediante recursos contencioso administrativos. Esto lo entiendo aun menos salvo que estéis llamando condiciones generales a las medidas a aplicar para la recapitalizacion. Realmente se entiende por condiciones generales las cláusulas de un contrato predispuestas y que son iguales para una colectividad de destinatarios. No cabe duda que el contrato de preferentes son condiciones generales y si se podría alegar por ejemplo por las personas a las que no les han sido entregados todos los documentos el articulo 7 de la ley de condiciones generales de contratacion que se que se tendran por no puestas las que el contratante no pudo conocer en el momento de la suscripción del contrato. pero esto es civil, nada tiene que ver con los contenciosos que se pudieran presentar contra las medidas del FROB. En definitiva, en mi opinión la posibilidad mas clara para intentar recuperar mayor parte de la inversion es la demanda por vicio del consentimiento. No obstante corresponde a cada letrado preparar la estrategia que crea mas adecuada. Finalmente una reflexión en relacion con los abogados. Ya entiendo que no os haga ninguna gracia pensar en un desembolso económico para la contratación de letrado, pero eso no convierte a los abogados en aprovechados. Es mas por lo que he visto muchos de los que llevan estos temas, han hecho un esfuerzo por ajustar sus honorarios con descuentos, consulta gratis etc. A nadie le obligan a contratarlos. Ellos no son los culpables de lo que os ha ocurrido. Es legitimo que cobren sus servicios. Mis opiniones son siempre a salvo de mejor criterio y las referencia a los tipos penales una mera hipótesis (francamente no tengo ganas de recibir una querella de Bankia por imputación falsa de delito)
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rebus sic stantibus 14/09/12 23:22
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Se trata del articuló 72. Si en derecho hay algo importante es tener en cuenta un texto completo sin perder nada ya que una sola palabra puede cambiar todo el sentido de una frase o un articulo. Este en concreto se refiere a limites respecto a la ejecución de sentencia dictada en recursos CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS que eventualmente se pudieran interponer contra decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana, restructuracion y resolucion y gestión de instrumentos híbridos de capital. Es decir: Se refiere a recursos contra las decisiones del FROB y del BE (decisiones y actos administrativos) Son recursos contencioso administrativos. Por lo tanto nada tienen que ver con demandas civiles relativas a la validez de los contratos Al margen, sigo pensando que las limitaciones procesales contenidas en el RDL son inconstitucionales.
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rebus sic stantibus 13/09/12 00:47
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
¿Burro? En absoluto. Nunca puede calificarse de burro a aquel que se hace preguntas. Intentaré contestar tus preguntas. No hay motivo alguno por el que resulte mas conveniente presentar la demanda antes del ofrecimiento de medidas pero es muy probable que los plazos para tomar decisiones, es decir para la aceptación o rechazo de las medidas sean muy cortos, por lo que es conveniente tener la estrategia preparada para el caso de decidir no aceptar la propuesta, es decir, sondeados los posibles abogados e incluso elegido. El plazo de interposicion del recurso de inconstitucionalidad es de tres meses desde la publicacion No creo que haya otro R DL Lo que puede ocurrir es que se adopten medidas por parte del Frob. Estas son obligatorias.Ver articulo 41 del RDL. Una vez aplicadas al amparo de la norma, no olvidemos que con rango de ley, veo difucultades en impugnar la validez del contrato de preferentes. En mi opinión debería demandarse antes. En cuanto al posible engaño en la situación económica real de Bankia, tened en cuenta que el problema de las preferentes aparece en el otoño de 2011 y lo determinante a mi juicio no es tanto el pago del cupón como la recuperación de la inversión. No obstante creo que a lo que te refieres es al hecho de que Bankia al igual que otras entidades no aviso a sus clientes con preferentes de las perdidas de valor que estas estaban experimentando y en consecuencia de las mermas en la inversión realizada. En consecuencia es conveniente revisar los recibos correspondientes al pago del cupón para ver que tipo de informacion contiene y si esta reflejado el importe que va quedando de la inversión inicial. Si esa informacion no consta, se aportan los recibos con la demanda en tanto que beneficia pero sin olvidar que la carga de la prueba de haber informado al respecto la tiene la entidad. En los recibos que yo he visto, no se refleja.
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rebus sic stantibus 12/09/12 04:47
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
El texto que recoge Raquel esta vigente y es parte del art 78 bis de la LMV- Hace referencia a la clasificación obligatoria de los clientes en minoristas o profesionales. Es para esto para lo que teóricamente sirven los test, claro, si se contestasen realmente por el cliente y no como en la realidad que quien lo contesta es la entidad a su favor. El cliente minorista debe gozar de una mayor protección y por lo tanto debe recibir una informacion clara, veraz y suficiente. Como veis todo parecido con la realidad es pura coincidencia. Aprovecho para contaros que los afectados de Mostoles están presentando un escrito dirigido a la Fiscalía pidiendo que examine las circunstancias de la comercializacion de las preferentes a los efectos de interposición de acción i
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rebus sic stantibus 12/09/12 04:05
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Mi opinión es que esperar a la aplicación de las medidas no genera un valor añadido en cuanto a las posibilidades de éxito. La razón es que el argumento en el que se están basando las demandas y correlativamente las sentencias es el análisis de la validez del contrato de preferentes, en concreto la posible existencia de error en uno de los elementos esenciales del contrato que es el consentimiento. Por lo tanto el juez se va a limitar a considerar si se han producido las circunstancias generadoras de un error invalidante. Por otro lado no corresponde a los juzgados de primera instancia entrar a valorar el contenido de la norma. En lo que se refiere a las medidas puede criticarse su inoportunidad, la publicación en agosto y otras muchas cuestiones pero estas no lo convierten en ilegal. en lo que se refiere a las limitaciones de carácter procesal, una vez ratificado parlamentariamente el RDL solo podrían ser cuestionadas mediante la interposición de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Únicamente pueden interponer este recurso el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos ejecutivos y Asambleas de lasCCAA. En cuanto al otro tema. Una vez que se produce el canje de preferentes por otro producto o la recompra o la aplicación de la medida que sea, se dejan de tener preferentes para pasar a tener otra cosa de manera que el contrato de preferentes deja de existir. En ese caso no resulta posible solicitar la nulidad de algo que ya no existe
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