Sigo con el mismo tema. ¿Dado que la sentencia judicial es del 2014, lo que deberia hacer es declararlo en la de este año y reclamarle a Hacienda las cantidades pagadas de mas en los años 2009 y 2010?
Muchas gracias a los dos por las contestaciones.
Cuando he ido a revisar las declaraciones el 2009 y 2010 me he encontrado que las cantidadas no pagadas y si devengadas en esos años (incluso mas dinero del cobrado finalmente)estan incluidas en las declaraciones, ya que mi amiga acepto el borrador sin revisarlo al ser a devolver. Y lo que me resulta curioso es que en los datos de hacienda enviados estan incluidas las cantidades y las retenciones.
Entiendo que en este caso no hay que hacer complementaria.¿Es asi?