Madre mía, una declaración presentada y tramitada (liquidada por la agencia tributaria) no puede ser anulada, NUNCA, por ley, por lo que no tienes hasta final de la campaña para “anular”. Tienes hasta 4 campañas (5 años) para rectificar o modificar. En fin, los manuales de la renta deberían ser obligatorios leérselos. Sigue en tus trece, que yo seguiré con lo mío.
Te repito que solo hay dos motivos para poder anular, que te la hayan anulado es posible que entre dentro de esos dos motivos, de lo contrario, la delegación no estaría haciendo el trabajo correctamente. Lo que vas ha realizar es una regularización derivada de una situación tributaria, y esto viene regulado por ley. A ver si vamos entendiendo que la declaración de la renta no es un puro trámite administrativo en el que te devuelven o pagas. El administrativo de REGISTRO, no anula declaraciones que han sido PRESENTADAS.Aquí puedes aprender cómo funciona, para entendernos, cuando tiene errores. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/regularizacion-situaciones-tributarias.html
El big data cruza demasiados datos, muchas de las veces tramitan la declaraciones y antes de pasar la cuarta campaña te salta una verificación de datos y comprobación limitada, te preparan una paralela y lo que venga aparajeado..
Te lo vuelvo a explicar, solo se permiten dos motivos par anular, que no estés obligado y que no estés obligado y al hacerla hayas cometido algún error que te perjudique. NO HAY OTRO MOTIVO PARA QUE TE SEA ANULADA. Y si, la tiene que cancelar un técnico de hacienda, no el funcionario administrativo de registro.
Las declaraciones no tienen porque ser anuladas, salvo en contados casos con la alegación correspondiente. Para eso existe la rectificación o la declaración complementaria según el caso (perjuicio económico para el contribuyente o para la administración). Que las anulan, si, las anulan, pero el técnico que le toque no tiene porque hacerlo si no está justificado.
Si se refiere al complemento para la infancia, te aseguro que DEBEN hacer la declaración todos los miembros de la unidad de convivencia incluidos los menores.
Eso es, aunque esté exenta de tributación en IRPF, es obligatorio presentar la declaración todos los miembros de la unidad de convivencia. En caso que no tengan los menores de edad referencia de declaración, debes esperar a pedir cita para que se le pueda tramitar desde tu delegación.
No confundáis añadir a vuestros hijos menores en vuestra declaración, con que por diferentes motivos estén obligados a presentarla, ya que en algunos casos podría ser la baja de cualquier ayuda que se perciba. Si no media matrimonio entre ambos progenitores, uno puede hacerla de manera individual y el otro de manera conjunta con los hijos o todos de manera individual.
Todos los recursos pasarán a las dependencias regionales de la comunidad autónoma que corresponda, pues son quienes tienen la competencia en tramitarlo en este caso. Así que quien haya enviado recurso, entrará en su delegación y la enviarán a la dependencia regional. Ahí a ver qué instrucciones tienen, en breve seguro alguien lo reporta por aquí.
En la agencia tributaria todos los años se contrata personal laboral para la campaña de la renta ya que es la más volumétrica, pero el calendario del contribuyente se puede desprender que no solo hay renta de personas físicas, hay mucho más en cada mes del año. Dentro de cada administración o delegación, lo que se suele contratar como personal laboral son administrativos. Con lo que dices del covid 19 yo lo que vi es que los servicios de empleo público autonómico pasaron a depender funcionalmente del sepe para tramitar todos los ertes. Y me consta en la comunidad de murcia y la comunidad valenciana. No se contrató a nadie.
A ver Choko97, por favor, que no esté en plazo no significa que no pueda presentarla. Pacopil39, comprueba el borrador, si por ejemplo te sale a devolver 200€, puedes presentar una declaración extemporánea, se te aplica una sanción por presentarla fuera de plazo que son 100€, con descuentos pagas menos que incluso puedes compensar con la propia devolución de la declaración. Ahora, si te sale a devolver 50€, no te compensa presentar una declaración extemporánea siempre y cuando no seas un contribuyente obligado a tenerla que haber presentado, ya que aparte de la sanción se aplican unos porcentajes de intereses de demora. (Te pongo importes comprensibles, cercanos a lo que puede ser compensatorio presentarla o no).
Consulta de la anterior,https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0146372En breve seguro sale consulta de la actual, que te adelanto que en la web de la agencia tributaria te informa que SI tributa.
Aquí debo decirte que te equivocas, la ley te dice que norma No aplica, que es la de subvenciones, por lo que si que tributa. Ojo con esto, si no estás obligado no tienes por qué, pero si estás obligado hacer la declaración o la haces de manera voluntaria SI debes declararla.
Venga que aún no te has enterado que los plazos se paralizan y se inician de nuevo por acciones de la administración o deudor, venga… que te vas a lucir.
Si que se puede, Amén que desconoces los términos, plazos, acciones de cada expediente de embargo, así que deja de decir sandeces que si que se puede perfectamente.
Así es, la ley lo permite y con los avances de hoy día es muy difícil pensar que una deuda con hacienda va a prescribir como tal. Todo viene regulado en el artículo 66 al 70 de la ley general tributaria. Hay que ser iluso pensar que te vas a escapar de la Administracion.
Así es, si no estás obligado hacer la declaración por los motivos que todos ya sabemos pero la haces porque te beneficia, no es sinónimo de “cómo no estaba obligado no añado los 200€ de marras si en el borrador no se me vuelca automática la información..”Una vez declaras, tienes que declarar “todo” lo que incremente tu base, pues al final estos 200€ están incrementando tu ganancia patrimonial. Por lo que tú gestor lo hizo perfecto 👌
En el caso de que la acuerden a tu favor, no estes obligado hacer la declaración pero como se desprende de tu comentario, dices que la harás sin añadirla, espera con los brazos abiertos una paralela, pues no creo que te inicien una comprobación limitada y verificación de datos por algo tan simple, pero no le tientes a la administración… que ese incremento lo tienes que declarar si o si una vez le comunicas tú a la administración tú voluntad de hacer la declaración.
El legislador no se ha complicado, y te está diciendo que si pasados los 3 meses no hay respuesta, esta desestimada ya que lo dice en una norma con rango de ley.
La ley es clara, Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.Artículo 74. Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.Punto 6. Último párrafo Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Solicita una devolución de ingresos indebidos si te cercioras que te la han compensado a instancia en la devolución y automáticamente te la han compensado con la ayuda.