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Rucko

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Rucko 18/12/24 16:04
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
Es una transmisión lucrativa y por tanto la plusvalía municipal se devenga por el donatario en el momento de la donación. En este caso por la parte correspondiente a la donación. 
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Rucko 18/12/24 11:44
Ha respondido al tema ¿Cómo demostrar que no incrementó el valor del suelo?
El cálculo objetivo se basa en el valor catastral siempre. Las revisiones de valor catastral son un proceso lento que toma muchos años. La última revisión catastral en Madrid se produjo en 2012. ¿Tu crees que el precio de los inmuebles en Madrid hoy es el mismo que en 2012?  Si quieres poner en cuestión el incremento de valor del terreno la única vía es el método de cálculo real y no el objetivo. 
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Rucko 17/12/24 23:12
Ha respondido al tema ¿Cómo demostrar que no incrementó el valor del suelo?
Yo no he dicho que el ITP te afecte como vendedor.El valor de ITP a liquidar es el 10% del valor de la operación o el 10% del valor de referencia catastral, el mayor de ambos.Si vendes la casa por 400.000 y el valor catastral es 200.000 y el del suelo 50.000, el valor del suelo vendido es de 100.000, para eso se usa el valor catastral.  El valor a liquidar mediante el método real es el basado en el valor de mercado o de la transacción, el mayor de los dos, al igual que sucede con el IRPF.  Léete el art 104.5 ley de haciendas locales. 
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Rucko 17/12/24 19:55
Ha respondido al tema ¿Cómo demostrar que no incrementó el valor del suelo?
El certificado del catastro te puede servir para calcular el porcentaje del suelo y la construcción. Desde 2022 se utiliza más el valor del referencia catastral pero este solo es vinculante para ISD e ITP. Para probar que no ha subido de precio no sirve para nada. 
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Rucko 17/12/24 19:32
Ha respondido al tema ¿Cómo demostrar que no incrementó el valor del suelo?
A la pregunta 4 no lo pone en ningún sitio porque como te ha dicho Juan es una mentira malintencionada de un único troll que habita en estos parajes.Olvídate de la evolución del valor catastral, el 99% de los inmuebles de este país no cambian de valor, esto no significa nada.Si la operación la has hecho al precio de escritura y corresponde con un precio razonable de valor de mercado, hazlo a ese valor. Será la administración quien en una primera instancia deberá argumentar porque no cree esos datos. Liquida tu mismo por el importe real de la operación si te es más ventajoso, no se que ciudad o pueblo es, deberías poder utilizar la liquidación en la sede electrónica del ayuntamiento. 
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Rucko 17/12/24 16:32
Ha respondido al tema Me voy a vivir a un cohousing senior y quiero donar mi vivienda habitual
Tus hijos liquidarán la plusvalía municipal por el inmueble en Madrid. La liquidación del ISD en la CAM con la bonificación del 99%, prácticamente nada. Tu hijo deberá atenerse a la legislación británica, dado que el ISD no está incluido en el convenio. Hasta donde yo se la donación está exenta para los primeros 325.000 libras. Si el donante falleciese en los siguientes cuatro o cinco años debería liquidarse como herencia, por el 40% disminuyendo por cada año transcurrido. Esto último mejor consultarlo localmente en UK.  Dado que tienes más de 65 años estás exenta de IRPF por la operación. 
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Rucko 15/12/24 11:27
Ha respondido al tema Extinción del usufructo - Tributación
De acuerdo con @bacalo , ISD por el valor en el momento de la desmembración, no el de la consolidación.  Cuando os lo dono. No tributa por IRPF, salvo en los ejercicios futuros como renta imputada o alquiler si fuera el caso. No tributa por plusvalía municipal.  
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Rucko 13/12/24 17:27
Ha respondido al tema Fiscalidad de las Letras del Tesoro
En el caso de una letra, el sobrante es la diferencia entre 1.000 y el importe de adquisicion al precio de adjudicación. Muchas veces las emisiones al descuento inducen a error. Tu pones 1.000 (actualmente te solicitan un depósito del 100%), imagína que la subasta se fija en el 3% la letra de 1.000 te costará 997 ( no es exacto pero para el cálculo me vale). Tu has comprado el 1 de agosto de 2023 por 997 y el 1 de agosto de 2024 recibirás 1000. Es decir, invertiste 997 en 2023 y en 2024 te devolvieron tus 997 euros más 3 euros de intereses, que ganaste en 2024 y no en 2023, por eso los declaras en 2025 cuando hagas la declaración de 2024. Como te dijo @mivisa  todo te vendrá en la declaración de renta excepto los gastos, a mi nunca me han aparecido.  
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Rucko 13/12/24 16:48
Ha respondido al tema Duda tramos Fiscalidad venta acciones
El valor de adquisición, en la hacienda foral de Bizkaia, se debe actualizar mediante coeficientes que se publican al final de año, en función del año de compra y la evolución del IPC. Esta fue la tabla el año pasado. Debes dividir el coste de adquisición por el coeficiente. (Si compraste en 1997 dividirías por 1’908 P.ej) La tabla de tramos que planteas es correcta.  
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Rucko 12/12/24 05:48
Ha respondido al tema Dudas fiscales al moverme a UK
Cuando cambias tu residencia. Cuando te fuiste. Si no lo hiciste es el momento de hacerlo. Recuerda hacerlo también en el registro consular de residentes en UK. Se hace por carta. 
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Rucko 10/12/24 19:38
Ha respondido al tema Fondo de inversion "mi cartera seleccion equilibrado del Banco Santander
Efectivamente si vendes y re compras antes de dos meses tendrás que reconocer la ganancia patrimonial por la regla anti aplicación. En cualquier caso, si el origen de los fondos es ganancial la titularidad jurídica del fondo es ganancial a todo los efectos, incluido el fiscal.  Cuando vendas declarareis la ganancia patrimonial al 50% si hacéis declaración individual.  Salvo mejor opinión. 
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Rucko 09/12/24 15:18
Ha comenzado a seguir al usuario
Rucko 09/12/24 01:40
Ha respondido al tema Dudas fiscales al moverme a UK
Cuando cambiaste el domicilio mediante el 030. Debes atenerte al convenio entre ambos países. Te dejo el linkhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-5171
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Rucko 07/12/24 10:52
Ha respondido al tema ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?
Curiosa discrepancia entre la Ley del cupo vasco y el reglamento del ISD de la Diputación Foral de Vizcaya. Artículo 26 Puntos de conexión Uno. La exacción de este impuesto, con el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales en los siguientes casos:b) En las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en territorio vasco. A estos efectos tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En el resto de donaciones, cuando el donatario tenga su residencia habitual en dicho territorio.Dos. En los supuestos contemplados en las letras a) y b) del número anterior, las Diputaciones Forales aplicarán las normas de territorio común cuando el causante o donatario hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.
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Rucko 07/12/24 08:35
Ha respondido al tema Regla de los 2 meses compensar pérdidas acciones
 Ni dos meses antes ni dos después. Ley de reglamento del impuesto. “cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.”
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Rucko 06/12/24 21:10
Ha respondido al tema ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?
Ojo! Como consecuencia del concierto económico, la ley aplicable en el país vasco es la Ley 12/1991 de 13 de mayo y no la de territorio común. En Navarra la situación es similar.  No obstante esta no es aplicable mientras el causante o el donatario no hayan alcanzado 5 años de residencia.  En este caso, una vez hayan transcurridos los 5 años de residencia (2026), la normativa aplicable sería la de la Diputación Foral de Vizcaya.  En cualquier caso, dado que Vizcaya es la residencia donde ha pasado más tiempo durante los pasados 5 años,  es allí donde  debe declarar aunque aplicando la normativa de territorio común (la referenciada por Juan L). Salvo mejor opinión. 
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