Donaciones va a pagar 0, ahora tendrás que calcular el valor del usufructo será el 12% del valor de mercado y tendrá que pagar en IRPF sobre la diferencia entre el 12% del valor declarado en la herencia( no se cual es) y el 12% del valor de mercado actual. De eso pagará alrededor del 20% de IRPF. Te faltaría añadir la plusvalía municipal sobre el 12% del valor del terreno aplicando el coeficiente de 2018 ( tendrás que verlo en el municipio).Ya solo quedaría añadir los gastos de notario. Esto tendrás que compararlo con el 37%x2%x215.000/2, unos 800 euros que es lo que le cuesta actualmente la renta imputada y ver cuántos años tarda en recuperarlo. Salvo error de cálculo.
No se de que comunidad autónoma estamos hablando, en caso de donación hijos padres en algunas comunidades es prácticamente gratis, habría que ver también el impacto en IRPF y el marginal de la donante, habría que estudiar con calma la simulación. Podría ser interesante.
El padre debería haberse quedado con el usufructo en la repartición de la herencia para evitar el problema. Que de hecho parece que es la situación real.
Tanto el efecto del convenio como el del subsidio los puedes comprobar en el simulador de jubilación. https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html
Cuando el valor de los bienes alcance 20k más de lo notificado, tendrás que volver a presentar el 720.Para el IRPF cuando realices las ganancias, da igual que las traigas a España o las dejes en esta cuenta, tendrás que declararlo como tal en IRPF.
Mi respuesta era para @diolermore
, a tu pregunta te sigo contestando lo mismo, si estás en gananciales, el bien solo está a tu nombre y es un bien privativo, por ejemplo producto de una herencia, te declaras el 100% y tu marido no declara nada.
Perdón, me corrijo a mi mismo, tu titularidad es del 100% y el de tu mujer del 50%. Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.Por tanto, el cónyuge titular deberá consignar la condición de declarante “1.Titular”, y un porcentaje de participación del 100%. El otro cónyuge consignará la condición de declarante “8. Otras formas de titularidad real”, indicando un porcentaje de participación del 50%
El contrato de alquiler verbal es válido. Presenta inseguridades jurídicas para ambas partes pero es legal. Por supuesto siempre pago por banco, cada pago con su detalle, “fianza dos meses”, “pago abril 2025”…
Con más de un pagador no podrás superar los 15.876 euros en total, si el segundo pagador te ha pagado más de 1.500 euros o la suma de los restantes pagadores supera esa cantidad. De ser así, es obligatoria la presentación. Existen otros motivos que obligan a su presentación que deberías verificar.
La norma no se ha quitado, se ha pospuesto su aplicación a la declaración de 2025, que se presentará en 2026. La presentación de la declaración no es obligatoria, pero será necesaria para recibir prestaciones públicas.
Próxima declaración, a partir de abril, si estás obligada a declarar , tienes que declarar. Si no estas obligada a declarar no declares si no te beneficia. Próximo año, 2026, si las cosas no cambian y si estás obligada a declarar tendrás que declarar, si no estás obligada a declarar pero quieres mantener tu prestación, tendrás que declarar. Todo esto, naturalmente, si las leyes no cambian.
Que CA es? Es importante aportar el contrato y muy importante que figure interes 0 en el contrato si así se estableció. La presunción de hacienda será que te están cobrando intereses. Plazo de devolución es también importante.
Por ahora afecta a 2024, la declaración que comenzaremos a presentar este mes de abril. El decreto aprobado en 2024 incluía la obligación de presentar la declaración de la renta a pesar de que no se sobrepasasen los requisitos mínimos que obligan a su presentación (por ejemplo: si no se recibiesen más de 15.800 euros de más de un pagador no habría que presentarla). En estos casos, la no presentación no es sancionable dado que no hay obligación según la ley tributaria pero implicaría automáticamente la suspensión de la prestación.Con la nueva posición, aplicable solo a la declaración de 2024, si hay obligación hay que presentar la declaración, si no hay obligación no se presenta pero, aun así, se seguirá cobrando la prestación. El año que viene, si las cosas no cambian, aún no habiendo obligación, habrá que presentar la declaración o se suspenderá la prestación.Espero haberme explicado.