Te equivocas, existe otra acepción de la palabra que identifica un trastorno en el que es el cerebro el que se pliega sobre si mismo produciendo episodios mentales de alucinación. Se considera una enfermedad rara pero más habitual de lo que podría pensarse.
Tienes que reinvertir el total de la venta - los gastos - la hipoteca. Las obras deberían ser estructúrales, no vale cambiar suelo o pintar o cambiar tabiques para poder considerarlas como reinversión. Art. 41.1 RIRPF.
Si el IBAN de tu cuenta en Revolut comienza por ES nada que hacer. En caso contrario fíjate en estos dos primeros caracteres para identificar dónde está.
No entiendo lo de vender en 2026. Comentabas que ya vendió en este año. Con que pase más de 182 días de 2025 allí no tendrá que declarar aquí y sigue beneficiándose de la exención en Hungría. A finales de 2025 o primeros de 2026 vuelve y punto. No creo que vaya a ganar más de 30.000 euros este año según lo que comentas.
Tal y como dices le va a tocar pagar en España. Lo único que puede hacer, si fue su vivienda habitual antes de llegar a aquí, es reinvertirlo en una nueva casa en España para usarla como vivienda habitual. Con una ganancia de capital de 150.000 euros y sin pagar nada en Hungría la broma le va a salir por más de 33.000 euros.
El procedimiento que sugiere el notario es correcto. Lo único que te exigirá hacienda es que el nuevo valor no supere al valor de mercado. La fecha está muy próxima por lo que aún puedes recuperar pruebas como tasación, anuncios de la zona …. Y guardarlos para cuando se produzca la venta. ¿cual era el valor de referencia del catastro?
El aspecto legal de como demostrar la propiedad de tu madre de ese oro no te puedo decir. Habla con el notario. Pero es algo habitual con joyas o dinero en efectivo. Cuando se adquirió es intrascendente a efecto de valores y liquidación del impuesto. Lo que importa es su valor el día del fallecimiento y en este caso es fácil de saber. No sería 0, no ha prescrito puesto que no se había incluido en el inventario de la herencia. A partir de que lo incluyas prescribirá en cuatro años. Salvo mejor opinión.
Adición de herencia. Por supuesto el ISD de este nuevo bien no está prescrito. Buscas la cotización del oro en la fecha de fallecimiento de tu madre y liquidais. Cuando lo vendáis, ganancia patrimonial respecto a ese valor que es vuestro valor de adquisición. Salvo mejor opinión.
En Cataluña pagarás 7% por donación con reducción en función de su edad y 5% por compraventa. Los 60 euros de tráfico son los mismos. Para poder cambiar de nombre tendrás que venderlo o donarlo. Los 10 años reducen el valor del vehículo.
No se en que comunidad autónoma estas ni que valor tiene el coche para ver la diferencia con el ISD. En venta cuenta con 4% mínimo del valor (depende de la CA) y unos 60 euros por el cambio en tráfico. Una gestoría te cobrará algo más de 100 euros por hacerte los trámites si no los quieres hacer tú. En esta página puedes ver la valoración mínima a dar al vehículo. https://www.seisenlinea.com/calculadora-valor-coche-hacienda/
Entiendo que el valor del coche a día de hoy será irrisorio. Haz una compra venta a valor oficial en libros, paga el ITP que corresponda en tu comunidad (4% en Madrid) y olvidaros. Que pague por transferencia y luego que devuelve el dinero en efectivo. Dicho esto, cualquier cosa que se regala es una donación. Salvo mejor opinión.
Mi recomendación: Divide el plan en dos planes ( se lo pides al banco y te lo hace). En uno todo lo anterior a 2007. Una vez hecho esto no lo mezcles con el resto para mantener el control. Este plan divídelo en dos aportando la mitad a un nuevo plan. De esa forma, llegado el momento, puedes coger de ambos en años distintos como capital con reducción del 40%. Reduciendo de esta forma el marginal aplicado.
Si cobras por encima de algo más de eso, considera las desgravaciones, a hacienda le vale. Lo que le cobres tras las desgravaciones tiene que ser superior a eso. Ahora con lo que le quieres cobrar (500) tendrás que calcular el impacto en tu IRPF una vez eliminadas las desgravaciones y ver si te interesa hacerlo así.
Te lo comenté hace 16 días, calcula cuando tendría que pagar tu hijo para que esa renta sea mayor que la renta imputada. Divides ese número por 12 y mira si es razonable para cobrárselo a tu hijo.
El precio de venta es el que es, no está afectado por los acuerdos sobre la opción de compra o el alquiler. Tu comprador así pagará sus impuestos por ese precio. Tu incrementarás en el precio de adquisición (tuyo) la opción de compra (si así lo acordasteis) y el 50% de los pagos del alquiler recibidos a la hora de hacer tu IRPF una vez se haya producido la venta. El te pagará el precio menos la opción de compra, menos la fianza y menos el 50% de lo abonado en alquileres. Recuerda que la ganancia patrimonial a la firma en el primer año tributará en la base general al no ser producto de una transmisión.