Formalmente hay que presentar el 030. Casillas 111 y 112. Yo lo presentaría, gratis y fácil por internet. Dicho esto, no conozco a nadie que lo halla hecho.
Todo el dinero que existe en el mundo ha pagado no una sino un millón de veces impuestos, eso no es una razón, se llama economía circular. Si mañana desapareciese el ISD, ya me veo a los empresarios españoles, a los malos, pagando a sus empleados mediante donación.
Ni mal ni bien. No he opinado. Solo digo que el País Vasco no es un refugio fiscal para los contribuyentes:”Yo no vivo en el País Vasco ni en Navarra, pero me gustaría tener las ventajas fiscales que tienen ellos”
Da igual la complementaria de 2022, en el caso de percepción de atrasos, como es lógico, no existe prescripción: V1688-17. El plazo de prescripción comienza con la obligación de presentacion en 2024.
Si ganas 1.500 en PP podrás invertir 1.500 y no 750 si hubieses pagado el marginal más alto.Estos 1.500 si dejas de trabajar a los 60, si no tienes otros ingresos, podrías recuperarlos poco a poco sin impuestos o con ellos muy, muy bajos.
No. El IRNR es el equivalente al IRPF. No declaras lo que tienes sino las rentas producidas. No se si en UK existe algo similar al 720 español que te obligue a una declaración de bienes en el extranjero.
La vivienda habitual, el exceso no exento, actualmente no es un bien improductivo. El garaje tampoco, es tu decision no alquilarlo. El vehiculo personal sí. ,
Si no te explicas un poco mas va a ser dificil opinar. Como te han dicho en IRPF se declaran las ganancias y perdidas patrimoniales. Normalmente en compras no hay perdida patrimonial, por eso no se declaran. Declaraste todas las ventas en 2022?
De acuerdo que no son deducibles pero, a mi entender, si se compensan con los intereses ingresados o se guardan para los proximos cuatro años. De hecho y con menos razon, es lo que sucede con los intereses de demora. Salvo mejor opinion.
El 720 es declarativo. No sirve para pagar o recuperar impuestos. Mas de 50k en acciones a final de año, mas de 50k en dinero o mas de 50k en inmuebles. Para recuperar el exceso mediante el IRPF si hay mas tendrás que hacerlo en el pais afectado siguiendo su procedimiento si existe.
En ese caso está claro que en Andalucía a ti no te afecta en nada. Deberías poder volver a presentarla. No puedo simularlo con lo que no puedo confirmarte.