Por si no lo has leido bien te repito mi mensaje "En estos dias que se habla del coste del trabajador y que los empresarios quieren que se refleje en nomina, como deberia ser, pero el gobierno NO lo ve asi, he hecho un excel, con esos costos Muchos trabajadores no saben que de su costo, la empresa le paga una parte al trabajador y otra directamente al estado. Pues bien, os envio un cuadro y que cada uno sue sus propias conclusiones. Sin polemica, solo informacion, que seguro, muchos trabajadores desconocen". Como veras nada tiene que ver lo que tu dices
No Al principio de la declaracion te pide si tiene alguna incapacidad. Tienes que marca y en ingresos sumar las dos rentas, luego ya te aplica las reducciones por declaracion conjunta y por el grado de incapacidad que tenga.
Esta noche, tenemos dos buenos partidos de futbol, yo vere el del Atletico de Madrid, nadie es perfectoQue nuestros equipos Barsa y Atletico de Madrid tengan suerte y vayan holgados a la vuelta.
Pero vamos a ver, no se trata de tu criterio o del mio, HAY UN TEXTO DE LA LEY DEL SUPREMO y esa ley dice claramente como se implementa, que lo pone claro. Es que no lo entiendo de verdad
Lo que vale es el texto de la ley, no lo que diga un periodico o revista.Parece como si os costara reconocer que desde en minuto 0 tengo razon.Por favor leeros de nuevo la ley, esta superclaro, se aplicara el divisor de los años exigidos en esa epoca para el 100 x 100 de la jubilacion, que eran 35 años 12775 dias nada que ver con los años que que hayas trabajado. Eso si, si has cotizado menos porque has trabajado menos años de los dias de todo el perido cobras menos.
Hola, ¿hay alguien por ahí? Parece que se ha quedado muerto el foro. ¿Qué opináis sobre Ley establecida? Esta mañana quede con 7 colegas del centro de mayores de mi ciudad. Les pedí vinieran con su portátil donde tienen instalado su certificado digital. Nos pusimos a introducir los datos en el Excel (hoja de cálculo) que subí en este foro hace unos días. Con paciencia pasamos la mañana, metiendo los datos, es sencillo, si los tienes y oh, sorpresa, todos, toditos todos, coincidían con el ajuste aplicado por la Agencia Tributaria en sus datos fiscales, diferencias mínimas entre 2/4 euros, lo cual ratifica cual es el método que utilizar, si quieres conocer tu ajuste o reducción de los ingresos a declarar en la pensión, para toda la vida y los 4 años a reclamar. Señores Salinero, Velandres, se constata que yo no estaba equivocado. En estos foros, hay tres tipos de foreros: Los que tenemos dudas y preguntamos, porque buscamos ayuda. Los que tienen conocimientos técnicos y fehacientes, sobre los temas. Quieren ayudarnos y lo intentan, con datos ciertos y contrastados. Y luego están los más peligrosos, los “aficionados”, que se lanzan a informar, en la mayoría de los casos sin base alguna desinformando y llevando al error y desconcierto al preguntante. Saludos y que dios reparta suerte.
Por si fuera de utilidad y quede el claro el temita, aunque dudo que les quede claro a algunos.envio enlace de la Ley, en la que queda claro la sentencia, que son 35 años o sea 12.775 el divisor. https://www.eleconomista.es/legal/amp/12760441/el-supremo-falla-contra-hacienda-por-calcular-a-la-baja-el-irpf-a-devolver-a-los-jubilados-de-las-mutualidades
Por cierto, por si te sirve de ayuda. No tienes que recurrir a nadie para eliminar lo que tu creas que tienes que eliminar, te situas en el mensaje y das a la papelera.Pero vamos, si no eres capaz de darte cuenta que desde el minuto 1 estas equivocado, poco se puede hacer.Aprovecho para solicitar amparo para aclararle a este sr. que de lo que el habla y subre datos, corresponde a las tablas para jubilacion ordinariaY que aqui, hablanos de los ajustes mutualidadesgracias
De verdad, tu estas hablando en serio o te estas quedando con el personal.Pero tu no te das cuenta que de lo que tu hablas y defiendes con uñas y dientes, nada tiene que ver con lo que aqui se esta tratando.Tu estas hablando de los porcentajes y años para la jubilacion ordinaria hasta 2027.Pero por favor, escucha, enterate , aqui no estamos hablado de eso que tu defiendes. Aqui estamos hablando de los ajuste por mutualidades, el importe que hacienda tiene que devolvernos , en funcion a los dias trabajados en el primer periodo 1951/1966 y segundo periodo 1967/1978, y que los calculos, son totalmente distintos alos calculos que tu aportas para la pension de jubilacion. Me parece increible tu imcomprension. Repito por enesima ves, lo que tu defiendes y expones, nada tiene que ver con el tema de este foro.
Si tenis alguna duda, encantado de aclararloEl sr. Salinero, esta confundiendo las tablas que ha subido son las que aplican para la jubilacion ordinaria, nada tiene que ver con nuestro tema, pero lamentablemente no se da o no quiere darse cuenta de que esta equivocado.
ejemplo para conocer el indice de aplicacion reduccion trabajados 2500 dias se divide entre 12775 y el indice que te sale es = 0.1996trabajados 1000 dias se divide igual entre 12775 y el indice es inferior= 0,0783con lo cual te ajustaran menos y te devolveran menos.
El divisor siempre es el mismo 12.775 dias equivalente a 35 años. Es el dividendo el que cambia, en funcion de los dias cotizados.Pero no hagais caso a lo que expone Salinero, que la esta liando