No lo sé, se que por varios foreros han indicado que eso se pone en ayudas de la vivienda o ayudas públicas.. pero pregunta antes de hacerla cuando nos toque hacerla para no meter la pata!
Hola tengo entendido que es compatible con el IMV, de hecho es un ayuda que no afecta el monto que te ingresa. Lo que si debes estar pendiente en la declaración de la renta para que no te lo coloquen como un ingreso. Para que no te perjudique siempre y cuando te la, concedan y te la paguen.
Hola buenos días. Pues a mi si ne han descontado el incremento..que tuve de 2022 a 2021. Pues por lo visto creo que eso aún no la han metido. Espero que se siga moviendo si no ir ala seguridad social si no sería esto un TIMO. Soy familia monoparental.. y aún así hicieron nada. Y vamos que estoy dentro de los baremos de menos del 60 ppr ciento por debajo del umbral.. vaya tela
Hola buenas he escrito a la seguridad social referente a mi inquietud referente a lo del la RENUNCIA de mi trabajo y me han dicho esto Buenos días,Le enviamos este mensaje en relación a la consulta: 1128329Título : Renuncia a mi trabajo actualMensaje :Buenos días, En respuesta a su consulta le informamos de que no hay una relación directa con el hecho de que deje de ejercer una actividad laboral en el mantenimiento de la prestación. Tenga en cuenta que se tendrán en cuenta los ingresos procedentes del trabajo, los rendimientos netos reducidos de actividades económicas, y prestaciones sustitutivas de rentas exentas de IRPF.La compatibilidad se aplicará a los supuestos de personas beneficiarias individuales del IMV o a los supuestos de personas integrantes de la UC que incrementen sus ingresos respecto del año que se tuvo en cuenta para el cómputo de sus ingresos, y siempre que las personas hayan sido beneficiarias del IMV en el año anterior a la aplicación de la revisión y el 1 de enero del ejercicio en el que se vaya a realizar la revisión se mantenga el derecho a la percepción del IMV.Esta compatibilidad no se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se realizará de oficio por el INSS, a finales del año en curso en cada revisión anual, una vez se disponga de la información que conste en las Haciendas Públicas respecto de las rentas consolidadas del ejercicio anterior.En cualquier caso existe la obligación de comunicar cualquier variación que se produzca en su situación que pueda afectar a la prestación. Puede hacerlo cumplimentando el formulario de comunicación de variaciones de la prestación de IMV disponible en nuestra página Web al que puede acceder en el siguiente enlace http://run.gob.es/im1004
No se pero es que una cosa es la subida del Ipc y revalorización. Yvotra cosa es el 15 or viento adicional que se mantendrá hasta el año 2023.. Ahi es mi gran duda...
Yo soy de Madrid. He cobrado normal SIN ATRASOS. Los leo siempre. He intentado millones d e veces de comunicarme con el 900 para saber sobre mis atrasos. Tuve una subida de 172. A 700 y pico.. En enero.. Pero aún nada de. Mis atrasosy he visto hoy que muchos de Madrid han cobrado.. Sera que los importes tendrán que ver.. Si son cantidades mas altas. Porque muchos no eran cantidades altas.. No se que pensar o seguir esperando... Alguno con alguna sugerencia. GRACIA Y QUE TENGAN BONITO DIA
Bueno lo digo que todos estamos desinformados. Al igual que ellos poesía. Solo lamentablemente esperar. Pero si veo un poco de razón a eso. Se suponía que este Imv sustituía a los puntos e hijo a cargo. Porque volver hacer esa solicitud si ya estamos en el sistema. Lo de los periódicos son otros que no son de fiar. Quedarwmos con las dudas... Como siempre