Hola Maria Si, en la Declaración Anual debes incluir todos los ingresos que recibas sean del tipo que sean, y por lo tanto la retención también. En el programa DeclaraSAT, en el apartado ingresos deberás poner el monto que ha recibido de su Afore y en el apartado Retenciones el ISR retenido. Y respecto a su última cuestión creo que no podrás pedir una devolución de ese ISR retenido. Pero para reducir su impuesto hay otro apartado en el DeclaraSAT de deducciones en el que si que puedes hacer deducciones personales, le dejo aquí un post donde encontrará todas las deducciones que puedes aplicarte. Un saludo Maria! Si necesitas algo más pregunta.
Hola de nuevo Merlina, un placer :) Si resulta que has tenido saldo en contra, lo que tienes que hacer es ingresar al portal de tu banco para poder hacer el pago del impuesto que debas a hacienda, mediante una transferencia electrónica. Para esto tienes que llenar el formato electrónico que también se te habrá enviado, y una vez realizado el pago, el banco le enviará un recibo que comprueba el pago que hizo. Es muy importante guardar los recibos merlina, ya que es tu justificación de haber realizado el pago de la declaración anual. Un saludo
Hola Merlina, Los impuestos debes pagarlos porque has recibido una prestación de tu seguro por perder tu puesto de trabajo en el servicio público. La verdad es que ninguna aportación a cualquier tipo de seguro es deducible, ya que cuando tu pagas a un seguro es porque esperas recibir una contraprestación en el futuro en caso de que se diera el acontecimiento o riesgo que cubre el seguro. Tan solo las primas por seguros de gastos médicos son deducibles pero ningún tipo de deducción cubre este tipo de prestaciones así que le tocará pagarlo... Respecto a la deducción por conceptos de honorarios médicos aquí le dejo un enlace donde está explicado el procedimiento para hacer la deducción, y aquí todas las deducciones que puede hacer. Un saludo,
Hola Kaizenaragon, La devolución automática es una ventaja para las personas físicas que presentan su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2015 y se da en los siguientes casos: Envían su declaración de forma electrónica (con contraseña o firma electrónica). De forma automática se devuelven máximo hasta 150,000 pesos; y si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto o bien se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección de Trámites: Trámites: Devoluciones y Compensaciones: Solicitud de devolución, de este Portal, con firma electrónica. Señalaron la opción de devolución en la declaración del ejercicio. Capturaron su número de cuenta bancaria Clabe. Manifestaron correctamente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la totalidad de sus retenedores. Indicaron correctamente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles y estímulos. Para obtener devolución del saldo a favor del ISR selecciona el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT e introduce el nombre del banco y tu número de cuenta Clabe a 18 dígitos para que te ingresen el depósito que te corresponda. Al preparar tu Declaración Anual te recomiendo verificar lo siguiente: Que hayas capturado correctamente el RFC de tu retenedor, patrón o la persona moral que te hizo los pagos. Los datos y montos de tus deducciones personales, en su caso. Es posible que tu saldo a favor no sea autorizado en devolución automática si tu situación fiscal presenta inconsistencias como: Tu domicilio fiscal se encuentra como no localizado. Te encontraste inactivo durante el ejercicio o año que declaras. Cuando no resulte autorizada o bien se autorice en forma parcial, la aplicación de consulta muestra los motivos y menciona las acciones que debes llevar a cabo para solucionarlo. El monto de saldo autorizado puede ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a tus operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. Cuando el saldo a favor no se autorice o se autorice de forma parcial puede spresentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas, o puedes solicitar la devolución a través del Formato Electronico de Devoluciones, disponible en la sección de trámites del SAT. No se considerará devolución autamatica cuando la solicitud de devolución sea a través del Formato Electrónico de devoluciones, cuando se haya marcado la opción de compensación en la Declaración Anual o cuando el contribuyente se encuentre en el catálogo de RFC incumplidos publicado por el SAT Por si tienes más dudas aquí encontrarás mucha más información referente a la Declaración Anual: http://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2681227-como-presentar-declaracion-anual-2016-sat Un saludo, cuaquier duda pregunta
El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó este lunes, que dadas las complicadas circunstancias que está atravesando Chile estos últimos días se amplia hasta el próximo jueves 21 de abril la primera fecha tope para que los contribuyentes con derecho a devolución presenten su Declaración Anual y puedan recibir la devolución anticipada en sus cuentas bancarias el 13 de mayo. A la fecha, el SII ya ha recibido 1.654.012 declaraciones. A causa de la situación climática muchas instituciones no están atendiendo público durante el día de hoy.
Hola Merlina, Los intereses generados por aportaciones al seguro de separación individualizado, como ya sabes, hay que incluirlos en la Declaración anual, ya que forman parte de los ingresos acumulables y se deben declarar con base en la constancia que emita la aseguradora respecto a los intereses reales. Y ya respondiendo a tu pregunta, todo lo que se trata de intereses generados por una institución integrante del sistema financiero, en el DeclaraSAT deberás capturarlo en el apartado de Intereses - Provenientes del sistema financiero. Un saludo merlina espero haberle servido de ayuda, cualquier duda pregunte!! PD: ya que habla de la declaración anual, ¿está al corriente de todas las deducciones personales que puede hacer para reducir su pago al SAT?
Buenas Hdezruiz, Le voy a poner un ejemplo muy sencillo para que entienda porque a veces el resultado contable no coincide con el fiscal, y esto básicamente se debe a los gastos no deducibles. Imagina que usted gana 1000 pesos, y se ha gastado 200 en gastos médicos (deducibles) y le han puesto una multa de tráfico de 300 pesos (no deducibles). En esta situación su resultado contable o financiero sería de 500 pesos, pero su resultado fiscal sería de 800 ya que tiene que declarar también la multa de tráfico. Dicho esto habrá entendido ya que es posible que no coincidan ambos resultados, pero los que tendrá que reflejar en la Declaración Anual serán los 1000 pesos de ingresos del ejercicio y en el apartado de deducciones deberá reflejar los 200 en gastos médicos (siempre con justificantes) y por lo tanto como resultado fiscal serán 800 pesos. Por lo tanto a su utilidad contable (500 pesos) tiene usted que sumarle los gastos no deducibles para obtener el resultado fiscal que es lo que le va a tributar. Un saludo hdez, espero haberle sevido de ayuda
Buenas castic4, usted tiene que declarar en el régimen como persona fisica con actividad empresarial ya que estuvo todo el año de 2015 trabajando bajo este régimen fiscal. Para el año que viene ya podrá tributar en el régimen de persona física. Un saludo castic.