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Participaciones del usuario Samuel JR - Impuestos

Samuel JR 14/06/16 14:00
Ha respondido al tema Tratamiento del IVA en el extranjero
Hola Juanitza,  Para poder ayudarle necesitaria más detalles de la actividad del contribuyente. En primer lugar si he entendido bien, el es Mexicano pero presta servicios en el extranjero, esto me plantea dudas. ¿Es residente en el extranjero o en territorio nacinal?¿Se dedica a exportar o directamente produce alli? ¿De donde provienen los ingresos que obtiene? (salarios, honorarios, arrendamientos, enajenación de acciones, intereses, dividendos, actividades artisticas...). Lo que le puedo decir esque la factura debe salir con IVA pues el estado mexicano sujeta a gravamen a toda persona cuya residencia se ubique en territorio nacional respecto a la totalidad de sus ingresos, incluidos los obtenidos de fuente extranjera. Sin datos es dificil poder ayudarte Juan pero te recomiendo que le eches un vistazo a la Ley del IVA, Cap 6 (De la exportación de bienes o servicios). Aquí podras descargar la Ley en teoría. Un saludo.
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Samuel JR 14/06/16 12:54
Ha respondido al tema ¿Cuál es la fiscalidad de los fondos de inversión?
A ver, lo primero que debes saber es que en los fondos de inversión solo se tributa cuando sacas la plata, y tributarás solo por las minusvalías o plusvlías que obtengas, es decir, por la diferencia entre lo que has retirado y lo que invertiste inicialmente.  La ley del impuesto sobre la renta dice así: Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, cuyo objeto sea la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista determinarán sumando odisminuyendo, según corresponda, la ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio que derive de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión realizadas por dicha persona física. Dichas personas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa del 10% a la ganancia obtenida en el ejercicio. El impuesto pagado se considerará como definitivo.    Y cómo te habia dicho antes por lo que tienes que tributar es por: La ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente, derivada de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión, se determinará disminuyendo al precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de venta de las acciones de dicho fondo de inversión, el precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de adquisición, actualizado por el periodo comprendido desde la fecha de adquisición y hasta la fecha de la venta.   En conclusión, la entidad donde hayas invertido debe entregarte una constancia de retenciones y percepciones si las solicitas, y ahí figuraran los datos que necesitas capturar en la declaración anual. Un saludo luisanx
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Samuel JR 13/06/16 18:06
Ha respondido al tema ¿Cómo puedo impugnar un adeudo fiscal?
Para que te aclares, pueden pasar 2 cosas que salga una sentencia favorable o desfavorable: Si obtienes una sentencia favorable, esto no significa que tu adeudo haya desaparecido, el SAT procederá a corregir las inconsistencias ya solucionadas y se iniciará de nuevo el proceso de cálculo del impuesto. Si  la resolución es desfavorable, lo que te he dicho antes, tu deuda habrá aumentado y la autoridad podrá emprender acciones legales contra ti, contra tus bienes, cuentas... hasta que se salde el adeudo actualizado y recargado Un saludo!
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Samuel JR 13/06/16 17:54
Ha respondido al tema ¿Cómo puedo impugnar un adeudo fiscal?
Efectivamente Berenice, todo el tiempo que te demores tu deuda aumenta por eso es conveniente pagarla cuanto antes, porque los procesos de impugnación suelen ser largos. Debes saber que es posible pagar una deuda fiscal aunque hayas interpuesto una defensa, ya que el pago no te quita el derecho a defenderte, solo evita que se te sumen recargos adicionales.
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Samuel JR 13/06/16 17:46
Ha respondido al tema ¿Cómo puedo impugnar un adeudo fiscal?
Hola Berenice, Actualmente tienes un par de opciones para defenderte fiscalmente: El recurso de revocación. El juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) Si optas por interponer el juicio, y no quieres que toquen tus cuentas o bienes, recuerda que tienes la obligación de garantizar el interés fiscal. 
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Samuel JR 13/06/16 17:06
Ha respondido al tema Deuda fiscal de un fallecido
Buenas Braulio, un placer verte de nuevo por Rankia! En primer lugar, siento su pérdida si es el caso. Vamos con tu duda, los adeudos fiscales no "desaparecen", y la autoridad fiscal se pondrá a investigar los bienes o cuentas que posee el fallecido para saldar su deuda. Por esto te recomiendo que tu o el albacea procedais a pagar los adeudos fiscales a cargo del fallecido, para que los bienes que integran la herencia no se vean afectados (Te dejo un post de como declarar las herencias por si te resulta útil). Lo que dice el SAT acerca de este tema es que la información de la deuda del fallecido la pueden solicitar o el albacea de la sucesión o cualquiera de los herederos, y para hacerlo deben presentar: Acta de defunción del contribuyente. Copia certificada del documento que acredite su personalidad. En su caso, acta de nacimiento del heredero. Identificación oficial Bueno un saludo Braulio, espero verte por aquí de nuevo!!
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Samuel JR 06/06/16 15:52
Ha respondido al tema Declarar dividendos extranjeros en la declaración anual (ISR)
Hola Max, Los ingresos por dividendos nacionales se tienen que incluir en el DeclaraSAT en el rubro "Dividendos o utilidades", y los dividendos del extranjero deben ser registrados en el rubro "De los demás ingresos", ingresando solo los ingresos por dividendos. Un saludo,
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Samuel JR 01/06/16 17:17
Ha respondido al tema ¿Cuando prescribe un impuesto?
Hola Gabyh, Imagino que lo que me quieres preguntar es cuando la autoridad fiscal (el SAT) ya no tiene derecho a exigirte un pago o a imponerte una multa por haber omitido alguna información, pues bien las facultades del SAT tanto para determinar la información omitida como para imponer sanciones se extinguen a los 5 años a partir del día siguiente en el que presentaste la declaración en cuestión. El plazo será de 10 años si no has presentado tu solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no llevas contabilidad, o no la conserves en el plazo que establece el Código Fiscal, o cuando no has presentado la declaración estando obligado a hacerlo. Un saludo!
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