Hola Maby01,
Si el deudor no se opone no es necesario que se celebre la vista, es decir, la sesión ante el juez.
Por otro lado, si no hay respuesta en el plazo concedido, sí será necesario acudir a la ejecución forzosa del cobro de la deuda.
Un saludo,
Sergio Lozano
Hola a todos, A parte de la paciencia y el uso de recodatorios, el siguiente paso era el proceso monitorio. La web del Ministerio de Justicia cuenta con un completo PDF como guía para el procedimiento monitorio. https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/guia%20n%C2%BA1_monitorio.pdf?idFile=59ce256e-11b1-46d9-b870-3a93d4a65c66 Espero que pueda servir :) Un saludo,