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siberiandog

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siberiandog 04/07/13 11:55
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Lo siento pero discrepo de tu contestación. La idoneidad y la conveniencia son obligatorias desde la entrada en vigor de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre (BOE núm. 304 de 20 de Diciembre de 2007) por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, (BOE núm. 41 de 16 de Febrero de 2008)sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. Saludos
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siberiandog 27/06/13 20:23
Ha respondido al tema CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)
Coincido contigo. Desde que UpyD presentó la querella tengo tengo bastantes dudas que se pueda imputar a Bankia, otra cosa es a sus directivos. De todas formas si Luis Jordana de Pozas, ex fiscal y ahora abogado de Cuatrecases, sólo ha podido responder de la forma que lo ha hecho...¡vamos por buen camino! El reconocimiento explicito de malas prácticas (señoría, "estafaba" porque el "policía" miraba para otro lado") juega en favor de los afectados. Espero que los letrados que se han embarcado en esa aventura, sepan explicarle al Juez que desde que salió la directiva europea hay múltiples documentos del CESR (Your Questions On Mifid por ejemplo), de la ESMA y de la CNMV sobre como aplicarla. Y un informe del bufete Uría en el que se analiza con detalle la implatación de la Mifid en España y de los contactos entre las entidades, AEB, CECA, etc con los reguladores. Y también, como llegaron las PPR y OBS a BFA y luego se canjearon por acciones de Bankia y no BFA. Lo digo por la compra o tenencia por otras empresas del grupo. Saludos
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siberiandog 25/06/13 11:14
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
"....Y diciendo que he tenido las preferentes 3.88 años aportándome un beneficio durante el cual, no me he interesado por el producto hasta que he presentado el arbitraje... " ¡Joder! si es en lo único que dijeron la verdad, ¿como vas a protestar?. En cuanto a lo que te pagan, no sólo está la diferencia entre el tipo de interés de la emisión y el euribor, les han permitido, incluso, que no tengan que pagar el interes legal del dinero desde la solicitud o aceptación del arbitraje hasta el laudo, y desde este hasta el pago del int. legal más dos puntos.
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siberiandog 25/06/13 10:59
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Hola meyab En primer lugar, si me lo permites, un consejo práctico: Con todos los documentos que tengas, ordenados por fechas, toma papel y lápiz y ves escribiendo todo lo que os acordeís, eso os permitirá reconstruir los hechos con más claridad. De lo que me ha quedado claro: Si los productos van a nombre de tus padres y el depósito a tu nombre no te va a servir de mucho. La forma más sencilla de conseguir un código ISIN de productos de Bankia sujetos a arbitraje la tienes en la última hoja del impreso de solicitud. Es bastante habitual que den las copias de los clientes sin firmas, incumplen la legalidad pero no afecta a lo esencial del contrato. La LMM y sus decretos hablan de "todos los clientes incluso los potenciales" sin distinción alguna. Los test se los debieron hacer a los dos y en los casos de cotitularidad de cuentas, aún constando autorización expresa de un cónyuge a otro para que invierta en nombre de los dos (hecho que se produce entre la salida de fondos de la cuenta de ahorro y la entrada de los títulos en la cuenta de valores), todas las recomendaciones del CESR, ESMA (organismos de la UE en el mercado de valores) y CNMV indican que a efectos de (idoneidad) se tendrán en cuenta los conocimientos de la persona con mayor preparación, pero a efectos de objeticos de inversión (conveniencia) se tendrán en cuenta los de la persona más relevante que, a estos efectos, es la parte más conservadora y con menos conocimientos. Por último, sobre la documentación que no tengas píde, ya sea en arbitraje o en juzgado, que digan si la tiene o no y en su caso, que la entreguen. Si vas al arbitraje, en el mismo escrito de alegaciones, reservate el derecho de presentar nuevas alegaciones en base a la contestación y los documentos que te entreguen (lee los últimos párrafos de la solicitud, justo antes de la relación de códigos ISIN). Suerte.
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siberiandog 24/06/13 12:10
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Hola otra vez Te envío el enlace a la guía de la CNMV sobre conveniencia e idoneidad http://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={5838394f-0631-45ee-98fd-9091b7531ba7} Lee, en especial, los apartados 2.2 a 2.6 Suerte y saludos
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siberiandog 23/06/13 18:54
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Hola meyab El que tus padres hayan tenido fondos de inversión de IIC creadas al amparo de la directiva europea, son productos no complejos, y no significa que sean expertos financieros. Bankia dirá lo contrario, está en su derecho, pero el que decide es el juez o el árbitro. Lee la STS del Supremo 244/2013 Sala de lo Civil de fecha 18/04/2013 que falla a favor de un matrimonio con preferentes de una entidad y mantenían, también, preferentes en otra entidad. Si además son garantizados, en los contratos lo pone, más a su favor. La incapacidad de tu padre, más su nivel de estudios ???, más el trabajo y estudios de tu madre van a vuestro favor. Dada esa incapacidad ¿cómo relleno el test?, ¿se lo hicieron a tu madre también? ¿firma ella en todos los documentos o sólo en el contrato de cuenta de valores? etc. En el supuesto, digo sólo en el supuesto, de que hubiesen recogido en el test las respuestas exactas de tu padre, éste le sale de perfil de riesgo moderado. Lo más seguro que es test conveniencia le saliera, en el caso de que se lo hicieran, le saldría conveniente. Existe una contradicción clara entre la conveniencia del producto recomendado por Bankia y el perfil de inversor (si son preferentes que son de riesgo elevado) que juega a vuestro favor. Otra cosa que juega a vuestro favor es que los test de idoneidad y conveniencia de Bankia (conozco los de Caja Madrid y Bancaja) son todo un despropósito como modelo de evaluación del conocimiento del cliente comparado con lo indicado en el artículo 79 bis 6 de la LMV y en el el artículo 72 del Real Decreto 217/2008 indicados antes. Animo y suerte
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siberiandog 20/06/13 19:03
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Entonces el abogado de Bankia alegará que la falta de firma se debe a un error del empleado pero que ello no invalida el contrato ya que en el CC se admiten diferentes formas de contratación incluida la verbal, y se quedarán tan panchos. En todas las solicitudes de arbitraje, al igual que en las documentales en los juzgados, se debe incluir una petición de manifestación por parte de Bankia de si existen o no los documentos que se crea que van en favor de los argumentos de la demanda y en caso afirmativo, su aportación. Además debe incluirse la reserva de presentar nuevas alegaciones cuando se produzca la contestación y/o la aprotación. Lee la página 5 de la solicitud de arbitraje. Saludos.
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siberiandog 20/06/13 14:31
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Por lo que he visto, de la revisión de documentación asociada a la compra de PPR y OBS en una asociación de afectados de la zona donde vivo, se observa un incumplimiento generalizado de los aspectos formales del contrato (entrega de una copia firmada por la entidad al cliente) que es obligatoria tanto por la LGCU, la LMV y las ordenes ministeriales (por mandato de la LMV), Orden de 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda de BOE 19 de diciembre de 1989, la orden Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre. La ausencia de dichas firmas es un “incumplimiento administrativo” que, en mi opinión, no afecta a las “condiciones esenciales del contrato” y que, en su caso, provocarían efectos o sanciones administrativas pero no la nulidad. Cosa diferente por ejemplo, es que vendan OBS indicando en el folleto que el cliente tiene que hacer el test de conveniencia y luego, a la hora de la verdad te venden la moto (asesoran) para que lo compres y no hacen el test de idoneidad. Ahí estamos ante un incumplimiento de una norma imperativa y esencial, cuyo incumplimiento demostrado lleva a la nulidad del contrato y, por ende, a la del canje. Contra esta “gentola” es mejor saber que se tiene y que tienen para decidir por donde meterles mano. Además con el carajal que deben tener en Bankia para localizar toda la documentación, archivada desde 1999 en siete sistemas de archivos diferentes... no ejercer un derecho, como es el de que te faciliten una copia, les favorece.
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siberiandog 19/06/13 16:06
Ha respondido al tema Solicitud de Orden de compra
Hola ukonen Te contesto, lamento la extensión pero no veo la forma de hacer un texto más corto. Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito sobre la información pre-contractual exigible y de ineludible suministro a los clientes. El derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia es básica para el funcionamiento del mercado financiero, lo que se consigue con una adecuada información tanto en la fase precontractual como en la contractual mediante la documentación adecuada. El Artículo 48.2 LDIEC facultaba el Ministerio de Economía para que “con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela, pueda: …. “b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito.” A este respecto la Orden de 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda de BOE 19 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito. Vigente hasta el 29 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE. núm. 261, de 29 de octubre de 2011). Artículo séptimo. 1. Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice su operación, suscrito, además de por el cliente, por persona con poder para obligar a la Entidad. Y en la orden Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. se establecía Artículo 7 Información contractual 1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido. 2. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite. En base a lo anterior, y haber transcurrido dos meses desde la reclamación, puedes efectuar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del BdE. Como hacerlo lo tienes aquí http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/ Si vas al arbitraje, y como no queda tiempo material, te recomendaría que te olvidases del tema, en las alegaciones indiques que solicitaste la información y no te la proporcionaros y que, al final del escrito de alegaciones, añadas lo siguiente OTROSI DIGO I: Que por parte de la reclamada Bankia, se manifieste si existen o no, y en caso afirmativo se aporten al presente procedimiento de arbitraje, los siguientes documentos que debieron ser facilitados en su día a doña Encarnación y en los que la entidad debió recabar su firma: Comunicación de perfil inversor. Resumen del Folleto de emisión de las participaciones preferentes. Test de idoneidad Test de conveniencia Orden de compra de valores Contrato de cuenta de valores, custodia de valores o cualquier otro análogo. OTROSI DIGO II: En el supuesto que por parte de la reclamada Bankia, se conteste y/o se aporte la documentación solicitada anterior, se nos de traslado de la contestación y documentación para que en tiempo y forma, se puedan evaluar y en su caso, presentar la alegaciones que se consideren oportunas. Espero que te sirva. Saludos
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siberiandog 19/06/13 00:31
Ha respondido al tema CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)
No es eso sólo. Si lees el folleto de emisión disponible en http://www.cnmv.es/Portal/Consultas/Folletos/FolletosEmisionOPV.aspx?nif=A-84098946 y, al final del documento, lees las auditorías de Inter Money Valora y AFI, verás que dicen que "el mercado es iliquido" y que existe "alta propabilidad de no amortización a los 5 años" Lo mismo ocurre en las OBS 10 EM de Bancaja disponible en http://www.cnmv.es/Portal/Consultas/Folletos/FolletosEmisionOPV.aspx?nif=G-46002804 En este caso las auditorías son de Deloitte e Inter Money Valora Saludos
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siberiandog 19/06/13 00:05
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Gracias pero.... me acabo de dar cuenta que cabreado 76 ya había hecho mención a la misma. Lo que tiene ser nuevo. Espero ponerme pronto al día. Saludos
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siberiandog 18/06/13 23:10
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Y como lo hiciste? Si tu madre ya había fallecido necesitabas los mismos documentos que te he comentado. En el arbitraje sólo el hecho de que las mantengas o no en tu poder todavía. En el juzgado, la declaración de nulidad de la compra de preferentes, lleva aparejada la nulidad del canje por acciones.
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siberiandog 18/06/13 23:06
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
No me importa en absoluto, es más, te lo agradezco. Soy nuevo por aquí y espero poder ayudar en lo que pueda. Por cierto, supongo que la conoces, pero la reciente sentencia del Supremo, es bastante clarificadora. La resumo Un matrimonio valenciano demandó al BBVA por actuación negligente después de adquirir participaciones preferentes de Lehman Brothers Holding Inc en el marco de un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión. Ganaron en primera instancia por “cumplimiento negligente del contrato al comprarse un producto no ajustado al perfil del cliente”. La Audiencia de Valencia estimo el recurso del banco, al entender que se había dado la información adecuada y que la normativa no impedía a clientes conservadores solicitar productos de riesgo. Puntos importantes de la sentencia: Necesidad de una información completa y clara por parte de la entidad financiera. La contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado implica que el banco no actuó de buena fe. Las indicaciones sobre el perfil de riesgo del cliente y sobre sus preferencias de inversión desempeñan “una función integradora del contenido del contrato”. Obligatoriedad de los bancos de recabar de sus clientes datos sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión e informar de manera clara y transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas. (Test de idoneidad y conveniencia) Una actuación diligente y de buena fe por parte de BBVA hubiera exigido que se pusiera de manifiesto la incoherencia entre el perfil elegido y los productos de inversión aceptados para asegurarse de que la información era clara y había sido entendida. Aunque no estuviera en vigor la normativa MIFID los jueces deben tener en cuenta “el sentido” de las Directivas Europeas, aunque no haya finalizado el plazo para su transposición. Su texto completo está en el blog de la asociación ASUAPEDEFIN http://asuapedefin.com/sentencias-listados/tribunal-supremo/
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siberiandog 18/06/13 22:09
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Y coincido con lo que te dice Goyobelix. Es más, si las preferentes son de Bancaja y se contrataron entre el 01/01/2008 y el 03/04/2009, periodo que inspeccionó la CNMV, ésta detectó "un inclumplimiento generalizado del deber de evaluar la conveniencia del instrumento para el cliente". Además del error en el consentimiento por una mala comercialización, el incumplimiento de una norma legal por parte de la entidad lleva implicito la nulidad del contrato. ¡Suerte!
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siberiandog 18/06/13 22:00
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Hola tomatoal Te resumo Tanto si vas al arbitraje como por vía judicial vas a necesitar: certificado de defunción, certificado del registro de últimas voluntades y copia autorizada del último testamento. En el caso de que no existir testamento, tendrás que hacer una declaración de herederos ab-intestato en una notaría o en el juzgado. Además necesitarás la declaración de incapacidad de tu hermana y la documentación que acredite que eres su tutor. En la oficina de la que te llaman, solicita que te den una copia de la documentación relacionada con las preferentes y las subordinadas. Aunque te digan que no, como mínimo, en la oficina te pueden facilitar, en el momento, un extracto de la cuenta de valores donde tendrás el producto que contrató, su código ISIN, la fecha de compra, el número de títulos y su importe de adquisición, etc. Si vas al arbitraje, además de las alegaciones que creas oportunas, solicita que por parte de Bankia se manifieste y, en caso positivo, se aporte toda la documentación acreditativa: contrato de la cuenta de valores, comunicación de calificación minorista, tests de idoneidad y conveniencia, orden de compra de valores, folleto resumen, etc. y te reservas el derecho de presentar nuevas alegaciones (Mira el 4º párrafo de la página 5 del documento de solicitud de arbitraje)
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siberiandog 18/06/13 00:17
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Lo siguiente que iba a subir son las alegaciones que figuran en EL MUNDO pero se ha adelantado Goyobelix. Si todo lo que tiene que alegar Bankia son las alegaciones que figuran en esos laudos, conociendo como conocen las diferentes sentencias que desde el año 2004 se vienen dando en relación con la comercialización de dichos productos, como mínimo, confirman la bajeza moral de esta "gentola".
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siberiandog 17/06/13 23:39
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
En el blog http://plataformadeafectados.blogspot.com.es/search/label/Caixa%20Laietana se han publicado las alegaciones de Bankia a una solicitud de arbitraje de preferentes por importe de 3.000 €. El documento, en pdf, está en este enlace https://dl.dropboxusercontent.com/u/67204862/Alegaciones%20de%20Bankia%20Arnitraje.pdf En cuanto al contenido de la contestación por parte de Bankia..... prefiero morderme la lengua.
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siberiandog 27/05/13 14:56
Ha respondido al tema 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Hola Botoneras Te copia lo que dice la CNMV (Guía de actuación para el análisis de la conveniencia y la idoneidad) al respecto. " (página 11) Considerando la gran diversidad de casos que pueden presentarse, cada entidad deberá decidir el modo idóneo de solucionar las diferentes situaciones posibles en función de distintas variables (personas físicas/jurídicas; grupos de entidades; solidaridad/mancomunidad, existencia de diferentes carteras/cuentas asociadas al mismo cliente, etc). No obstante, con carácter general, en el supuesto de designación por una persona física o jurídica de un apoderado/autorizado, se estima razonable que, a efectos del test de conveniencia, se consideren los conocimientos y experiencia del apoderado/autorizado, cuando sea éste quien opere. En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados mancomunados, se estima razonable que la evaluación de la conveniencia se realice considerando al titular/autorizado con mayor conocimiento y experiencia. Asimismo, en el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados solidarios, se estima razonable que la evaluación se realice considerando los conocimientos y experiencia del titular/autorizado ordenante. En cualquier caso resulta necesario que las partes intervinientes sean informadas con carácter previo a la prestación del servicio de cual va a ser el régimen que la entidad va a aplicar al respecto. Y en el caso del test de idoneidad " (página 13) Considerando la gran diversidad de casos que pueden presentarse, cada entidad deberá decidir el modo idóneo de solucionar las diferentes situaciones posibles en función de distintas variables (personas físicas/jurídicas; grupos de entidades; solidaridad/mancomunidad, existencia de diferentes carteras/cuentas asociadas al mismo cliente, etc). No obstante, con carácter general, en el supuesto de designación por una persona física o jurídica de un apoderado/autorizado, se estima razonable que el test de idoneidad se aplique considerando los conocimientos y experiencia del apoderado/autorizado respecto del producto o servicio concreto y la situación financiera y objetivos de inversión del poderdante. En cualquier caso resulta necesario que las partes intervinientes sean informadas con carácter previo a la prestación del servicio de cual va a ser el régimen que la entidad va a aplicar al respecto.
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