La verdad es que es un caso muy interesante sobre el que particularmente saco tres conclusiones:
1.- El distinto trato que los funcionarios judiciales dan a sus interlocutores segun les conozcan (segun su apellido banco tal ,...), o por decirlo más claro, el exceso de permisividad (rayando con la ilegalidad) que tienen con bancos, procuradores, ..., y el exceso de exigencia que tienen con subasteros, y advenedizos en general: Es decir, que la ley no se aplica igual para todos.
2.- Que los procuradores y los bancos para los que trabajan son unos chapuceros, que pudiendo traer la tarea hecha desde casa la hacen delante del secretario, echandole todo el morro del mundo y pavoneandose de impunidad para hacer lo que les viene en gana.
3.- El hecho en si, no creo que sea ilegal, y no es una alteración del precio si el banco b acude como licitador, sin utilizar su atribucion de deudor.
Si está permitido ceder el remate a un tercero, y en este caso los ejecutantes lo pueden hacer amparados por la ley, da lo mismo que la cesion se la haga a pepito, al Banco B, o a la vecina del sexto, independientemente del precio que acuerden.
Pero hacer este acuerdo en la propia subasta, delante del Secretario, me parece una desfachatez, una chapuza, y una muestra más de como la Banca se está riendo de nosotros en nuestra misma cara.